Tras años de investigación, imputaron a los sospechados de la sustracción de Sofía
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La metáfora pretendía explicar con quién se estaba “jugando”, hasta qué punto había derivado la causa conocida como caso Gonzalo, la emblemática instrucción penal sobre la niña Sofía, quien fue sustraída por su padre Mariano (Gonzalo) en medio de una dura y compleja situación vivida con la madre en plena puja por la tenencia, con denuncias por presunto abuso sexual sufridos por la menor mediante.
Como se informó oportunamente, la causa de abuso quedó archivada, no obstante lo cual le valió a Gonzalo y su entorno (léase familia, la psicóloga Daniela Lezcano y el grupo de abogados) emprender una furibunda ofensiva contra el fiscal interviniente, Luis Piotti, quien hoy afronta un jury y deberá defenderse de las acusaciones que algunos legisladores le endilgaron a partir de ésta como otras tres causas del mismo tenor y con los mismos actores detrás (abusos sexuales contra menores).
Pero, paralelamente a aquella instrucción, al fiscal Borean le tocó en suerte emprender, primero, la búsqueda de la niña Sofía sustraída por su padre. Paradero que felizmente fue esclarecido en diciembre de 2010. Hoy la niña fue restituida a su madre y mantiene entrevistas de revinculación con la familia paterna.
Una vez iniciada aquella pesquisa, se dijo que se estaba frente a un complejo, pesado, entramado de vinculaciones y poder que sirvió para que Mariano Gonzalo lograra fugarse del país, radicase en Brasil, obtener documentación apócrifa y vivir allí. Incluso logrando que su pequeña hija asistiera a un jardín de infantes del vecino país, hasta que fue detenido y hoy sigue preso, al aguardo de una definición procesal en torno a la falsificación de documentación que se le acusa, como el pedido de extradición.
Dicho entramado refería a vínculos con funcionarios del más alto nivel, a los que hay que ubicar en Balcarce 50 de la Capital Federal. De hecho, las imputaciones que ahora se develan hablan de dos personas con roles desempeñados oportunamente en ministerios nacionales.
Se trata de una investigación de más de tres años. Un expediente de 75 cuerpos que contiene cientos de fojas en las que figuran miles de horas de escuchas telefónicas, transcripciones de mensajes de correo electrónico y más horas de seguimientos, con una legión de personas que intervinieron sigilosamente en la pesquisa bajo las órdenes del fiscal Borean y la supervisión del juez de Garantías José Alberto Moragas.
Personal de Interpol, Migraciones, Policía Federal, Jefatura Departamental y Distrital, DDI y hasta investigadores policiales retirados de la función pública formaron parte de este “ejército” que se animó a llegar hasta donde algunos creían imposible. Determinar, y tratar de entender, porqué no sólo hubo tantos actores políticos “interesados” en hacerse carne del caso Tandil, sino también cómo se llegó incluso a que medios de prensa capitalinos se hicieran eco de las denuncias y mantuvieran una llamativa mirada sobre lo que presuntamente pasaba en la ciudad.
Para más datos, en el expediente se transcriben mails y comunicaciones telefónicas con personas cercanas al Gobierno nacional. De hecho, alguna de las escuchas determinó que las llamadas se hicieron desde dependencias de la Casa Rosada.
Los protagonistas
La instrucción terminó por estos días con la imputación de Mariano Gonzalo, su padre Leoncio, y Franco Agustín Bindi y Mariano Rimini Carol.
Sobre Bindi, se lo conoce como un abogado capitalino que no tuvo empacho en hacerse cargo de una causa de un distrito de la provincia de Buenos Aires. El mismo, en notas periodísticas supo confiar que al menos trabajó en la asesoría legal del Ministerio de Planificación de Julio De Vido.
A Rimini Carol se lo conoce como empleado de la Biblioteca Nacional y con asidua estadía en dependencias de la Casa Rosada, precisamente desde donde se realizaron algunas de las llamadas peritadas en torno a los delitos investigados.
A la hora de explicar la conexión de los acusados y sus respectivos roles, se habla de una triangulación: Mariano Gonzalo, profugado con su hija; Leoncio Gonzalo abasteciendo los recursos económicos para la ejecución de la fuga, y Bindi y Rimini Carol como los gestores y el aporte logístico para obtener las herramientas necesarias que permitieron la realización de la huida del país como su permanencia en Brasil, hasta que fuera detenido por Interpol en Porto Seguro.
También la organización contó con colaboración de personas que prestaron sus nombres para crear una cuenta bancaria desde la que se depositaba el dinero para los “profesionales” a cargo de la logística como la que demandaba Mariano Gonzalo en su estadía en Brasil. Precisamente, la causa alude a una cuenta del Banco Nación de la localidad de Maria Ignacia Vela, desde donde Leoncio hacía los depósitos.
A continuación, en exclusiva, El Eco de Tandil brinda detalles de la pesquisa que terminó con las cuatro imputaciones. Apenas una pequeña síntesis de la profusa investigación de años que derivó en delitos de suma gravedad. El código habla de una pena en expectativa de 5 a 15 años. Esas penas podrían purgar los Gonzalo (padre e hijo), además de Bindi y Rimini Carol, por ahora los cuatro sindicados de haber sustraído a una menor -Sofía- y retenido para impedir que su madre pudiera ejercer su rol, su derecho.
El primero de los hechos
El primero de los hechos endilgados se remonta a 2008. En efecto, según la hipótesis fiscal, Mariano Gonzalo y Leoncio Martín Américo Gonzalo y otras personas que deberían determinarse probatoriamente, de común acuerdo y respondiendo a un plan común, tomaron parte de la ejecución de la sustracción de la menor Sofía Gonzalo, respecto de su madre Josefina Málaga a partir del 30 de diciembre de 2008 a las 17.30, así como la retención y ocultamiento de la citada niña respecto de su progenitora en sitios hasta ese día indeterminados, accionar que cesó el 22 de junio de 2009.
Cada uno de los nombrados asumieron diferentes roles y realizaron aportes indispensables para ejecutar la citada maniobra ilícita común.
En el caso de Mariano Gonzalo, abusando del ejercicio de la patria potestad e infringiendo el régimen de visitas ordenado a favor de Josefina Málaga con su hija, el 23 de diciembre de 2008 por el juez en lo Civil Pedro Valle -del cual Mariano estaba en conocimiento desde el 30 de diciembre de 2008 a las 9.30-, sustrajo y retuvo a su hija fuera de la esfera de custodia de la madre a partir del 30 de diciembre de 2008 a las 17.30, en Tandil, hasta el 22 de junio de 2009.
Por su parte, Leoncio Gonzalo, padre del imputado y abuelo de la menor, brindó auxilio económico y logístico indispensable para retener y ocultar a Sofía de su madre.
Puntualmente, el 6 de enero de 2009, pasadas las 17.30, condujo a su nieta Sofía -a quien previamente había alojado en el establecimiento rural de su propiedad denominado El Triunfo, sito en el paraje Las Numancias-, a bordo de una camioneta Chevrolet S10, color gris, con vidrios sin polarizar, dominio EMO 122, a alta velocidad por un camino vecinal de tierra entoscado que lleva desde ese establecimiento rural al cruce de las rutas 30 y 74.
En cercanías de ese campo, por ese camino, Leoncio se cruzó con el móvil policial y con un rodado particular en el que iban, entre otras personas, Josefina Málaga, que circulaban por el mismo camino en sentido contrario hacia el establecimiento rural, en pos de realizar la diligencia de revinculación entre la niña y su madre.
Al advertir la presencia policial y, en especial, de Josefina, y a pesar de las insistentes órdenes de detención que le dirigieran inicialmente los particulares mediante señas de luces y gestuales, y luego el personal policial a través de balizas y sirenas en persecución, Leoncio Gonzalo aumentó desmedidamente la marcha de la camioneta en la que iba con la menor y se dio a la fuga por dicho camino entoscado a una velocidad excesivamente alta para el tipo de sendero con rumbo desconocido.
Con el accionar descripto, Leoncio permitió además la prolongación de la retención y ocultamiento de la menor por parte de Mariano Gonzalo respecto de la madre de la niña.
El segundo hecho
Ya para el segundo de los hechos imputados, el fiscal Borean habla de que al menos cuatro personas -y otras cuya intervención aún debería determinarse probatoriamente-, de común acuerdo y respondiendo a un plan común, tomaron parte de la ejecución de la sustracción, retención y ocultamiento de la niña a su madre Josefina y de sus guardadores judicialmente designados, Pedro Málaga y Cecilia Ordóñez, a partir del 1 de agosto de 2009 (en el caso de Josefina) y del 14 de septiembre de 2009 (en el caso de los guardadores) hasta el 15 de diciembre de 2010, fecha en la que Sofía fue restituida a los guardadores.
Sobre Mariano Gonzalo, el fiscal entendió que abusando del ejercicio de la patria potestad e infringiendo el régimen de visitas provisorio acordado, se ausentó con la menor de todos los domicilios conocidos y la trasladó a otros lugares del país y el extranjero.
Asimismo, a partir del 14 de septiembre de 2009 al 15 de diciembre de 2010, abusando del ejercicio de la patria potestad y tras haber perdido judicialmente la tenencia de hecho de su hija, también retuvo a la niña fuera del ámbito de la custodia de los guardadores provisorios.
Sobre Franco Agustín Bindi y Mariano Rimini Carol, se describe que de común acuerdo entre sí y con los restantes integrantes del accionar, también actuaron -a cambio de dinero aportado por Leoncio Gonzalo- en forma conjunta y/o alternativa como organizadores, gestores y en ciertos tramos, ejecutores de la maniobra investigada.
También sirvieron de nexos comunicacionales entre Mariano Gonzalo y su familia, a la vez que aportaron en y desde nuestro país la logística esencial para que Mariano permaneciera oculto de la Justicia y la niña, retenida y oculta respecto de su progenitora y guardadores judicialmente designados.
Puntualmente, el aporte insustituible de ambos consistió en una serie de actividades.
Bindi facilitó la emisión de un DNI duplicado de la menor Sofía; junto a Rimini Carol gestionó la salida irregular del país -destino Brasil- de la niña junto a su padre Mariano, quien tenía pedido de captura, mediante la obtención de documento apócrifo, a nombre de César Sebastián Aguilar, acompañándolos en el pase de frontera por el puente Tancredo Neves. Gestionaron desde Argentina lo necesario para que aquellos se instalaran y permanecieran ocultos en Porto Seguro de aquel país. Concibieron desde nuestro país un mecanismo seguro de transferencia de dinero para los gastos de aquellos.
También se ocuparon de encargar durante los meses de julio a septiembre de 2010 de la confección, y proveyeron así tanto a Mariano Gonzalo como a la niña de documentos de identidad propios y ajenos falsos o adulterados y autorizaciones notariales falsas para viabilizar la circulación de la menor, los que se encontraban en poder de Gonzalo al momento de ser detenido el 13 de diciembre de 2010 en Brasil.
Además se les endilga que organizaron la visita de Alicia Cuesta y Laura Gonzalo a Brasil, a los efectos de que las nombradas se encontraran con la niña y su progenitor, proveyéndole los medios para la concreción del mismo -reserva, pasajes, traslado alojamiento, etc.
Realizaron gestiones desde Argentina y en Brasil para obtener una nueva declaración de Sofía ante las autoridades judiciales brasileñas y con ello reeditar la hipótesis del abuso sexual que oportunamente le endilgaran a la madre y su pareja, viajando Bindi a tal fin.
En relación a Leoncio Gonzalo, se le enrostra que sostuvo con su imprescindible aporte dinerario todas las maniobras descriptas y desarrolladas por los restantes autores del ilícito.
El tercer hecho
Ya sobre el tercer delito, se detalla que a expreso pedido de Mariano desde Brasil, en pos de prolongar la permanencia de su hija Sofía en dicho país, mediante correos electrónicos escritos por él a Franco Bindi a la casilla de correo de la mujer de éste, a la del propio Bindi y a Mariano Rimini Carol, a título de aporte indispensable a la maniobra común y en acuerdo con Leoncio Gonzalo, también le proveyeron desde Argentina documentación identificatoria apócrifa, consistente en dos o tres DNI hasta hoy no individualizados, al menos uno sin fotografía, otro de un hombre y otro de una mujer, y dos autorizaciones notariales falsas de viaje para menores de edad, cuya confección íntegra encomendaron en la Ciudad de Buenos Aires a otra persona no identificada en esta pesquisa.
Según la instrucción, a este sujeto, en fase preparatoria y previo a la remisión de los documentos citados a Mariano Gonzalo en Brasil, Bindi y Rimini Carol le aportaron los elementos indispensables y necesarios para alcanzar tal fin, como por ejemplo, dinero provisto por Leoncio, fotografías de frente y perfil de Mariano Gonzalo con su nueva imagen, diferente a la públicamente conocida aportadas por el propio Mariano desde una cuenta de correo electrónico a Bindi, como así también datos personales de él, de Josefina Málaga y de Sofía, recibidos como imágenes scaneadas de las actas de nacimiento de Mariano y de Sofía.
El envío de toda la documentación apócrifa fue realizado y pagado en septiembre de 2010 por Mariano Rimini Carol, en conocimiento de Bindi, de Mariano y Leoncio Gonzalo, a través de la sucursal Federal Express, sita en 25 de Mayo 386 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tales instrumentos falsos fueron recibidos el 24 de septiembre de 2010 a las 9.30 por la novia de Luciano Giorcelli, Silvana Terra Silveira, en el domicilio postal de Rua Grauna 209, Paraíso do Pataxos, Porto Seguro, Bahía, Brasil, y luego puestos a disposición de Mariano Gonzalo en ese país.
Precisamente en poder de Gonzalo se secuestraron al momento de su detención (el 13 de diciembre de 2010) los documentos falsos, tales como uno a nombre de él, de Sofía Gonzalo, otro de Sofía Aguilar con domicilio en Posadas, Misiones, copia certificada del acta de nacimiento de Sofía Aguilar, figurando como padres Cesar Sebastián Aguilar y Mercedes López.
También se le halló una autorización notarial conferida por Josefina Málaga para circular junto a la hija en común Sofía en Argentina como en países limítrofes, con actuaciones notariales firmadas incluso por un escribano de la Ciudad de Buenos Aires.
El cuarto hecho
Ya sobre la cuarta acusación, Borean -con el aval del juez Moragas- sostiene que el 17 de julio de 2010, Mariano Gonzalo, utilizando el DNI original de César Sebastián Aguilar con su propia fotografía, egresó de la Argentina a las 12.06 a través del Puente Internacional Tancredo Neves a bordo del automotor de la empresa de transporte Itaipú e ingresó a Brasil a las 14.58 mediante automotor particular.
Al momento de ser detenido, Gonzalo detentaba el formulario del ingreso a Brasil como César Sebastián Aguilar y el DNI con el mismo nombre. Asimismo, hay constancias que surgen del verdadero César Sebastián Aguilar, quien negó haber viajado a Brasil en ese entonces, como así también detalló que había extraviado su DNI original el 27 de septiembre de 2006 y obtuvo un duplicado cuyas copias certificadas obran en el expediente. u
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Calificación legal
Según el juez de Garantías, los hechos ventilados constituyen la comisión de los delitos de “Sustracción de menores de diez años (dos hechos) en concurso real”. “Falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (tres hechos)” y “Falsificación de documento público (tres hechos), respectivamente todos en concurso real”. También se habla del delito de “Uso de documento público destinado a acreditar la identidad adulterado”. u
(recuadro)
Autoría y responsabilidad
Para el juez, Mariano y Leoncio Gonzalo, Franco Agustín Bindi y Mariano Rimini Carol resultan a “prima facie” coautores del delito de “Sustracción de menores (dos hechos en relación a los Gonzalo y uno con el resto)” y cómplices primarios de los delitos de “Falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (tres hechos)” y “Falsificación de documento público (tres hechos), todos en concurso real”. u
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Resolución sobre el
pedido de detención
Cabe consignar que frente a los hechos descriptos, el fiscal Borean solicitó la detención de Bindi y Rimini Carol, no así para Leoncio, habida cuenta que consideró que no corría riesgo de fuga como así también mostró ser un hombre arraigado en su terruño.
Empero, el juez rechazó la medida restrictiva de libertad para los dos primeros, considerando que si bien es viable la petición del fiscal, también debía entenderse que se trata de una causa muy voluminosa (75 cuerpos) y si se hubieran ejecutado las detenciones, los imputados no habrían tenido la posibilidad de una defensa acorde a los delitos que se les endilga. No habría tiempo material para estar al tanto de lo que se los está acusando como la probatoria en su contra.
No obstante lo cual, el magistrado ordenó el comparendo de Leoncio Gonzalo dentro de los cinco días de notificado de la resolución y su posterior presentación semanal ante el juzgado para suscribir el acta de cumplimiento de la medida de coerción.
Para Bindi y Rimini Carol, y también Leoncio, se les prohíbe salir del país sin la debida autorización judicial.
Finalmente, el juez declaró la incompetencia parcial de la fiscalía interviniente como de su juzgado en lo concerniente a los delitos de “Falsificación de identidad” como “Falsificación de documento público”, remitiendo las actuaciones al Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal en turno en Capital Federal. U
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