Una madre denuncia penalmente al progenitor de sus hijos como presunto autor de abusos
-¿Cómo comenzó todo?
Patricia Ferrari: -Nosotros estamos separados desde que los nenes tenían tres meses, siempre vivieron conmigo. El papá estuvo casi dos años con visitas asistidas por cuestiones de agresiones físicas a mí y a los chicos. Este fue el motivo de la separación. Durante casi dos años hubieron asistentes sociales que los acompañaban en esas visitas, hasta que el papá forma una nueva pareja y se casa y en ese momento se retiran las asistentes sociales enviadas por el juzgado.
-¿Por qué razón concluyeron las visitas asistidas?
-El Juzgado Civil Nº 2 supuso que la persona con la que se casó era suficiente contención para él. Fueron pasando los meses y los nenes comenzaron con actitudes que nos llamaban poderosamente la atención: se hacían pis o caca encima, sobre todo el varón. Demostraban agresividad, muchos síntomas que hicieron que me recomendaran una psicóloga; cuando la profesional los entrevista me manifiesta que ve signos de abuso. Me envía al médico pediatra para que los revise y éste me informa en que se ve en la obligación de hacer la denuncia porque encuentra en la nena una fisura anal, ano complaciente, excoriaciones, una dilatación importante en el ano. Cuando quieren hacer la denuncia en el Tribunal de Menores -la psicóloga y el pediatra- entraba en Feria y les dijeron que no iban a poder suspender las visitas, aconsejándonos que yo con un abogado fuera al Juzgado Civil a pedir la suspensión de las visitas. Con los certificados que me hacen los profesionales voy a la abogada que me asesoraba entonces y opina que esta cuestión tiene que dirimirse en el Juzgado Penal y se hace la denuncia allí, el 24 de julio de 2006.
Al mismo tiempo se le envió una carta documento al padre informándole que se suspendían las visitas hasta que se investigara la denuncia y se llegara a una resolución.
-¿En algún momento el padre intentó hablar con usted, acercarse a los chicos?
-Cuando pasó todo esto no tuve contacto con él, quiso a través del juzgado continuar con las visitas y nosotros pedimos que se suspendieran y el juzgado civil lo hizo provisoriamente hasta que se viera la denuncia… y después de dos años y medio todavía estamos en la investigación.
-¿Cómo están ahora sus hijos?
-Bien.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailRECUSAN AL FISCAL DE LA CAUSA
-¿Qué sucedió una vez formulada la denuncia penal?
Dr. Fernando Orsini: -Toma intervención la fiscal Virginia Persson que se manejó muy bien, ordenando en su momento las pericias del caso. No se había hecho Cámara Gessel, que en esta temática cuando surge esta sintomatología y así lo dice la Ley de Menores y la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 26061, que es nacional pero aparentemente no se aplica porque estamos en la provincia de Buenos Aires, pero debe hacerse. De acuerdo a esa ley tendría que haberse tomado de inmediato una medida precautoria, cautelar y protectoria para que los menores no fueran más contactados por el padre. Se hizo en forma provisoria y por insistencia de la madre, tendría que haber surgido ese impedimento de contacto directamente desde la Fiscalía Penal. Nada se hizo, no se realizó la Cámara Gessel, los menores seguían contando y poniendo de manifiesto las vivencias de abuso a su terapeuta personal, pero no había forma de que eso lo realizaran ante la justicia. Se hicieron infinidad de presentaciones para que se realizara la Cámara Gessel pero por una cuestión u otra, el señor fiscal, doctor Piotti, que es el segundo fiscal que interviene en la causa se negaba infundadamente a realizarla.
-¿Por qué razón?
-Según él porque había diligencias probatorias que debían colectarse en la investigación y que eran esenciales ante de realizar la Cámara. Una cosa no tiene que ver con la otra. Lo que tendría que haber hecho es preservar el relato de los menores para que no se encuentre contaminado en el transcurso de dos años, cosa que no se hizo, pero luego de varias presentaciones llegamos a la realización de la Cámara en Azul, donde los menores contaron todo, lo mismo que dijeron durante dos años en forma casi exacta. Contaron como fue el hecho del abuso, quién intervino.
Hace unos días se presentó una recusación contra el fiscal de la causa por parcialidad manifiesta.
Justamente, figura dentro de las causales de recusación que prevé el Código Procesal Penal de la Provincia.
A la salida de la Cámara Gessel, el fiscal Piotti le manifiesta a la madre que entendía que el abuso no existía, que no estaba probado, a pesar de lo que los menores dijeron, a pesar de la pericia psicológica previa que también se hizo en Azul, donde la psicóloga estimó que había indicios de abuso sexual. A pesar de eso, Piotti dijo que no tenía una prueba de semen, o una fotografía o un testigo.
Esto es una aberración desde todo punto de vista, ya que cuando un menor es abusado, las únicas dos personas que están en el lugar son el abusador y el abusado. Generalmente, el abusador amenaza al abusado para que no hable, habitualmente son abusos intrafamiliares donde el menor al estar abusado y amenazado tiene temor. Toda la sintomatología de abuso se estaba dando claramente, el fiscal nunca la vio.
-¿Por qué cree que no la vio?
-No sé. Luego de la Cámara Gesel decidió no detener ni siquiera hacer una pericia psicológica al imputado y ya han pasado dos años y medio de investigación. Y lo único que hacía el fiscal y sorprendentemente surge de la propia causa era llamar a testigos que claramente beneficiaban al imputado. Entre ellos estaba su hermana ?familiar directo-, la terapeuta personal del imputado, la cual por secreto profesional no puede declarar a favor del imputado y no fue relevada de ese secreto profesional tal como lo impone el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. La hermana dijo que el imputado no tenía nada que ver que ?era una persona honesta?, declaró la terapeuta personal, le tomó declaraciones a los remiseros que llevaban a los menores a las visitas, obviamente se trataba de colectar pruebas en la investigación que nada tenían que ver a los fines de probar los abusos, que se estaban probando justamente científica y psicológicamente y por los dichos de los menores. Luego de producida esa prueba, el fiscal decide archivar la causa por entender que no existían los elementos de abuso sexual infantil que estaban claramente dados en la investigación.
-¿Cuál fue el paso siguiente?
-Ante ese panorama presentamos una denuncia en la Procuración de la Provincia de Buenos Aires, interviene el fiscal general de Azul que estima que existen elementos como para que esta causa siguiera su curso de investigación normal y la desarchiva.
-¿Es sencillo, común que se desarchive una causa penal?
-Generalmente es muy difícil desarchivar una causa, de diez que se archivan, se desarchivan dos. Es un criterio muy restrictivo y en este caso estaba claro porque las pruebas surgían de manera evidente más allá de que el fiscal no lo quisiera ver.
Lo curioso es que existen tantas pruebas evidentes que un desarchivo puede tardar seis meses y acá salió en un mes. El fiscal general entendió que existían elementos claros, por eso presentamos la recusación porque entendemos que la parcialidad manifiesta que demostró el fiscal ya no lo deja interpretar esos elementos de cargo con objetividad porque demostró durante toda la investigación subjetividad manifiesta.
-¿Puede aclararnos la expresión?
-La subjetividad manifiesta surge de llamar a prestar declaración testimonial a testigos sin notificar al particular damnificado para que no controle la prueba.
-¿Tiene obligación de hacerlo?
-No, pero de diez testimonios nunca nos notificaron de ninguno. Prueba de su parcialidad es que llame a una perito psicóloga que dice que existen indicios de abuso sexual y la llama cinco días después, a pesar de que esta parte pide puntos aclaratorios a la perito, él rechaza esos puntos y después de oficio la llama, la cita al otro día y le pregunta lo que quiere.
-¿Por qué?
-Porque le hace preguntas claramente subjetivas tratando de derivar esa pericia al Síndrome de Alineación Parental (SAP).
-¿Cómo lo describe?
-Surge en Estados Unidos descripto por un psicólogo, Richard Gardner, que no tiene ningún tipo de acogimiento en la temática. Se trata de una teoría por la cual se entiende que el menor abusado manifiesta que lo ha sufrido porque la madre le hace decir que fue abusado por el padre justamente para separarlo de él, porque existe un conflicto parental entre los padres. Es una teoría sostenida por todos los abusadores para justificar el abuso y esconderlo.
-Usted está diciendo que el fiscal buscó demostrar que existía el SAP.
-Buscó durante toda la investigación demostrar que la señora Ferrari tenía un conflicto con el padre de los nenes y que ella les había hecho decir que tenían esa sintomatología.
-¿No había una psicóloga y un pediatra que fueron los que decidieron hacer la denuncia?
-Es que siendo sostenedor del SAP, un fiscal no puede actuar en esta temática, porque más allá del interés que pueda haber sobre la defensa de los derechos del imputado, está perfecto constitucionalmente hablando; el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional recepta la Convención Internacional de los Derechos del Niño como Carta Magna, esa Convención establece que es prioridad de los Estados la defensa de los menores, la defensa de los derechos de los niños por sobre encima del interés de un adulto.
Es decir que ante el principio de inocencia del imputado, el fiscal tendría también que haber interpretado esa sintomatología como la existencia de un posible abuso y tomar alguna medida de protección sobre los menores.
-Pero esa medida fue adoptada provisoriamente por el Juzgado Civil.
P.F.: -La medida de protección que toma el Juzgado Civil fue por un corto plazo hasta que la causa penal se remitió a éste. En el momento en que la medida quedó sin efecto mis hijos quedaron sin protección desde el Juzgado, sujetos a poder ser vistos por el padre y su esposa.
A partir de entonces no continuaron con la medida de la suspensión de las visitas o retomarlas, lo dejaron en stand by, el fiscal niega que a él le corresponde la protección de los menores, lo niega el juez de Garantías Juan Carlos Moragas y se expiden diciendo que no les corresponde a ellos proteger a los menores.
IRRESPONSABILIDAD JUDICIAL
-Los funcionarios que nombra, para usted, cumplieron con sus deberes?
Dr. F.O.: -Hubo varios funcionarios que actuaron mal; Piotti sería el principal… del registro de desarchivo (consta en poder de este Diario) surgen las irregularidades, por ejemplo interpretar los dichos de los testigos, hacer extractos de los testimonios. Por ejemplo, un testigo dice que los remiseros iban con una asistente social pero que en determinado momento dejaron de hacerlo, que iban solos. El fiscal en su resolución de archivo dice que ?los abusos nunca pudieron haberse realizado porque siempre iban con una asistente social?. Pero él mismo para tomar esa resolución trae a colación ese testimonio y extrae lo que quiere de él. Y eso sucede con otros varios, dice que los abusos nunca pudieron suceder porque los nenes decían que eran de noche y que las visitas eran de día. Un remisero declaró que las visitas terminaban a las 19 o las 20, en invierno es de noche. Entonces todos estos elementos no los vio y calculo que le convenía para tomar esa decisión.
-¿Qué puede llevar a un fiscal ?lo pregunto desde el desconocimiento absoluto- a, como da a entender usted, no investigar con objetividad los hechos sobre todo cuando hay menores involucrados?
-No creo que el fiscal tenga un interés en sí, lo que tiene es desconocimiento de la temática y descree lo que dicen los menores. El sólo hecho de solicitar una fotografía ?que tal vez hubiera pretendido que la sacara uno de los nenes- o una muestra de semen o un testigo, se tendría que dar cuenta de que es imposible.
P.F.: -De las pericias realizadas a los chicos sale que no fabulan y sus testimonios son veraces, lo dijo la señora que intervino en la Cámara Gessel y también dijo que no hubo contaminación de la prueba.
Dr. F.O.: -Cuando se realiza la Cámara la psicóloga que la toma no estaba como perito para las preguntas sino como intérprete de las que hacían el juez, fiscal, la defensa y el particular damnificado. Esto significa que no podía expedirse o emitir un dictamen sobre la cámara que había tomado, porque no estaba como perito. El fiscal, yerra en la apreciación y lo que hace es solicitar un dictamen a la perito, lo cual es improcedente. Más allá de eso lo solicita para ver si existe algún grado de fabulación de los menores o contaminación de los relatos por parte de algún adulto. Y la perito dice claramente que no hay ningún grado de fabulación, que no hay contaminación y que existen claros indicios de abuso sexual infantil.
-¿Cómo sigue todo esto?
-Planteamos la recusación del fiscal Piotti que tiene dos caminos, puede excusarse y pasar la causa a otro fiscal o en su defecto no admitir esa recusación, elevarlo a consideración del Fiscal General de Azul. La causa está en este momento en el Juzgado de Garantías.
-¿En alguna oportunidad se le hicieron pericias psicológicas o psiquiátricas al padre de los chicos? Se lo pregunto porque como está imputado.
-Nunca. El propio fiscal reconoce claramente y surge de la propia resolución, que existen indicios vehementes y prueba de la perpetración del delito investigado, a pesar de eso lo llama simplemente a declaración informativa (esto significaría que no existe el estado de sospecha suficiente para llamarlo a declaración indagatoria). Lo llama a informativa para que el imputado no se sienta agraviado. Da su parecer, da su testimonio, también de donde surgen elementos de la comisión de delitos que fueron analizados y puestos de manifiesto, muchas contradicciones en su testimonio y con otros testigos familiares del imputado. Luego de eso archiva la causa.
Incluso hay testimonios de las maestras que prestaron declaración ratificando los dichos. Contaron que uno de los nenes se hacía pis encima, no podía soportar estar sobre la falda de las maestras, estaba muy nervioso hasta que la maestra ponía las manos sobre la mesa… en otro de los hechos jugando en el patio en un tobogán otro nene lo quiere hacer bajar y sin querer le baja los pantalones y hace un cuadro tremendo. Lo que dice la maestra es que nunca había escuchado gritos con tanta desesperación. Esos elementos el fiscal no los vio.
P.F.: -Para el fiscal esos elementos son dichos de oídas.
Dr. F. O.: – Y se equivoca porque los dichos de oídas se dan cuando un testigo habla por otro testigo. Acá la maestra habla por lo que vio.
-Patricia ¿qué es lo que usted busca desde hace dos años y medio?
-Por un lado justicia y por el otro, un poco de paz. Quisiera poder salir a la calle sin miedo de encontrarlo, de que los chicos se tengan que enfrentar de vuelta a una situación de ese tipo. Insisto, justicia y paz, eso es lo que busco.
?Soy apoderado del Comité de Seguimiento de la Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño. Estamos con el doctor Juan Pablo Gallego en la querella contra el cura Grassi en la ciudad de Morón y un poco es también para tratar de hacer efectivo esos derechos ante la Iglesia, que es muy difícil. Lamentablemente es un país absolutamente paternalista en estos temas, estamos criados de una manera donde nunca se le cree a los menores o a las mujeres, los abusos. Hay muchos fiscales y jueces que tienen esa ideología, creo que le harían un bien a la justicia argentina que los fiscales abrieran sus mentes, empezaran a creer un poco más en los psicólogos, en su tarea, que por algo estudiaron y tienen conocimientos y son auxiliares de la justicia. El tema es que al ser auxiliar de la justicia se los llama cuando ésta los requiere pero le creen cuando quieren. El fiscal tiene sus conocimientos jurídicos y un psicólogo tiene conocimientos de la psicología y hay que respetarlo de la misma manera que hay que respetar los testimonios de los menores.
Sobre la pericia psicológica de Grassi dijo ?Se hizo una sola en El Calafate, de la cual surge que tiene todo el perfil de un delincuente sexual y no accedió a hacerse otras en el juicio que se está llevando adelante?.
?En once años de profesión, jamás vi una causa donde un fiscal actuara de esta forma Es muy grosera la investigación
Si bien un abogado no puede personalizar los pleitos, este caso lo personalizo porque hay menores de por medio. Y no me gusta tampoco que no tomen en cuenta el trabajo que uno hace, se burlan; por otro lado esto tiene que servir para otro menor que venga después, que la justicia cuando acoja su denuncia tome las medidas que debe y proteja a los menores como debe ser, porque sucede un caso como el de Mar del Plata y nadie es responsable. En el caso que comento, la justicia restituyó una beba (Abigail) que estaba con sus padres adoptivos a los biológicos, que eran violentos, y la terminaron matando y la tiraron en la cantera del puerto. En este caso, la asesora de menores sigue trabajando y nadie se responsabilizó. No existe responsabilidad porque se cubren entre ellos. Si acá hubiera sucedido lo mismo con uno de los nenes, el fiscal seguiría trabajando porque no hay responsabilidad judicial. Entonces, la idea es que por este caso no le suceda lo mismo a otros menores?.
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