Un condenado y dos absueltos por el asalto a la agencia de quiniela
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailSegún reza la sentencia, Pablo Leandro Runo resultó culpable del hecho, condenándolo a la pena de cinco años y dos meses de prisión, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Robo agravado por ser cometido con arma”.
En tanto, se absolvió a Jorge Orlando Rodríguez y Matías Ezequiel Prado, en virtud de no haberse probado su participación en el hecho, contrariamente a lo planteado por el fiscal.
Cabe señalar que en el caso de Prado, fue juzgado por otras causas, delitos de hurto y encubrimiento, por los cuales fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.
El veredicto
El juez Pablo Galli dio por acreditado que el 18 de septiembre del año 2010, alrededor de las 20.45, al menos dos sujetos con el rostro parcialmente cubierto ingresaron a la agencia de quiniela La Pocha, ubicada en la avenida Lunghi 939, lugar al que arribaron a bordo de un automóvilmarca Fiat, modelo Duna Weekend, dominio RZN-904, con el cual se habían trasladado, previo acuerdo entre ellos, para producir el apoderamiento ilegítimo de bienes en el comercio citado.
Una vez en el interior del local el par de sujetos que cubría sus rostros, uno con un cuello o bufanda y el otro con un pasamontañas, siendo este último quien portaba una cuchilla del tipo carnicero con mango blanco, se dirigieron hacia la empleada y exhibiendo el arma y acercándola a su rostro le dijeron: “Esto es un asalto, quedáte quieta, dame toda la plata, hija de p…”, logrando así apoderarse ilegítimamente del dinero existente en la caja registradora, el que ascendía a la suma tres mil pesos y un teléfono celular, para luego darse a la fuga en el vehículo anteriormente referido que aguardaba estacionado sobre la mano contraria a la agencia.
En la narración del fallo se descartó lo que había planteado el fiscal, con la certeza de que hayan sido tres los asaltantes.
Según Galli, no existieron entre los elementos probatorios incorporados al juicio por su lectura, ni en los que surgieron a partir del debate, ningún dato cierto que genere convicción al respecto, quedando sólo comprobada la participación en el hecho de dos sujetos de sexo masculino.
No se trató de un recorte irrelevante, por cuanto desde el vamos el juez adelantó la suerte que habrá de correr alguno de los imputados.
En efecto, a criterio del magistrado, la afirmación sobre el número de partícipes fue una mera conjetura que encuentra como posible basamento la declaración de la víctima Ferragine, cuando dijo que “ingresaron al local dos sujetos encapuchados”, dato que al encadenárselo con la información suministrada por el testigo Tenaglia, en cuanto afirmó que había visto gente en el interior del vehículo, dio información al acusador para suponer que mientras dos personas ingresaban a cometer la sustracción, un tercero los aguardaba con el motor en marcha afuera del comercio y pronto para huir, tal como se expuso en el alegato.
Pero al entender de Galli, sobre aquellos detalles ciertos y comprobados, suministrados por ambos testigos (Ferragine y Tenaglia), se tuvo en cuenta que no hubo ningún dato que permitiera aseverar que tales aportes de información hubieran acontecido en el mismo momento. Es decir que simultáneamente en el instante en que ingresaban a la agencia los dos sujetos encapuchados que vio y padeció Ferragine, a la par que el vecino Tenaglia apreciara que había gente en el interior del coche estacionado.
Cabe reseñar que los testigos habían afirmado en el juicio que no pudieron ver siquiera cuántos ocupantes había en el interior del habitáculo, por la polarización de sus vidrios y la oscuridad de la noche.
En el fallo, Galli aclaró que posiblemente las cosas fueron como las planteó el ministerio público fiscal, pero el interrogante sobre el número de actores en el asalto quedó abierto, pudieron ser tres, porqué no cuatro, “pero debo ceñirme estrictamente a lo demostrado en el juicio, y en este aspecto, sólo tuve por comprobada la participación de los dos que vio la víctima”, rezó el veredicto.
Asimismo, cayó también un elemento de convicción empleado por el fiscal para achacar la autoría de los tres imputados, cuando mencionó que ese número (tres) fue el mismo número de sujetos aprehendidos por la policía, o al menos intentado aprehender por cuanto uno de ellos se fugó, horas después, en un vehículo similar al utilizado en el asalto.
El magistrado señaló al respecto que del modo como lo plantea el acusador, se invirtió el orden de las cosas, y así, a partir de una circunstancia demostrada con posterioridad al ilícito (la presencia de tres sujetos a bordo del auto utilizado en el asalto), se realizó la inferencia de que también fueron tres los partícipes del robo.
Galli enfatizó que se trató de una mera “inferencia”, por cuanto no hubo comprobación de que las cosas fueron así, por el contrario, existieron elementos de convicción que desvincularon abiertamente a uno de los tres imputados.
El auto
Respecto a las discrepancias generadas sobre la utilización del auto en el robo, el juez habló de su sincera convicción de que se trataba del mismo coche, a pesar de las “diferencias” que los testigos refirieron al color.
Al respecto, habló de la coincidencia horaria del mismo visto por los vecinos, como la ubicación del mismo al momento del ilícito que luego iban a anoticiarse.
Según el fallo, se apreció que ambos testigos (Tenaglia y Ramil) vieron el mismo automóvil, verificándose coincidencias y similitud con el Fiat Duna Weekend propiedad de uno de los co-imputados, en cuanto a la marca, modelo y detalles muy particulares (vidrios polarizados y colocación de portaequipajes).
El juez reconoció que el único aspecto de discrepancia estuvo vinculado con el color del rodado, por lo que el Tribunal se constituyó en el lugar a la hora aproximada de ocurrido el hecho y se corroboró la dificultad visual que existe en la cuadra a partir de la escasa iluminación y depende, y mucho, desde qué lugar se mire el objetivo, en este caso el vehículo involucrado que estaba estacionado.
Responsable
Para el juez, entonces, no fue acreditada la participación de tres sujetos en el hecho ilícito, sino de dos. De todos modos, aclaró, los elementos de prueba obrantes en el juicio son insuficientes para determinar la identidad y consecuente responsabilidad de ambos, encontrando plenamente probada la participación de sólo uno de los tres acusados: Pablo Leandro Runo, sin que existan otros que permitan aseverar, con el grado de convicción necesario, que Jorge Orlando Rodríguez y Matías Ezequiel Prado hayan intervenido en aquél.
A la hora de detallar los elementos en los que apoyó su convicción de la autoría de Runo son, aludió a que era quien estaba en el auto utilizado en el atraco, como así también la circunstancia de haber intentado fugarse en dos o tres oportunidades, según relataron los policías que intervinieron en la seguidilla de episodios concatenados, desde la salida del boliche y posterior persecución en contramano y luego al subir nuevamente y darse raudamente a la fuga frente a uno de los policías. El restante intento de escapar fue al ser aprehendido cuando se encontraba durmiendo en el vehículo sobre la avenida Rivadavia.
Otro elemento de trascendencia para su responsabilidad fue el hallazgo en el interior del rodadode los efectos utilizados para realizar el asalto, tanto la cuchilla como la capucha de lana color oscuro, ambos efectos reconocidos por la víctima.
Sobre la nulidad de la requisa, Galli desestimó el planteo defensista, respondiendo que los funcionarios policiales no necesitaban orden de allanamiento por cuanto actuaron dentro del marco de la normativa procesal que los faculta a actuar sin orden en los casos de urgencia, no sólo por el peligro para la integridad física de los policías o terceros, sino también para impedir la destrucción u ocultamiento de pruebas. u
La credibilidad del acusado
En otro párrafo de la sentencia, el juez dijo sobre la situación del imputado Rodríguez que advirtió que era de una persona con escaso grado de educación, con una destacada rusticidad para expresarse, y si bien sus expresiones fueron acotadas respondió a todas las preguntas a las que se lo sometió por parte de su defensor como del fiscal.
“Lo hizo sin variar su relato, siempre se mantuvo en sus dichos, y cada información que suministró al declarar aclaraba aún más su situación poniéndolo con mayor certeza en un lugar alejado de los hechos. Aprecié de su declaración espontaneidad y simpleza, no vino con un libreto o guión estudiado, de hecho iba revelando datos muy convenientes para su situación procesal pero sólo a medida que iban surgiendo, casi como hallazgos dentro del relato, dejándome la impresión de que no tenía la cabal trascendencia de lo que estaba ocurriendo, impresión que me llevé desde el inicio del juicio cuando no se hizo presente, demorando el comienzo del debate”, explicó Galli.
También destacó el juez los testimonios de los Antonelli (padre e hijo), quienes avalaron la versión del acusado.
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