Un condenado por un intento de robo cumplirá prisión nocturna
Mediante un reciente fallo del juez Pablo Galli, el Tribunal en lo Criminal 1 condenó a un mes y medio de prisión a Pablo Valentín Papera, al ser hallado responsable del delito de “Robo simple en grado de tentativa”.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl hecho ocurrió el 20 de agosto de 2012, en perjuicio de Pablo Martín Donvito, y había llegado a juicio bajo la carátula de “Robo de automotor en grado de tentativa”.
El magistrado dispuso que la pena se cumpla bajo la modalidad de semidetención, es decir prisión nocturna, todos los días de 22 a 6, en la Seccional Primera de Policía de Tandil.
El juez consideró acreditado que cerca de las dos del mencionado día, Papera intentó sustraer el pasacassette de la camioneta Volkswagen Saveiro patente TKM-466, que estaba estacionada en Belgrano 1487.
Indicó que el imputado forzó la cerradura del lado del conductor y que fue sorprendido por el propietario de la camioneta, situación que impidió la consumación del ilícito.
El magistrado llegó a tal conclusión en base a los elementos incorporados por lectura y a las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia.
Coincidiendo con el fiscal de juicio, el magistrado varió la descripción de la requisitoria fiscal, ya que “no quedó demostrada claramente que la intención del imputado Papera haya sido la de apoderarse ilegítimamente del vehículo dejado en la vía pública”, como marcó el fiscal de primera instancia.
Añadió que “sólo existe en ese sentido, el empleo de la fuerza impropia por parte del imputado sobre la cerradura valiéndose de algún elemento apto para tal fin, a punto tal de romperla, y el posterior ingreso a la cabina. Pero tal actividad resulta ambigua, por cuanto su orfandad, a falta de otros elementos de convicción que revelen aquella intención de apropiación sobre el vehículo propiamente dicho, dejan abierta la posibilidad de que el designio de Papera fuera apoderarse de otros objetos de valor existentes en el habitáculo”.
El criterio
Al analizar las declaraciones escuchadas, entre las que mencionó la existencia de tal elemento y que “no hubieron otros datos indicativos de la apropiación del vehículo dejado en la vía pública” (por ejemplo puente del encendido), el juez sostuvo que “ante la duda sobre la intención tenida en mira por el autor debe estarse a la interpretación más favorable”.
En otro momento mencionó que un testigo escuchó “claramente una conversación entre los integrantes de la comitiva policial que procedió a la aprehensión del imputado, cuando refirieron que Papera venía robando en todos los autos de la cuadra”.
Si bien el fiscal consideró inexistente el empleo de la fuerza, el juez marcó su convicción en sentido opuesto en base a los dichos del perito cerrajero.
El juez Galli también rechazó la supuesta inimputabilidad mencionada por la defensa, ante una posible ingesta de alcohol o drogas.
Además de los dichos de los testigos, entendió el magistrado que tal situación “no fue reflejada en el acta de procedimiento, siendo que de así haber ocurrido -por encima de todo comentario o apreciación subjetiva de alguno de los intervinientes- tratándose de un dato notorio y de relevancia, no podría ser obviado por los oficiales a cargo de la confección de las actuaciones”.
Tampoco fue informada una situación de ese tipo por el médico de policía actuante.
Como causa morigeradora de la sanción a imponer, el juez consideró el buen concepto del imputado, mientras que planteó la nocturnidad y una condena anterior como circunstancias potenciadoras.
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