Una nueva ley permite a los pacientes terminales rechazar los tratamientos y el respirador artificial
?Ha sido sancionada recientemente por el Congreso nacional esta ley que regula integralmente los derechos de los pacientes, consagra el derecho al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información relacionada con su salud y posibles tratamientos terapéuticos, con el fin de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o rechazo de las prácticas propuestas por un profesional o institución médica?, comenzó diciendo la doctora Cecilia Pazos, abogada.
Y prosiguió: ?La normativa que se origina en la Cámara de Senadores a partir de un proyecto del legislador chubutense Marcelo Guinle luego pasa a la Cámara de Diputados, donde se le efectúan diversas modificaciones -algunas de las cuales fueron aceptadas y otras rechazadas al regresar el proyecto al Senado-, convierte en realmente operativo el llamado ´Derecho a la Salud´ garantizado por nuestra propia Constitución Nacional (artículos 42, 33 y 75 inciso 22).
Se trata de derechos que hasta el momento han venido siendo consagrados de manera pacífica por la Justicia, pero que no contaban con una debida regulación legislativa, salvo en contadas excepciones tales como las normas existentes en las provincias de Río Negro y Neuquén?.
-¿Cuáles son las principales disposiciones que contiene la normativa?
-Consagra derechos esenciales para los pacientes, tales como: Recibir una atención médica adecuada. Obtener un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud. Recibir información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento médico y a consultar una segunda opinión (interconsulta). Confidencialidad de la información médica personal. Respeto a la autonomía de su voluntad de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos; y poder acceder al contenido de la historia o expediente clínico completo.
-¿La ley a quiénes reconoce estos derechos?
-A todos los mayores de 18 años les reconoce el derecho de manifestar la negativa a recibir algún tipo de tratamiento médico. Pueden expresar sus directivas anticipadas ante un escribano público, previendo la eventualidad de hallarse en estado inconsciente cuando se presente la circunstancia. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico. A modo ejemplificativo, una persona podría dejar establecido que en caso de quedar en estado vegetativo le sea retirado el respirador artificial.
-¿Existen excepciones a esta regla?
-La única se refiere a las prácticas relacionadas con la eutanasia, que la norma declara como ?inexistentes?. Respecto a la eutanasia expresa: ?Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes? (art. 11).
Limitar el esfuerzo terapéutico, sería legal pues se diferencia claramente de una eutanasia, que implicaría una ?práctica activa para acabar con la vida de alguien?, lo que no ocurre cuando una persona señala su deseo de renunciar a un tratamiento que, como consecuencia, acelera su muerte.
-No es ni más ni menos que elegir el modo de morir.
-Exactamente y esto tendría su origen en lo que Dworkin llama ?el rasgo más relevante de la cultura política occidental?, implica la creencia en la dignidad humana individual, es decir, en la idea de que ?las personas tiene el derecho y la responsabilidad moral de enfrentarse por sí mismas a las cuestiones fundamentales acerca del significado y valor de sus propias vidas, respondiendo a sus propias conciencias y convicciones?.
-¿Hay modificaciones en relación al consentimiento informado que se venía solicitando desde los centros de salud?
-Sí, la nueva ley también introduce variantes en este punto donde las clínicas y hospitales solicitaban a los pacientes antes de someterlos a una cirugía, determinando los casos en que la práctica médica requiere consentimiento informado del paciente y determina cuáles son las condiciones del escrito que lo documenta.
Establece asimismo cuáles son las obligaciones de los profesionales de la salud: esto es que deberán explicar a los pacientes o a sus representantes legales los procedimientos invasivos tanto para el diagnóstico de una enfermedad como para el tratamiento, así como los beneficios y los riesgos. También deberán ser explicadas otras opciones de tratamiento y los potenciales efectos adversos y sus consecuencias.
El consentimiento informado deberá ser firmado por el paciente ante cualquier internación.
Una de las principales disposiciones de la ley es que declara a la historia clínica propiedad del paciente, razón por la cual le reconoce el derecho a recibir copia de ella en un plazo no mayor a 48 horas sin más trámite que el simple requerimiento del interesado, buscando mediante ello eliminar ciertas irregularidades, tales como la falta de una registración estandarizada o pérdidas.
Establece que existe la obligación de informatizarla.
-¿La sanción de la ley constituye un avance significativo en los derechos de los pacientes?
-Claro, ya que al reconocer el acceso al conocimiento por parte de los pacientes operativiza el principio bioético de respeto por la autonomía y les permite ser agentes autónomos. Al mismo tiempo y con relación a los profesionales de la salud, la ley requiere una actitud activa y compromiso moral frente a los pacientes, pero al mismo tiempo les otorga certeza sobre sus obligaciones y responsabilidades.
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