Un hombre fue condenado por un hurto cometido con una llave falsa
Mediante una sentencia emitida por el Juzgado en lo Correccional de Tandil, un hombre que actualmente está privado de su libertad en la una unidad penitenciaria de Villa María (provincia de Córdoba) fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión, al ser hallado responsable del delito de “Hurto agravado por el uso de llave falsa”.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailSe trata de Juan Mario Aiduc, de 59 años, y el hecho juzgado ocurrió el 8 de mayo de 2012, en perjuicio de Cecilia Inés Azcoiti.
El juez Carlos Pocorena consideró probado que aproximadamente a las 11 de ese día, el acusado ingresó al domicilio de Las Heras 78, por el sector de entrada de vehículos del inmueble de referencia, el cual se encontraba abierto.
Desde el patio, “valiéndose de una llave falsa abrió la puerta trasera de la cocina, la cual se encontraba cerrada con llave, y una vez en el interior se dirigió al escritorio existente en el lugar, apoderándose ilegítimamente de una computadora personal”, tras lo cual se retiró del lugar.
El magistrado dio por probada la existencia del hecho en base al testimonio de la victima, quien indicó que desde su habitación escuchó el timbre y le hizo “caso omiso, debido a que no se encontraba bien de salud. Seguidamente siente ruido en la puerta trasera que da al patio, por lo que se levanta a corroborar qué había causado el ruido y asomándose por la ventana del living observa que un NN masculino, de unos 60 años de edad, que salía por la entrada de su garaje con una notebook, a la cual reconoció como de su propiedad”.
La víctima salió a la calle y le preguntó a un albañil que se encontraba trabajando en una vivienda lindera, quien le contestó que el sospechoso había cruzado la calle en dirección a calle Alberdi.
La mujer se acercó a la esquina de Alberdi y Las Heras y, tras ver al ladrón, avisó a quienes se encontraban frente a su domicilio, en un taller mecánico.
Intervención civil
Tales personas salieron en un auto y encontraron al sospechoso en Alberdi casi España, donde lo aprehendieron.
Los dichos de la mujer fueron coincidentes con los de las dos personas que lograron demorar al sospechoso, quien se resistió hasta que llegó un patrullero y lo aprehendieron formalmente.
La policía, en tanto, recogió en poder del demorado una llave que permitía abrir la puerta por la que se produjo el ingreso a la vivienda, además de la notebook en cuestión.
En tanto, los testimonios de la damnificada y de los civiles que aprehendieron al fugitivo convencieron al juez sobre la responsabilidad de Aiduc en el caso. Tales manifestaciones fueron ratificadas por el personal policial que intervino en la detención.
Tras descartar la existencia de eximentes y atenuantes de la responsabilidad del imputado, se consideraron como agravantes las condenas anteriores que registraba Juan Mario Aiduc, habiendo ya cumplido pena privativa de la libertad.
Al determinar la calificación penal del delito, Pocorena optó por “Hurto agravado por el uso de llave falsa” y rechazó un planteo defensor.
Juan Mario Aiduc fue declarado –además- reincidente por segunda vez.
Sentencia y absolución en juicios por encubrimiento
Otra sentencia del Juzgado Correccional local condenó a tres meses y medio de prisión condicional a Adam Maximiliano Argañaraz (23), a raíz de un proceso por encubrimiento, en tanto que en otra causa con la misma carátula fue absuelto.
El magistrado consideró a la prueba llevada a debate como “insuficiente para lograr reproducir el hecho traído en juzgamiento en su materialidad delictiva, esto es la concreta receptación de los objetos provenientes de un ilícito por parte de quien viene coimputado”.
Halló acreditado que entre las 22:30 del 9 de agosto de 2011 y las 3:25 del día siguiente, desconocidos forzaron el parante de la puerta de la puerta delantera del Fiat Uno, dominio BFV-077, que estaba estacionado en Sarmiento 85, y se apoderaron de diversos elementos, entre ellos un control remoto del reproductor de música.
La víctima, Lucas Ariel Juncos, tomó conocimiento del delito sufrido cuando subió al auto para dirigirse hacia su trabajo. Dado que debe cumplir un “horario muy estricto”, optó por salir y encontró el móvil “con unas personas, y tenían mis cosas, los que estaban ahí”.
Tal aprehensión fue en Alberdi al 800. Recordó que el control fue sacado del bolsillo derecho de la persona demorada, a la cual no pudo reconocer dado que ya pasaron dos años desde el hecho en cuestión.
El juez indicó que “existe un solo elemento que permite vincular a quien viene imputado con el elemento y su presunta receptación, con conocimiento que su origen provenía de un ilícito, que resulta ser la posesión del referido control remoto en el interior de uno de sus bolsillos”, lo que “sólo brinda un indicio de oportunidad que en modo alguno resulta unívoco”.
Es que evaluó también “las circunstancias del suceso como las declaraciones testimoniales recibidas, de las cuales surge que diversos elementos que fueran sustraídos a Junco se hallaban como descartados sobre la vereda, a una distancia de quienes fueran retenidos por personal policial, resultando posible un previo hallazgo del control remoto que fuera hallado en poder del encartado, que se ve fortalecido por el escaso valor que posee ante la ausencia del principal equipo transmisor de música y que guarda en relación con otros bienes descartados por él o los autores de la sustracción, como resultan ser los lentes de sol”.
Por lo tanto, “la probatoria de cargo producida en la causa” resultaba “insuficiente para destruir el estado de inocencia del que goza el imputado”.
El otro caso
En cambio, el juez consideró probado que el 15 de octubre de 2009, entre las 0:30 y las 4, desconocidos sustrajeron una Gilera Smash, dominio 772–AVV, propiedad de Emmanuel López, que estaba estacionada en el interior del complejo de departamentos de Avellaneda 728 de Tandil.
Agregó que estaba probado que “una persona de sexo masculino receptó el motor, perteneciente a la motocicleta anteriormente descripta, el que de acuerdo a las circunstancias debió sospechar que tenía un origen ilegal, por haber sido sustraída a su legítimo propietario”.
Además de la denuncia de la víctima, el juez consideró la declaración de los efectivos policiales que demoraron a Adam Maximiliano Argañaraz a bordo de una moto sustraída.
El procedimiento fue en Juan B. Justo y Chaco, lugar al que fue convocada la policía ante disturbios e informales carreras de motos.
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