Tras escuchar a víctima y victimario, el juez morigeró la pena del acusado de intento de homicidio
Tal se detallara, las circunstancias de ambos protagonistas como su entorno configuraban una historia particular, siendo que aquel que quedó internado en el Hospital herido de un balazo no había querido elevar denuncia alguna y a poco más de un año del hecho, menos aún. Frente a la “deuda saldada” entre víctima y victimario, la Justicia resolvió en consecuencia, aminorando la pena a imponer al acusado.
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El caso
En efecto, el juez Guillermo Arecha dio por suficientemente acreditado que el 17 de abril de 2012, aproximadamente a las 14.30, en circunstancias en que Maximiliano Alejandro Velázquez se encontraba en compañía de otras personas en la esquina de las calles Casacuberta y Vigil, llegó al lugar en una motocicleta conducida por Facundo Menchón el acusado Juan Ignacio Rodríguez, quien descendió del rodado al tiempo que extraía de la mochila envuelta en una remera un arma de fuego, tipo revólver; acto seguido se dirigió hacia el grupo de personas y desde una distancia aproximada a los dos o tres metros, sin mediar palabra, apuntó al pecho de Velázquez y gatilló el arma sin que se produjera el disparo; luego cuando éste huía a la carrera del lugar, Rodríguez efectuó al menos tres disparos impactando uno de ellos en el muslo de la pierna derecha de Velázquez.
Momentos más tarde, cuando tomó conocimiento del hecho Alejandro Juan Galabert, progenitor de Maximiliano Alejandro Velázquez, salió en su vehículo en búsqueda del agresor a quien encontró en la puerta de su domicilio de calle Ameghino 1789. En dicha circunstancia al ser advertido por Juan Ignacio Rodríguez, éste, con el arma de fuego que portaba efectuó al menos dos disparos hacia el automotor en que se movilizaba Galabert, sin impactar.
Los dichos de la víctima
El magistrado se tomó de los dichos de la víctima Velázquez, cuando refirió que el día del hecho luego de regresar de su trabajo, como era habitual, se juntó con sus amigos en la esquina de Casacuberta y Vigil a tomar unas cervezas. En el lugar se encontraban cinco personas no recordando de quiénes se trataba. Siendo aproximadamente las 14.30 llegó hasta el lugar Rodríguez, que también era parte del grupo que allí se reunía y con quien había tenido una cuestión personal.
También el testigo Fabián Alberto González, “Potoco”, refirióque tanto a “Nacho” Rodríguez como a “Matambre” Velázquez los conocía del barrio, no pudiendo recordar el día pero sí que fue en horas de la tarde, en la esquina mencionada donde se encontraban reunidos tres o cuatro amigos. Llegó Rodríguez en una moto, y que no escuchó que éste dijera nada, pero cuando se encontraba a una distancia de cuatro metros de donde ellos se estaban parados le efectuó un disparo a las piernas. Que Velázquez salió corriendo, escuchando dos disparos más, pero no escuchó a Rodríguez decir nada, que nadie de los presentes lo provocó y que no pudo ver de dónde sacó el arma que utilizó.
También se trascribió en el fallo el testimonio de Alejandro Galabert, progenitor de Maximiliano Velázquez, quien dijo que el día que le avisaron en su domicilio que le habían pegado un tiro a su hijo, al salir de su casa pudo ver en la esquina de Vigil, distante a cien metros, a “Nacho” Rodríguez con un arma en la mano con la que realizaba movimientos sin efectuar disparos, que tomó su auto y en compañía de su yerno inició la persecución de Rodríguez, a quien conocía de “chiquito”, con intenciones de hablar con él. Este se movilizaba en una moto que conducía otra persona a quien no conocía, que lo hacía a una distancia de cincuenta metros, hasta que al llegar a la puerta de su domicilio, Rodríguez se bajó de la moto con el arma en la mano y dirigiéndola hacia su vehículo efectuó entre dos y tres disparos, y que ninguno de ellos impactó.
Los dichos del agresor
Por otro lado, en el veredicto se describió sobre la declaración tomada en la instrucción a Rodríguez, quien manifestó que el día del hecho luego de trabajar se dirigió a su casa, que allí al ver su celular encontró que tenía tres mensajes de texto del teléfono de Velázquez en los cuales le decía que lo iba a agarrar y ca… a trompadas nuevamente.
Fue así que siendo las 14.30 salió de su casa en busca de un amigo y se dirigieron hacia Casacuberta y Vigil. Al llegar vio que Velázquez se encontraba sentado en la veredita del lugar junto a amigos, y cansado de la situación por la que estaba pasando, sacó un revólver que llevaba en la mochila, pero sin intenciones de usarlo para matar a Velázquez.
Reseñó que estando a tres metros se dirigió hacia Velázquez diciéndole textualmente: “No me jodas más”, y gatilló el arma una sola vez en dirección a los pies del nombrado. Velázquez, sin decir palabra alguna, se paró y salió corriendo por calle Casacuberta en dirección a Basílico, momento en que él gatilló dos veces en dirección a las piernas, sin creer que le hubiera pegado ya que nunca antes había tirado con un arma de fuego.
Sin perjuicio de diferencias en algunas circunstancias secundarias, tanto los testigos escuchados como el propio imputado en su declaración incorporada por lectura, el juez sostuvo que son coincidentes en la referencia a las dos situaciones en que Rodríguez disparó el arma.
A la vez, el cuadro probatorio de la exteriorización material del hecho se complementó con la inspección ocular, croquis ilustrativo, acta de recogimiento de la prenda que vestía la víctima, la planilla de emergencia médica del Hospital Municipal Ramón Santamarina, que da cuenta del ingreso de Velázquez presentando herida de arma de fuego.
Morigeración
En cuanto a causas morigeradoras de la sanción a imponer, Arecha valoró en primer lugar y conforme lo peticionado por ambas partes, las manifestaciones en la audiencia de debate de la víctima, quien a su modo y con los recursos de vocabulario a su alcance, hizo saber que para él el conflicto ya estaba saldado. En tal sentido expresó que “no quería que le pase nada al chabón (en referencia a Rodríguez), no quería que le pase lo que le pasó, que caiga preso y todo eso”.
Dicha manifestación alcanzó para el juez una connotación más amplia si se correlaciona con el reconocimiento dado por el mismo testigo de hacerse cargo de su responsabilidad en la pelea que dio origen al distanciamiento con Rodríguez quien, hasta entonces, era un amigo cercano.
Al respecto refirió: “La discusión original fue un pequeño desliz mío, fue porque él cayó en la casa de un amigo con otro amigo y empezó a hablar mal y no me gustó. Quien inició la pelea fui yo”. Ello se complementó con lo manifestado en la audiencia por los testigos amigos de ambos protagonistas.
A la hora de fundar el criterio, el juez subrayó que “sin duda la opinión de la víctima sobre lo ocurrido tiene especial gravitación en la mensura de la sanción, que debe ser especialmente apreciada y cuyo interés debe ser atendido en lo posible”.
En tal sentido, se citó en el fallo a Zaffaroni, cuando dijo que “la víctima puede ser cualquier habitante, tanto o más racional y razonable que los jueces y los doctrinarios, y pasado el momento inicial de indignación, (…) dista mucho de responder al estereotipo degradado de un ser sediento de venganza e insaciable en su exigencia de reparación”.
Dicho esto, Arecha agregó que el disminuir la pena en consideración de las manifestaciones dadas por Velázquez “no es otra cosa que devolver el conflicto, aunque sea en pequeña porción, a su verdadero dueño -la víctima- minimizando en lo posible sus consecuencias”, lo que así consideró al momento de establecer la sanción.
Por otra parte, también se valoró como minorante de la pena lo expresado por el imputado en la audiencia, cuando de modo sincero y sentido manifestó: “…sé que mi error fue grande, no es fácil, pero no por eso voy a seguir cometiendo errores, hoy ya me golpeé y aprendí del golpe que me pegué… estoy haciendo las cosas bien, igual siempre hice las cosas bien, la única cosa que hice mal fue tomar esa decisión… que ya estaba cansado, te imaginás si una vez me dejó la cara así y seguían las amenazas, la próxima vez qué hacía, me mataba. Está bien que yo tuve la culpa de no hacer la denuncia, hoy lo tengo en claro. Pero en ese momento no lo pensé. Desde que nací, hasta los 19 años, el único error que cometí fue ése…”.
Dichas palabras para el juez denotaron arrepentimiento por parte del causante, ante lo cual -por la credibilidad que exteriorizó- no dio lugar a una postura indiferente en la hora de componer la pena.
Así, Arecha sostuvo que conforme a los hechos probados y a la participación responsable que debe adjudicarse a Rodríguez en los mismos, el hecho se encuadró en la figura legal de “Lesiones leves agravadas por el medio empleado, portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal y abuso de arma, en concurso real”.
A modo de respuesta a la requisitoria del ministerio público fiscal, el juez sostuvo que “el dolo de dar muerte a Velázquez que se atribuye a Rodríguez no se encuentra justificado, por el contrario, otras circunstancias acreditadas en el juicio permiten considerar que el propósito homicida no estuvo presente en el hecho”.
Así, se emitió un fallo condenatorio a “Nacho” Rodríguez, con una pena de dos años y seis meses de prisión, de ejecución condicional.
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