Un represor de Tandil fue beneficiado con prisión domiciliaria por su salud
Según informa el portal Infojus Noticias, en su acuerdo de ayer, la Corte Suprema anticipó que evaluará caso por caso los planteos presentados por represores longevos que posean trastornos de salud que pongan su vida en riesgo, indicaron fuentes judiciales. Ello más allá de que el criterio general sea el de cárcel común. Pappalardo fue condenado a prisión perpetua en 2012 por el homicidio de Moreno por el Tribunal Oral en Criminal Federal de Mar del Plata. Los jueces Roberto Atilio Falcone, Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra fueron quienes lo condenaron.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailComo Mayor del Ejército Argentino, con funciones de Oficial de Operaciones (S3) del Area Militar 121 y del Batallón Logístico 1 de Tandil, dependiente del Comando de la Primera Brigada de Caballería Blindada de esa ciudad, era quien realizaba interrogatorios y encargado de las detenciones durante la dictadura. Fue condenado a reclusión perpetua junto a Julio Tommasi (ya fallecido) y a José Luis Ojeda.
Ayer, con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Juan Maqueda y Enrique Petracchi se declaró “inadmisible” un recurso presentado por la fiscalía general Raul Omar Pleé contra la decisión de la Cámara Federal de Casación penal que le había otorgado la prisión domiciliaria.
La declaración de inadmisible se da como fundamento del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Este le permite al máximo tribunal, “según su sana discreción rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
Moreno era asesor de la Asociación de Obreros Mineros de la Argentina –AOMA-, en la empresa “Loma Negra S.A.” durante la dictadura. Fue secuestrado torturado y luego asesinado entre el 29 de abril de 1977 y el 10 de mayo de ese año en Tandil.
En la misma sentencia, el tribunal marplatense condenó a los civiles Emilio Felipe Méndez, a 15 años de prisión, y a Julio Manuel Méndez a 11 años de prisión como partícipes necesarios de los delitos. Estos pusieron a disposición de las autoridades militares la chacra de su propiedad para que se lleven a cabo las torturas y la muerte.
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