Un Juzgado azuleño condenó a un capitán que cumple servicios en la Seccional Primera
El actual segundo jefe de la Seccional Primera local, capitán Martín Garmendia, fue condenado por el Juzgado Correccional 2 de Azul a la pena de un año y cuatro meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial para desempeñarse como funcionario público por el plazo de dos años y ocho meses.
El funcionario policial fue hallado penalmente responsable del delito de ?Vejación en acto de servicio?, por un hecho ocurrido el 5 de marzo de 2006 en Benito Juárez, caso que tuvo como víctima a una menor que por entonces tenía 13 años.
La resolución del juez en lo Correccional Héctor Rodolfo Torrens fue notificada el martes en audiencia pública y, por lo tanto, no se encuentra firme, teniendo los interesados 20 días para interponer eventuales recursos de apelación.
Garmendia en su momento había sido removido de la dependencia en la que sucedieron los hechos, tras lo cual fue reincorporado como segundo jefe en la Seccional Primera de Tandil.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl juicio
Durante el juicio oral y público, la acusación estuvo a cargo del fiscal Luis María Ramón Surget, quien solicitó la condena de Garmendia por el delito de ?Abuso de autoridad? y una pena de tres meses de prisión de ejecución condicional y seis meses de inhabilitación especial para ejercer como funcionario público.
El abogado tandilense Marcelo Argeri representó al funcionario policial y pidió su libre absolución.
El magistrado interviniente consideró probado que el 5 de marzo de 2006, aproximadamente a las 2.15, en la vereda de la Estación de Policía Comunal de Benito Juárez, el funcionario acusado ?aplicó un golpe de pie en los glúteos y un golpe de puño en el abdomen de la menor? víctima.
La adolescente estaba ?esposada y era trasladada en calidad de aprehendida por dos oficiales de Policía que la sostenían de los brazos y las piernas para ingresarla a dicha seccional?, según consideró acreditado el magistrado.
Para llegar a tal conclusión, el juez tomó en cuenta las declaraciones de la víctima y de la perito psicóloga designada por el Tribunal de Menores de Azul, además de la denuncia formulada la madrugada del hecho por el entonces secretario de Seguridad del Municipio de Benito Juárez, Pedro Benigno Báez, testigo presencial de los hechos.
Tal presentación fue ante el Ministerio Público Fiscal y el funcionario comunal describió lo ocurrido, situación ratificada en el juicio oral y público.
El magistrado también tomó en consideración manifestaciones de otros efectivos policiales que ?si bien describieron una situación de extrema excitación por parte de la adolescente- hicieron referencia a la conducta de Garmendia.
El juez Torrens admitió que no se constataron lesiones clínicas en el cuerpo de la adolescente, aunque ?la no constatación de lesiones visibles no descarta la existencia de los golpes que le propinara el autor del hecho en la forma que tengo por probada según los dichos de la propia víctima y de los testigos?.
Por otra parte fue descartada la versión de la defensa sobre ?ademanes? en lugar de golpes, ya que surge de funcionarios que ?sustentan sus expresiones en la interpretación subjetiva que realizan al evaluar la conducta del autor como una intervención subrepticia o rápida destinada únicamente a ayudar o colaborar ante el descontrol en el comportamiento de la menor?.
En otro momento de la sentencia, el juez consideró establecido que el acusado tenía al momento del hecho una sobrecarga horaria en su actividad funcional, aunque a ?tal circunstancia no puede atribuírsele entidad como para desplazar el juicio de reprochabilidad con respecto al hecho imputado?.
Atenuantes y agravantes
Al momento de analizar atenuantes, el juez mencionó la inexistencia de antecedentes penales de Garmendia y el muy buen concepto personal planteado.
Como agravante se consideró la situación de indefensión en la que se encontraba la víctima, ?con esposas colocadas y suspendida en el aire al ser sostenida de brazos y piernas por otros efectivos policiales, padeciendo además una intensa crisis nerviosa?; y la condición jerárquica que investía el acusado.
El juez señaló que interpreta como vejación ?a todo acto que represente, por su propia naturaleza o por su forma de producción, una molestia, un maltrato o un padecimiento que ataca la dignidad y el respeto que toda persona merece como tal?.
Añadió que ?los golpes aplicados por el capitán de Policía Garmendia en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que tengo por probadas, exceden groseramente el uso de la fuerza mínima e imprescindible que sólo exige contener para inmovilizar pero nunca atacar y resultan sorpresivos, inesperados, humillantes, irrespetuosos y generadores de un menoscabo en la dignidad de la víctima?.
Cabe indicar que en la sentencia también se impone a Garmendia ?no intentar acercamiento ni contacto alguno con la víctima menor de edad ni con su grupo familiar?.
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