Un fallo que podría sentar precedente obliga a la compensación de una mujer que se dedicó a su hogar
La sentencia dictada por un juzgado nacional obliga a un hombre a pagarle 8 millones de pesos a su exesposa por el trabajo doméstico que desempeñó en detrimento de su propia situación económica. El dictamen podría sentar un precedente al poner tela de juicio la asignación de tareas hogareñas según el género y la inequidad existente en ese campo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en primera instancia un fallo en el que se condena a un hombre a pagarle una indemnización de ocho millones de pesos a su exesposa, quien debió abandonar su labor profesional para dedicarse de lleno a la atención del hogar durante casi 30 años, situación que, tras la disolución del matrimonio, perjudicó notablemente el status económico de la mujer y la colocó en un lugar de mayor vulnerabilidad.
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La medida judicial dictada por la jueza Victoria Famá, del Juzgado Nacional en lo Civil 92, tuvo en cuenta la perspectiva de género y es la primera en conceder un monto tan elevado en materia de compensación económica.
Consultada por este medio, la doctora Noelia Domenighini desglosó el caso y ofreció una explicación acerca de sus potenciales alcances en todo el territorio. “Es una sentencia dictada en diciembre de 2018 que hace lugar a la figura de compensación económica (art. 441), un instituto del derecho de familia que surge a partir de la última reforma del Código Civil”, afirmó.
Este instituto del derecho surge como efecto del cese de una unión convivencial o divorcio vincular y se genera en el ámbito de la solidaridad familiar, por lo tanto se debe configurar una situación en la cual uno de los cónyuges queda en una situación económica peor que el otro.
Al respecto, la letrada indicó: “Hay un margen que la doctora Famá manifiesta en la sentencia que es el margen de empobrecimiento normal y natural, donde a la familia en sí le va a sobrevenir una situación diferente, pero el ordenamiento jurídico no lo regula porque está dentro de los parámetros normales. Las compensaciones económicas advienen cuando hay un enriquecimiento indebido que pone a la pareja en pie de desigualdad”.
Cuestión de inequidad
La demandante, identificada como M. L., hoy tiene 70 años y es licenciada en Economía. Con su exesposo, D.B., estuvieron juntos desde 1982 hasta 2009, y cuando se separaron ella comenzó a tener problemas económicos. El matrimonio residía en la Ciudad de Buenos Aires.
“Luego de 27 años de matrimonio el accionado la abandonó cumplidos sus 60 años, edad en la que las mujeres obtienen el beneficio jubilatorio, viéndose privada de ingresar al mercado laboral”, explica el texto judicial.
Domenighini advirtió que el fallo no es producto de que la persona en cuestión se dedicó solamente a la crianza de los hijos, sino que contempla varias aristas basadas en que estuvo 27 años unida en matrimonio, se solventaron gastos con bienes propios de ella –pertenecientes a su familia de origen y a un matrimonio anterior-, tenía una carrera que nunca ejerció y en ese momento no trabajó de su profesión para dedicarse a sus hijos.
Además, se contempló que fue el marido quien decidió abandonarla y el divorcio se decretó por su culpa (bajo el código anterior), escenario que perjudicó a la mujer, quien se encontró a los 60 años sin haber ejercido su profesión y sin tener acceso a una jubilación -con una situación económica dificultosa-, mientras la contraparte quedó en una situación de mayor privilegio.
“No es amor, es trabajo no remunerado”
Desde hace un tiempo, la sociedad se ha planteado el tema de la inequidad a la hora de abordar las tareas hogareñas, cuidado de los hijos, adultos mayores y personas enfermas, que recaen en las mujeres de manera mayoritaria. “Eso que llaman amor es trabajo no remunerado”, explicó la prestigiosa economista y teórica italiana Silvia Federici, quien siempre estuvo convencida de que el género femenino fue crucial en el avance del capitalismo al asegurar la reproducción de la vida haciéndose cargo de las tareas hogareñas.
Según nuestra especialista, la sentencia podría marcar un precedente en el sistema judicial porque el fallo es muy rico en perspectiva de género, y aporta una mirada novedosa que se enfoca en una multiplicidad de aspectos que desnudan el complejo entramado de la violencia económica y patrimonial. Por otro lado, se pone en tela de juicio la histórica asignación de las tareas domésticas y de cuidado a las mujeres, que quedan en situación de vulnerabilidad y desventaja.
“Hay una renuncia importante en lo que implica el día a día en un proyecto de familia, donde la mujer queda en un lugar de desprotección e inequidad. La figura de la compensación se propone generar acciones positivas para que las mujeres estén en igualdad de condiciones”, señaló.
La abogada hizo la salvedad de que hay muchos presupuestos a la hora de reclamar al respecto y no es que se pueda aplicar en cualquier caso. Deben producirse las condiciones y estas deben poder acreditarse para que un reclamo judicial por esta vía prospere. “Depende el caso cada uno será asesorado para poder reclamar o no. No es que sólo prosperó por hacer las tareas del hogar, es interesante ver la desigualdad que se originó en este caso”, sostuvo.
Si bien el instituto de la compensación económica es para ambos cónyuges destacó que, en general, las consultas pasan por las mujeres. Vale reseñar que el reclamo de una compensación tiene un plazo de caducidad establecido hasta seis meses después de firmada la sentencia de divorcio o disolución vincular.
“En una sociedad machista es la mujer quien permanece en estos lugares de cuidados y la inquietud viene más por ese lado, pero es atendible cualquier consulta”, recalcó.
Moratoria previsional para mujeres sin aportes
La moratoria previsional para las mujeres mayores de 60 años que quieren acceder a una jubilación y no tienen todos sus aportes regularizados vencerá el próximo 23 de julio. Por el momento, las fuentes de la Anses (Administración Nacional de Seguridad Social) no tienen ninguna confirmación oficial acerca de si el plazo para acceder a esta moratoria volverá a extenderse, como se hizo en 2016.
Desde diversos sectores feministas, sindicales, universitarios y ONG’S advirtieron que, en un país que posee un alto nivel de informalidad y trabajo no registrado, negar la prórroga en la moratoria jubilatoria, condena a quien no pudo mantenerse en el sistema laboral registrado a obtener ingresos menores pese a haber cumplido con sus años de trabajo, problemática que se agudiza en el caso de las mujeres, condenadas a cumplir con una doble o triple jornada laboral que involucra las tareas domésticas y de cuidado no remuneradas.
El Eco de Tandil se comunicó con el abogado previsional Diego Blundo, quien explicó que la no renovación no implica que haya un vacío legal, porque existe otra moratoria de carácter permanente que permite declarar años de aporte hasta 1993.
En cambio, la que vence próximamente permite declarar aportes desde la mayoría de edad de la persona hasta el 2003. El problema de la moratoria permanente (hasta 1993) es que a una persona de 60 años en la actualidad no le sirve, porque se pueden blanquear muy pocos años por una cuestión cronológica.
Quienes se pueden jubilar, al menos hasta el 23 de julio, son aquellas que tienen aportes previsionales posteriores a 2003. Pasada la fecha y de no mediar una prórroga, tampoco podrán hacerlo. “A las mujeres se les va a complicar jubilarse, sólo les queda la opción de acceder a la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor) a los 65 años”, indicó.
Esta pensión rige a partir de los 65 años para ambos sexos, sin necesidad de ningún tipo de aportes pero con un beneficio del 80 por ciento del haber previsional mínimo. Para recibir esta pensión no se puede percibir ningún otro tipo de prestación y también restringe la posibilidad de trabajar en relación de dependencia o de manera autónoma. “Va a perjudicar a muchas mujeres que hoy cumplen los 60 años de edad y no completan los años de aportes”, sentenció Blundo.