Vigilia en Villa Cordobita ante el inminente desalojo
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Por estas horas, los ocupas de Villa Cordobita aguardaban por el arribo de una fuerte presencia policial que procedería a cumplir con la orden judicial del desalojo, tras más de dos meses de una ocupación masiva que generó fuertes repercusiones políticas, sociales y judiciales.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailTras ser notificados la semana pasada de la reciente resolución de la Cámara de Apelaciones de Azul, cuyos magistrados coincidieron con los argumentos del fiscal Luis Piotti y ordenaron el desalojo total de los predios en litigio ubicados en Villa Cordobita, hoy podría ser el día elegido por la fuerza policial para emprender la medida en cumplimiento con la decisión judicial.
Con la firma de los jueces José Luis Piñeiro y Eduardo Uhalde, el Tribunal de alzada notificó sobre su fallo, aceptando la apelación del fiscal y rechazando lo interpuesto por la defensa en representación de la agrupación 1 de Octubre.
El paso siguiente de la Justicia fue comenzar a entregar las notificaciones a los ocupas sobre la decisión tomada, al aguardo de que desistan de la resistencia. Empero, al unísono se trabaja en lo que será un desalojo compulsivo y masivo, apelando a las fuerzas de seguridad como así también a funcionarios comunales.
Tal lo detallado en estas páginas, la jueza de Garantías trasladó el expediente al fiscal y le concedió hasta el 3 de diciembre como tiempo para ejecutar la medida, que estaría por efectivizarse por estas horas, según el humor que reinaba no sólo en los pasillos judiciales, sino también policiales y de los mismos ocupas.
Entre los argumentos a los que accedió este Diario oportunamente sobre lo resuelto por el tribunal de alzada, la Cámara señala que la jueza, al fundar los motivos que la llevaran a desestimar el desalojo, sostuvo que no compartía la interpretación que diera el fiscal a la situación establecida entre las personas que integran la Asociación Vecinos Zona Cerro El Granito con los lotes que individualizara.
Los camaristas no compartieron la postura de la jueza y, por el contrario, entendieron que la pretensión del fiscal se sustenta en una posición que encuentra suficiente apoyatura en las constancias de la causa de las cuales surge que efectivamente los vecinos ejercían un poder de hecho sobre esos lotes y que tal situación los coloca en el carácter de damnificados.
Asimismo, la Cámara infiere que “los integrantes de la sociedad vecinal -que no reivindicaban para sí el dominio de los lotes- no sólo tenían un poder de hecho y consolidado sobre los inmuebles, sino que estaban en condiciones de poder realizar los actores que quisieran sobre ellos y que, además, ejercían ese poder a título autónomo y propio, pues no existía ningún otro sujeto que pretendiese desarrollar al mismo tiempo ese control”.
En otro de los párrafos sustanciales del fallo que responde a la apelación de la defensa, los camaristas afirman que “aun con la sola condición de tenedor de las tierras es suficiente para que Cerviño sea damnificado por el hecho, pues sus títulos no requieren legitimidad alguna”.
Se agrega al respecto que “determinado es que es la simple condición de hecho como tenedor de la tierra la que otorga ligitimación (sin importar el origen legítimo o no de esa tenencia), no es proceden plantear cuestiones de ´prejudicialidad y litispendencia´ que además no se encuentran contempladas“.
Asimismo, en coincidencia con lo apelado por el fiscal, se señaló que el ingreso de un número no precisado de personas, pero que podrían aproximadamente ser cien, que penetraron al predio en cuestión desplazándose en distintos medios motorizados, de manera agresiva y llevando consigo distintas herramientas, cortaron alambrados y se instalaron en el lugar, vencieron con ese proceder el nacimiento de cualquier intento de repulsa por parte de los pocos vecinos que presenciaron el hecho.
Por último, agrega la resolución que el perjuicio para los antiguos ocupantes resulta evidente y que está dado por el solo desplazamiento en la posesión o tenencia, y que ello demanda la necesidad de “la inmediata restitución del goce de sus derechos, haciendo cesar los efectos del delito”.
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