Tres años de prisión condicional a un hombre por el asalto a una panadería
En un reciente fallo del juez Pablo Galli, el Tribunal Criminal condenó a Franco Gabriel “Paco” Urrutia a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por el robo a mano armada cometido el 20 de septiembre de 2011, en perjuicio de Cintia Stefania Revelli.
En la sentencia se impuso como regla de conducta que el encausado fije domicilio, acredite la realización de estudios y/o actividad laboral, y se someta al control del Patronato de Liberados, debiendo presentarse en la delegación de dicho organismo correspondiente a su domicilio una vez por mes por el término de tres años.
Según el veredicto, se dio por acreditado que el 20 de septiembre de 2011, alrededor de las 17.20, Urrutia ingresó a la panadería La Movediza, sita en calles Figueroa y De Roxas, cuando la empleada Cintia Stefanía Revelli se hallaba en el local atendiendo a un cliente.
Una vez retirado éste, Urrutia se apoyó sobre el mostrador y previo extraer de entre sus ropas un arma de fuego de puño, tipo pistola, de color negra, y exhibirla a la víctima de modo atemorizante, se apoderó ilegítimamente de la suma de 300 pesos, para luego retirarse del lugar a la carrera.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailAsimismo, aportó para la acusación los dichos del cliente que se retiró antes de que sucediera el atraco, siendo que desde la calle, ya subido a su camioneta, observó lo que acontecía en el comercio donde había comprado.
Sobre la versión del imputado, quien negó su responsabilidad y describió que ese día y por esas horas estaba con otras personas, el juez sostuvo que su versión no alcanza para poner en crisis la prueba de cargo.
Se añadió al respecto que “a partir de las declaraciones testimoniales citadas como prueba de cargo aparece como mendaz la versión del imputado, pero además de las personas por él referidas -todas de su amistad según sus dichos- de dos de ellas no recordaba sus apellidos y no fueron vistas nunca más por aquél desde ese día, desconociendo su paradero y apellidos, y respecto al restante de los nombrados también dijo desconocer su paradero y demás datos personales pese a los meses transcurridos a partir del hecho y que todos estos podían aportarle sustento a su versión y comprobar su coartada.
Por otra parte, se enfatizó que tanto la víctima Revelli como el cliente que hizo las veces de testigo resultaron consistentes, verosímiles y concordantes en sus deposiciones, y no demostraron actuar con ningún tipo de animosidad hacia Urrutia a quien no conocían, ni tampoco se observó de los elementos obrantes, ni puede sospecharse, que tuvieran alguna ultraintención a fin de incriminar al imputado.
Como consecuencia de lo expresado, se arribó a un veredicto condenatorio.
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