Un hombre condenado a cuatro años de prisión por dos robos domiciliarios
En un reciente fallo, el juez en lo Criminal local, Pablo Galli, condenó al reincidente Oscar Angel Molinas, actualmente alojado en la Unidad 37, a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, al resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Robo agravado por escalamiento y efracción” y “Robo agravado por efracción en grado de tentativa”, hechos cometidos el 1 de enero de 2012 en perjuicio de María Inés Chiachio y Manuel Atilio Toja Villegas, y el 3 de diciembre de 2011 en perjuicio de de Norma Alicia Morillo y José Daniel Callejo.
El juez sentenció que quedó debidamente demostrado que el 1 de enero de 2012, entre las 13.20 y 14 aproximadamente, Molinas, previo escalar paredones o portones de la vivienda sita en avenida Marconi 1361, ingresó a la misma y se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular, propiedad de Manuel Atilio Toja Villegas, no logrando apoderarse de otros bienes que había dejado dentro de la vivienda preparados para retirar, por haberse activado la alarma del lugar y hecho presente la moradora María Inés Chiachio.
Así, Molinas salió del inmueble, previo romper el vidrio del ventiluz del baño que se encuentra a aproximadamente dos metros del piso, dándose a la fuga en poder del celular sustraído.
En relación a la exteriorización material resultó elocuente el testimonio de Chiachio en cuanto evidencia la existencia de una persona ajena a los moradores dentro del domicilio de la damnificada al momento en que se disparara la alarma.
Si bien se aclaró en el fallo sobre la ausencia de una prueba directa que incrimine al acusado, el juez se tomó de una serie de datos concretos, los cuales analizados globalmente en sus mutuas conexiones y enlaces configuran indicios que permiten lograr la presunción y conclusión inequívoca respecto de la autoría y participación del mencionado en el hecho.
Al respecto se detalló sobre la rotura del vidrio del ventiluz del baño, apreciándose en la pared del baño, por debajo de esa ventana, manchas hemáticas del mismo grupo sanguíneo de Molinas.
También se mencionó las circunstancias referidas por una testigo que vio, a poco de ocurrido el hecho y en las inmediaciones del lugar donde éste ocurriera (dentro del mismo complejo de departamentos), al imputado ensangrentado, recostado en el piso y tratando de ocultarse, todas incidencias que resultan compatibles con su autoría.
La circunstancia también se verificó al ser finalmente hallado Molinas en otro de los departamentos del complejo de viviendas oculto debajo de una cama, herido en el codo izquierdo, sin conocimiento ni autorización de los moradores de ese lugar.
En este aspecto, aparecen como falaces las explicaciones espontáneas brindadas a los funcionarios policiales por Molinas en el momento de la aprehensión cuando les expresó que tenía autorización de los propietarios para estar en el lugar.
Asimismo, se subrayó que en poder del sospechoso estaba el celular de la víctima, aparato que luego fue hallado en el departamento 6 del mismo complejo habitacional.
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Como pruebas incriminantes, se aludió a que el acusado fue hallado por efectivos policiales oculto debajo de un sillón ubicado en el living de la planta superior teniendo en su poder el monedero robado. Cabe consignar que la policía arribó al lugar por un llamado telefónico de un vecino que observó el violento ingreso del sospechoso.
Asimismo, en el lugar del hecho se extrajeron rastros de sangre del mismo grupo sanguíneo que Molinas y, finalmente, el análisis comparativo de ADN concluyó que las muestras antes referidas se correspondían a Oscar Angel Molinas.
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