Una nueva figura permite asentar la voluntad para cuando una persona no pueda decidir
La escritura pública es el medio a través del cual una persona puede otorgar ?directivas anticipadas? para ser ejecutadas en el futuro, en el caso de que se encuentre imposibilitada en forma transitoria o permanente de decidir por sí misma, debido a una disminución o alteración de sus aptitudes físicas o psíquicas.
Esa escritura se inscribe en el Registro de Actos de Autoprotección que funciona en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, asegurando así que su voluntad sea respetada.
Esta nueva figura surge en respuesta a los planteos que los requirentes venían haciendo en las notarías respecto de su preocupación por el futuro, la mayoría de las veces referida a su salud, familia o patrimonio.
Este recurso, que sienta bases en ámbito notarial bonaerense, comparte ciertas características con el testamento, con la diferencia de que el Acto de Autoprotección tiene validez en vida, justamente porque se busca que se haga valer lo que el sujeto dejó estipulado cuando se encuentre imposibilitado de decidir por sí mismo.
Para conocer más sobre este tema, representantes de la delegación local del Colegio de Escribanos dialogaron con El Eco de Tandil y brindaron detalles de los aspectos más importantes del registro, a través del cual se garantiza la privacidad y reserva de la información allí volcada.
La escribana Marta Inorreta, secretaria de la delegación local, explicó que el Registro de Autoprotección lo lleva el Colegio de Escribanos y allí se registran ?todas las escrituras públicas que puedan suscribir las personas con este tipo de declaraciones?, con la expresa salvedad de que esa registración es reservada y sólo podrá ser consultada por el propio otorgante, por solicitud judicial o por las personas que hayan sido expresamente autorizadas para hacerlo por el otorgante.
Como ejemplos para poder comprender bien la nueva figura, se citaron la elección de una o más personas en quien confiar los bienes y el cuidado personal: ?En cuestiones de salud quiero que decida mi hermana, en cuestiones económicas mi contador. Lo que se está delegando es esa decisión que no va a tener la persona cuando justamente surja la necesidad?, remarcó.
En la misma línea, Inorreta nombró más casos que se pueden incluir en el Acto de Autoprotección: ?Se puede determinar la elección del lugar donde vivir y de las compañías que queremos tener; las personas que decidan en cuestiones de salud; la aceptación o el rechazo de tratamientos médicos; el lugar y condiciones de internación, etc.?.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailAntecedentes jurídicos
A pesar de la novedad de la figura y del Registro, que el Colegio tiene desde hace 4 años, la jurisprudencia, en algunas situaciones, no hizo caso omiso. Cuando una persona dejó en escritura pública ?registradas estas decisiones, hay casos jurisprudenciales que las han tenido en cuenta por estar anotadas y asentadas en el Registro?, señaló Inorreta.
La registración permite que se respete esa voluntad, porque ?ya está registrada e incluso se va a poder hacer valer ante un juez?. En definitiva se ?delega? la decisión que una persona no puede tomar para el caso que sufra una discapacidad que no le permita hacerlo por sí misma.
Por su parte, y como para redondear la cuestión, la escribana Cecilia Saling, consejera por la delegación local, manifestó que ?lo más importante y lo que a la gente le va a interesar conocer, es que puede dejar determinado que una persona de su confianza sea la encargada de decidir cuando tenga algún inconveniente de salud que le impida decidir por sí misma: si quieren que la internen o no, si deja dispuesta alguna renta para que la cuide gente en su casa, o alguien que le administre el alquiler de la casa; ese tipo de cosas es lo que a la gente común le gustaría dejar determinado?.
Para finalizar, se destacó que el escribano público, cumpliendo su función de consejero asesor y dotando a esa voluntad de la formalidad necesaria, es quien confecciona la escritura llamada Acto de Autoprotección y la inscribe en el Registro pertinente.*
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