Va a juicio la comisión directiva de Amect por fraude y falsificación de documento público
Este diario accedió al expediente que terminó imputando a los integrantes de aquella comisión directiva como al empresario hoy concesionario del hipódromo de Villa Aguirre, por la figura delictual caratulada como “Administración fraudulenta y falsificación de documento público”.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailDe la probatoria reunida por el fiscal Marcos Egusquiza, ahora avalada por el juez de Garantías José Alberto Moragas, se constató que “entre el 30 de abril y el 3 de junio de 2004 ocho personas, en sus caracteres de presidente, secretario, tesorero, vocales titulares (tres de ellos) e integrantes de la junta fiscalizadora (dos de ellos) de la Asociación Mutual Empleados de Comercio de Tandil, quienes tenían a su cargo el manejo y administración de los bienes e intereses de la Asociación, juntamente con el presidente de la firma Alora SA, quien participó del ilícito prestando una colaboración necesaria, con el fin de procurar un lucro indebido para un tercero (en este caso Daniel Blanco) y causar un daño patrimonial en la Asociación, violando sus deberes como integrantes de la comisión directiva, perjudicaron intencionalmente los intereses que les fueran confiados al autorizar la transferencia del inmueble sito en calle Alem 566 y luego concretar la misma el 3 de junio de 2004 por un valor sustancialmente inferior al de mercado, inmueble que se hallaba en plena etapa de construcción, alegando que lo transferían por la cuantiosa deuda que poseían para con el contratista, que resultaba la firma Alora SA, la cual, de existir, no era inexigible por la empresa que realizaba la construcción, causando dicha transferencia un perjuicio patrimonial de magnitud, atento a que Amect no sólo perdió el terreno sino la totalidad del dinero abonado en cuotas a los fines del pago de la construcción, que ascendía aproximadamente a la suma de 1.029.483,70 de pesos.
Sobre las irregularidades, se menciona el haber reconocido una deuda inexistente a la empresa Alora SA, o al menos inexigible. No haber reclamado a la empresa constructora la multa por la mora en la entrega de la construcción conforme fuera convenido en el contrato; el haber ficticiamente efectuado una operación de venta del inmueble con la señora Peluso, quien representaba a la firma Vistas Serranas, cuando en realidad se operó una transferencia gratuita del inmueble a Daniel Blanco. El haber omitido depositar en las cuentas de la Mutual el supuesto pago por la venta de la propiedad, y luego autorizar como estatutariamente se exige el giro del dinero a Blanco, sin haber registrado contablemente la operación hasta fines del año 2004, cuando debieron declarar la misma de inmediato.
Asimismo, imputó el fiscal, el responsable de la firma Alora SA participó en forma necesaria en el ilícito antes descripto, ya que efectuó distintas acciones tendientes a la concreción del ilícito en forma coordinada con los administradores de la Mutual, acciones sin las cuales el hecho no se hubiera consumado, entre ellas: el haber exigido (verbalmente) una deuda inexistente de la Mutual hacia la firma Alora de la cual es presidente; no haber cumplido con lo pactado respecto al avance de la obra y la entrega de la misma cayendo en mora en tal sentido; el haber generado en Mar del Plata, poniendo como titulares a su hijo y a su pareja (Peluso), la empresa Vistas Serranas el día anterior a la transferencia del inmueble, con un capital substancialmente inferior al pago que se denunció haber pagado por el terreno y lo construido; el haber reconocido falsamente al otro día de la venta del inmueble que recibió 450.000 pesos de la Mutual y que con ello se saldaba la inexistente deuda que tenía para con Alora, cuando en realidad no recibió dinero sino la propiedad objeto de la defraudación.
A raíz de la maniobra defraudatoria citada, el propietario de la firma constructora se benefició económicamente, ya que le fue entregado gratuitamente un terreno en pleno centro de la ciudad, con una construcción en mediado avance de finalización, obra que en definitiva fue financiada por la propia Mutual.
Asimismo, se dio por acreditado que el 3 de junio de 2004, el presidente, secretario y el tesorero de la Mutual, juntamente con la representante de la firma Vistas Serranas SA, en un hotel existente en la avenida Bolivar, hicieron insertar en una escritura pública declaraciones falsas que resultaban ser que la propiedad era vendida a la señora Claudia Alejandra Peluso, cuando en realidad el inmueble fue transferido al patrimonio de Daniel Blanco en forma gratuita. Se entregaron 450.000 pesos en ese acto, cuando en realidad no existió pago alguno a la Asociación, además de que el inmueble era adquirido con dinero y para la firma Vistas Serranas, cuando ello resultaba imposible debido a que esta firma había sido constituida el día anterior con un capital muy inferior al que aducían haber abonado en dicho acto, causando todo ello un perjuicio económico a la Mutual de Empleados de Comercio, que fue motivo de cuantificación anteriormente.
Pruebas y acusación
Lo expuesto se acredita según el fiscal mediante distintos elementos de prueba recolectados en la IPP, como las declaraciones testimoniales y documental, como así también cartas documento.
Sobre la calificación de la presunta irregularidad, la Justicia describió que la calificación legal que corresponde otorgar a los hechos imputados a Osvaldo Héctor Lissarrague, José Ignacio Azurmendi y Ernesto Américo Berti es la de “Administración fraudulenta en concurso real” con “Falsificación ideológica de instrumento público”.
En cuanto a los imputados Hugo Mohuape, Osmar Cuarterola, Alfredo Araya, Jorge Acosta, Nancy Clementi y Daniel Héctor Blanco es la de “Administración fraudulenta”.
Por último, la calificación legal que se otorgó al hecho imputado a Claudia Alejandra Peluso fue la de “Falsificación ideológica de instrumento público”.
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