Vientos de cambio para el seguro
Ante un siniestro (accidente de tránsito, robo o hurto, incendio, tornado, ciclón, accidentes comunes, heladas, granizo, inundación, etc.) surge inmediatamente la idea de acudir al ?seguro? como salvador de los males y contingencias que acechan al hombre en su persona o su patrimonio (bienes muebles o inmuebles).
Frases como ?¿te cubrió el seguro?? o ?¿cuánto te cubre el seguro??, seguramente han sido oídas por el lector más de una vez. Otras frases comunes ?pronunciadas a diario- son más lapidarias y tristes: ?El seguro se hizo a un lado? o ?la letra chica me mató?.
Sin embargo, vientos de cambio están llegando para el bienestar de los asegurados. Tales modificaciones están dadas de la mano de la Ley de Defensa al Consumidor 24.240 y sus modificatorias, y su ya indiscutible aplicación al contrato de seguros contemplado en la Ley 17.418, como reflejo del artículo 42 de la Constitución Nacional.
La Superintendencia de Seguros, recientemente, ha determinado en la Resolución 35.614, que la Ley de Defensa al Consumidor es aplicable al seguro, determinando que los planes técnicos y textos de las pólizas deberán respetar esta norma.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailTransformaciones sustanciales
Algunos rápidos ejemplos de los cambios resultan en: A) La ampliación del plazo de prescripción en el Contrato de Seguros de uno (1) a tres (3) años; B) la responsabilidad de la aseguradora por los actos del productor asesor de seguros quien integra la cadena de comercialización; C) la información del contrato debe ser clara y fácil de leer: las pólizas deberán contar con un listado de definiciones donde se explique concretamente qué significa cada concepto evitando la ?terminología casi esotérica? del seguro, como han dicho algunos autores, circunstancia que determinan que la póliza termine en un cajón sin ser leída (por inentendible).
Así, deberán ser clara y concisamente explicados al consumidor ?por ejemplo- los siguientes términos: ?a prorrata?, ?seguro a riesgo absoluto?, ?reticencia?, ?franquicia?, ?valor de reposición a nuevo?, ?destrucción total?, ?valor a riesgo?, ?infraseguro?, ?claims made?, etc., etc., etc.
Las cláusulas que contengan tales condiciones, que no cumplan con el deber de información, son nulas en la medida que perjudiquen al consumidor de seguros.
Estos son algunos de los cambios, pudiendo mencionar la ampliación del concepto de asegurados, y la posibilidad de accionar directamente contra las aseguradoras sin pasar por el asegurado.
La Superintendencia de
Seguros de la Nación
A través de la Circular 35.614 termina con la polémica acerca de la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor al Seguro, ratificando la aplicación de esta normativa y disponiendo que las aseguradoras deberán readecuar sus planes técnicos a la normativa mencionada.
Pese al ajuste de las pólizas a la Ley de Defensa al Consumidor, en caso de perjuicio al asegurado ?consumidor, aún pueden ser sometidas a examen judicial para determinar su validez legal al texto de la normativa al consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional.
La Justicia
Cobra de ahora en más un activo papel en defensa de la relación de seguros ? consumo, tendientes a evitar la explotación de la parte más débil. Si bien la Justicia ?y las oficinas administrativas de Defensa al Consumidor- se encargaba de poner freno a los excesos del sector asegurador, estamos ante la presencia de cambios fundamentales que requerirán esfuerzo interpretativo por los jueces.
En orden a la nueva normativa, la sociedad necesita de una Justicia activa que interprete la realidad de esta época ?y en particular del fenómeno inflacionario- hoy no reconocido por la ley a razón de la existencia de la prohibición de innovar.
Considerando la inflación (la de las góndolas y no la del Indec), es dable destacar el beneficio actual que tienen las aseguradoras de aprovecharse de largos procesos judiciales. Parte ?del negocio? es la mora judicial en la resolución de los casos. Un juicio por incumplimiento contractual, con contradicción, demanda varios años. Por ejemplo, aún se ven fallos de siniestros de vida en los cuales se aplica el esfuerzo compartido ante el reclamo de indemnizaciones en dólares.
Los cambios dispuestos por el legislador deben ser rápidamente incorporados a la idiosincrasia de los jueces de todas las instancias, dejando de lados viejos paradigmas del seguro, y en pos de una relación asegurado-aseguradora más sincera, honesta, clara, y sin ?letra chica? que requiera la interpretación de especialistas.
Además, será necesario un mayor compromiso del asegurado-consumidor en obtener un asesoramiento adecuado a sus necesidades patrimoniales a fin de facilitar la relación contractual con las compañías de seguros.
Las aseguradoras
Frente a esta nueva realidad las empresas de seguros deberán actualizarse a los tiempos que corren. Están expuestas a duras sanciones económicas, y a la procedencia en su contra del daño punitivo (con la imposición de multas a favor del asegurado damnificado).
La comercialización masiva de seguros a través de los bancos, tarjetas de crédito, etc., incrementa la exposición de las empresas de seguros a reclamos basados en la Ley de Defensa al Consumidor. Claramente, esto es consecuencia de la menor preparación en seguros que poseen las entidades bancarias en comparación con los seguros contratados por intermedio de productores asesores de seguros quienes se capacitan obligatoriamente en forma anual.
Existen voces críticas en torno a la relación economía?derecho, pero creemos que resultan interesadas y en contra de los damnificados justificando un negocio (para una parte) que recauda y en el momento de la verdad (siniestro), la aseguradora no paga o lo hace insuficientemente.
Evidentemente, la paulatina aplicación de estos cambios producirá una selección de las aseguradoras, no logrando sobrevivir las compañías malas o ?chicaneras? con el asegurado y las víctimas de accidentes de tránsito.
Conclusión
Esperamos que estos vientos de cambio no sólo traigan a la mente del lector el recuerdo del tema musical de Scorpions. Estamos frente a una nueva época y poco a poco veremos los cambios insertarse en pos de una sociedad más transparente y en el marco del respeto mutuo, protegiendo al más débil. Esperemos estar todos a la altura de las nuevas circunstancias planteadas.
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