Un abogado asegura que la Ley de Paisaje Protegido sí debe tener una reglamentación
Luego de que el senador provincial Carlos Fernández asegurara que a su entender la operatividad de la Ley de Paisaje Protegido no requeriría de una reglamentación, el abogado tandilense Sebastián Romay aseguró a Multimedios El Eco que ese trámite será necesario, para avanzar en algunas cuestiones pendientes pese a su sanción en el parlamento.
?Todas las leyes en sí, salvo casos excepcionales, no son operativas sino que requieren de decretos que la reglamenten, eso es en general lo que sucede y por eso, cuando un Ejecutivo emite un decreto de necesidad y urgencia es que se genera hoy mucho ruido?, consideró ayer el abogado tandilense Romay.
Por eso remarcó que lo que sucede en ?la mayoría de las leyes es que delega en el Poder Ejecutivo la reglamentación de las mismas, porque deben estar hechas de manera amplia y general para que perduren por mucho tiempo. Por eso queda en manos del Ejecutivo la reglamentación a través de decretos reglamentarios, porque le permite un control?.
Puntualmente sobre la Ley de Paisaje Protegido, consideró que ?es operativa en parte y en otra parte no. Lo es porque delimita la zona que estará protegida y se establece que no podrán radicarse explotaciones mineras ahí, en eso es operativa?.
De todos modos, señaló que ?puntualmente en el artículo 6 establece que será sujeto a reglamentación y se fija un plazo de 120 días, y a partir de ese momento hay un año para reconvertir ciertas actividades y para cesar con otras?.
Además, agregó que ?a eso queda sujeta la situación de los empleados, que me parece que por ahí pasa la discusión que se ha dado ahora con la operatividad, y cuando el gremio se pregunta por eso?.
?Si no hay reglamentación de la ley no se puede definir sobre la situación de los empleados, porque lo que dice la ley es que se va a reglamentar la reconversión y la suspensión de la actividad minera. Eso implicará la reubicación de los trabajadores que, según la ley, irán al plano municipal o provincial de acuerdo a su convenio, pero obviamente que esa reglamentación estará sujeta al plazo que se estipula en 120 días?, argumentó Romay.
El letrado explicó que ?no queda duda que es operativa sobre qué es lo que se está protegiendo y la zona, pero lo que sí está sujeto a reglamentación, tanto provincial como municipal, es qué va a pasar con la reconversión de la actividad canteril. Esa parte, depende sí o sí de un decreto del Poder Ejecutivo que reglamente cómo se reconvertirá, que es lo que dice la ley?.
Por lo anterior, acotó que ?acá la ley no deja dudas de cómo se va a reglamentar o no, por eso depende la operatividad de la misma, de la reglamentación que se haga?.
Y en referencia al plazo dispuesto, señaló que ?los 120 días son un plazo y obviamente que si en ese período no se reglamenta se estaría ante una omisión, que conlleva responsabilidades, porque hay una ley que le impone al Ejecutivo reglamentarla?.
Potencialmente, señaló que sino se reglamentara, ?estaríamos ante una omisión ilegítima que acarrea responsabilidades y se le puede hasta reclamar al Ejecutivo, judicialmente, precisamente por esa omisión?.
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