Un joven fue condenado a tres años de prisión condicional por robar un auto
En juez del Tribunal en lo Criminal 1, Gustavo Agustín Echevarría, dictó una sentencia condenatoria contra Miguel Angel Herrera (21), a quien encontró penalmente responsable del delito de “Robo doblemente agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública y por el uso de llave falsa”.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl delito en cuestión sucedió entre las 23 del 3 de septiembre de 2011 y las 6.20 del día siguiente, en Las Heras 487 y resultó víctima Lorena Teresita Carmona.
El juez consideró que los elementos incorporados por lectura al debate -entre los que se incluyó la declaración testimonial de la damnificada- le permitieron probar que “dos sujetos de sexo masculino previo utilizar una llave falsa en función de ganzúa para abrir las puertas del vehículo y posteriormente forzar el tambor de arranque del rodado, y poder en virtud de ello, darle arranque al vehículo, se apoderaron ilegítimamente” del rodado.
De tal forma adoptó “la tesis principal de la acusación fiscal, por cuanto el debate oral suministró material más que suficiente para dar base al robo, por sobre la conducta de encubrimiento”.
La participación del acusado
La autoría y responsabilidad de Miguel Angel Herrera había sido impugnada por la defensa, que argumentó que la causa se inició con un llamado anónimo en el cual supuestamente informaban que dos personas dejaban un auto abandonado y que no hubo testigo de actuación, lo cual hubiera sido posible aún en esa zona, el día y horario en que se realizó el procedimiento”.
El defensor sostuvo que no se detectó quién realizó el llamado y que el cacheo realizado fue ilegítimo, por lo que –a su criterio- dicha prueba es nula, al igual que actuaciones posteriores.
Utilizando “la teoría del fruto del árbol envenenado”, el defensor Carlos Kolbl reclamó la absolución del acusado.
Hizo referencia a la declaración espontánea de los imputados, “que en ningún momento reconocieron el hecho” y dijo que no existían fundamentos sólidos “como para decir que los imputados fueron los autores”.
El auto sustraído había sido secuestrado en la Ruta Nacional 226, a más de 30 kilómetros de Tandil, en dirección a Azul, mientras que Herrera y un segundo imputado –de apellido Cheverrier- fueron encontrados a tres kilómetros del vehículo.
El defensor dijo también que el Fiat 147 tenía un sistema “que hasta con un destornillador se le da arranque, por lo que no se encuentra probado que esas llaves hayan sido las que le dieran arranque, por lo que dichos indicios no son unívocos”.
Por último postuló que “pudo haber sucedido que Cheverrier, se hubiera apoderado ilegítimamente del vehículo, y que Herrera no lo supiera o que se hubiese enterado cuando se subió al auto conducido por Cheverrier, que en esa situación Herrera no estaba obligado a denunciarlo porque no es funcionario público”.
Tras marcar que “no hay certeza absoluta para condenar a Herrera”, reclamó su absolución “por no encontrarse acreditada su participación en ninguna de las hipótesis consideradas por el fiscal”.
Sin embargo, el juez consideró que las postulaciones del defensor no podían prosperar.
Las razones
Se basó en los dichos de los policías que intervinieron en la detención, quienes fueron contestes en afirmar que conocían a Herrera de cuando vivía en una vivienda usurpada del barrio Smata y que a través del servicio 101 recibieron información sobre la localización del auto robado horas antes.
Añadieron que cuando iban llegando se encontraron con “dos personas que venían medio al trote”, que resultaron ser el juzgado Herrera y Cheverrier.
Quien llamó a la policía había dicho que dos personas dejaban el vehículo y la vestimenta descripta coincidía con la de los retenidos.
Admitieron que actuaron “re tranquilos, como siempre”, que el rodado estaba sin combustible y añadieron que desde que salieron de Tandil a la ruta “no vimos ningún otro vehículo” en la ruta.
El juez encontró “un conjunto de indicios que llevan inexorablemente, a concluir que efectivamente Herrera y quien lo acompañaba, al momento de la aprehensión, fueron los coautores del robo del vehículo Fiat 147”.
Hizo referencia a “las circunstancias objetivas, en las cuales fueron hallados por la comisión policial interviniente el vehículo robado y los dos sindicados”.
Mencionó el hallar al auto sin combustible, en la banquina del kilómetro 204 de la Ruta Nacional 226 un día domingo de escaso tránsito; y a Herrera y su compañero “trotando –mojados- por el costado de la misma ruta, en dirección a la ciudad de Tandil”.
Echevarría añadió que “la prueba traída al debate por la acusación arroja elementos adicionales que son determinantes para vincularlos definitivamente a ambos sujetos al Fiat 147 robado” y calificó como dato “definitorio”, que uno de ellos tuviese una llave que resultó apta no solo para abrir la puerta del vehículo, sino también para ponerlo en marcha.
Culminó de analizar las evidencias mencionando que “el trote –que desarrollaban ambos sujetos- fuera de un contexto de deporte o de actividad física –sin la indumentaria para ello-, resulta compatible con alguien que está pretendiendo alejarse de un lugar –en este caso del vehículo Fiat 147-, más que con aquél que se apresta a realizar una larga travesía o recorrido a pie”, como argumentó la defensa.
Sobre los cuestionamientos al procedimiento formulados por el defensor en su alegato, el juez analizó los correspondientes a la supuesta falsedad del llamado y la falta de un testigo de actuación.
El magistrado Echevarría aclaró que el llamado anónimo “sólo brindó un dato para la pesquisa, dentro de un proceso ya iniciado” y que “su eventual falsedad no pasa de ser una interpretación del defensor sin base empírica, ya que del debate no surgió ningún dato que permitiera dudar de la existencia del mismo”.
Con relación a la falta de un testigo de actuación, el juez hizo referencia a las previsiones legales establecidas en el Código Penal acerca de las causas que la determinan, las que deben señalarse expresamente en las actas. Ello ocurrió y se fundamentó en la escasa circulación de vehículos en “horas tempranas de la mañana y del día domingo” en que se hizo el procedimiento cuestionado.
Además, el cacheo y posterior requisa realizada por la comisión policial “estuvo inscripta dentro de los estándares constitucionales” a raíz del estado de “sospecha razonable”, las condiciones geográficas, temporales y contextuales en que se produjo el procedimiento, y las “razones de urgencia”.
Más adelante el fiscal sostuvo que “se encuentra plenamente acreditado que se ejerció violencia sobre el tambor, y que una de las llaves que estaban en poder del compañero de Herrera –que se encontraba doblada- servía para poner en marcha el Fiat 147”.
Agravantes
El juez consideró que no hubo eximentes en la actuación del acusado, en tanto que consideró como atenuante el buen concepto del imputado.
Como agravantes tomó a la nocturnidad; la pluralidad de intervinientes; y una causa en trámite ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil el imputado registraba al momento de cometer el hecho juzgado. “Sin perjuicio del principio de inocencia, el sometimiento que ello implicaba a la labor de la justicia que lo investigaba, debió generar una expectativa ante una eventual responsabilidad y su consiguiente consecuencia penosa, que medianamente inhibiera, al menos en cierto grado, todo impulso delictivo hacia nuevas conductas que, sin dudas agravarían su situación”, argumentó el magistrado.
La pena impuesta de tres años de prisión de ejecución condicional, es comprensiva de la de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional impuesta por el Juez de Responsabilidad Penal Juvenil por robo agravado por escalamiento.
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