Un hombre fue condenado a un año de prisión por el abuso sexual de su sobrina
De acuerdo a los elementos incorporados por lectura y a la declaración brindada por el imputado durante el debate, el magistrado consideró probado que el delito sucedió en la cocina de una vivienda de barrio.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl condenado en primera instancia estaba junto a su hija de cinco años y a su sobrina de seis compartiendo videojuegos en una notebook.
El hombre tenía a su sobrina sobre sus piernas y “valiéndose de su preeminencia física, previo desprender el botón y bajar el cierre del pantalón tipo jeans que vestía la menor, introdujo al menos una de sus manos y por sobre la bombacha que llevaba colocada, procedió a efectuarle tocamientos impúdicos”, situación que finalizó cuando la menor se bajó de las piernas del hombre, concluyó el juez.
El magistrado tuvo en cuenta la declaración testimonial que brindó la víctima mediante Cámara Gesell, ocasión en la que relató lo sucedido con su tío, delante de su prima de cinco años. La niña dijo con sus palabras que estaba jugando en la computadora, arriba de su tío –pareja de la hermana de su madre- cuando éste le desprendió el pantalón y le metió la mano.
La niña le contó lo sucedido a su mamá tres días después, por lo que la mujer llamó a su cuñado, quien acusó a la menor de mentir.
La víctima indicó que su madre la llevó a un médico que le recetó cremas, dado que sufría molestias.
Tras reproducir la extensa declaración, el magistrado sostuvo que si bien tal testimonio es el único que permite reconstruir lo denunciado, “valorando sobre todo la espontaneidad y frescura del relato efectuado por la menor, como la concordancia y coherencia de sus respuestas, circunstancias estas que le dan convicción a su testimonio. Además de ello consideró que existen elementos probatorios que permiten acreditar –con el grado de certeza requerido– el hecho”.
Los cuestionamientos
El juez Pocorena rechazó el cuestionamiento defensista relativo a la fecha en que se produjo el hecho, dado que no puede alegarse afectación del derecho de defensa.
Otro planteo de la defensa se vinculaba a la imposibilidad de que el imputado haya puesto ambas manos por debajo del pantalón de la menor. “Tal circunstancia no es dirimente en cuanto a la existencia o materialidad del hecho, dado que resulta suficiente la utilización de una sola de sus manos para la consumación del ilícito en tratamiento”, sostuvo el juez.
En otro momento, la sentencia se refiere a manifestaciones del psicólogo oficial en el sentido de que en el relato de la menor “no aparecen indicadores sintomáticos de fabulación o mendacidad”.
Más adelante se planteó que la tía de la niña (pareja del imputado) negó la existencia del hecho y dijo que “en ningún momento dejó solos a ninguno de sus hijos, ni sobrinas con el imputado, dado que siempre que los llevaba a su casa los cuidaba personalmente ella”.
Además, consideró a la víctima como “nena caprichosa” que “al tomar conocimiento de que su hermana mayor iba a concurrir al domicilio de sus tíos y ella no, inventó esta historia, que luego el curso de los acontecimientos le impidió detener y debió continuar con esa mentira”.
Sin embargo, tal afirmación y otros cuestionamientos surgidos de un careo entre las hermanas “no lograron hacer mella en el aspecto basal de la acusación en cuanto a la existencia del hecho”, ya que “no explica que invente una situación de esa entidad, cuando existen otras más propias o acordes de su edad”.
Las responsabilidades
Para determinar la participación del hombre de 40 años que era juzgado, el letrado valoró “la clara individualización que del mismo realizó la menor”, que lo ubicó “concreta y correctamente dentro del grupo familiar como marido de su tía y padre de su prima”.
Consideró también que la madre de la menor lo marcó como quien fuera señalado por la víctima como el autor de la conducta disvaliosa.
Asimismo descartó “la existencia en la víctima o en su madre, de ánimo o interés especial en perjudicar al acusado”.
Por otra parte determinó la existencia del indicio de oportunidad aportado por los testimonios de la madre y la tía de la menor.
Cabe indicar que el acusado consideró “imposible que el hecho que se le atribuye haya ocurrido porque la víctima no ha estado solo nunca en su casa con el deponente, porque siempre que ha ido ha estado con su concubina también”.
Negó haber estado en la computadora y dijo que creía que la víctima le imputaba el hecho porque “estaba falta de cariño y como el deponente y su familia resultan ser afectivos, la niña por sí misma sin necesidad de ser invitada buscaba venir a la casa e integrarse con sus hijos y su señora más que con el dicente”.
Más adelante añadió que “todo es una gran mentira, la estuvieron cambiando para culparme de algo que no hice, es más si a mí me dijeran el día lo puedo probar con remitos de donde estaba ese día”.
Dicha versión estaba avalada por su pareja, aunque para el magistrado fue “un mero intento de mejorar la situación procesal”, ya que “no sólo no invalidan la valoración de la probatoria de cargo obrante, sino que además resulta un reconocimiento del indicio de oportunidad”.
El juez Pocorena posteriormente descartó la existencia de eximentes mientras que como atenuante consideró al buen informe de concepto y solvencia, así como la ausencia de antecedentes penales.
En cuanto a los agravantes, el magistrado admitió “la circunstancia de haber abusado de la menor víctima de autos aprovechándose de su muy corta edad –seis años–, lo que le otorga una mayor vulnerabilidad haciendo valer su clara superioridad física, demostrativo ello de una mayor peligrosidad del individuo”.
Al momento de pronunciarse sobre la calificación legal, el juez se inclinó por la de “Abuso sexual simple”, determinando como la condena a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional.
Sobre el autor
Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios