Concejo: El proyecto de Nicolini para establecer plazos a las respuestas del Ejecutivo municipal
Brinda 60 días con posibilidad de prórroga para que el Ejecutivo remita los expedientes.
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Como informó El Eco, existen más de 15 pedidos de informes presentados por la oposición, pero que a la fecha el Ejecutivo municipal no respondió.
Desde el bloque Hechos – Alternativa Tandil precisaron que aquellos que solicitaron durante el año en curso fueron respondidos por el gobierno local, pero que todavía aguardan por otras dos solicitudes. Una vinculada a las ordenanzas 17961 y 15158 (referentes a la gestión de residuos y al nuevo relleno sanitario), y otra sobre diversas situaciones de la Usina Popular y Municipal.
En diálogo con El Eco, el concejal Marcos Nicolini –referente y presidente del bloque Alternativa Tandil-, indicó que en junio pasado presentaron un proyecto de ordenanza que todavía no pasó de la instancia de comisión.
La propuesta busca establecer plazos administrativos para los expedientes elevados al Ejecutivo. En concreto, la iniciativa plantea que las autoridades locales cuenten con 60 días hábiles administrativos para remitir las solicitudes o presentaciones, con la posibilidad de 30 días de prórroga.
“Todo expediente, proyecto, actuación administrativa, nota, petición o antecedente remitido por el Honorable Concejo Deliberante de Tandil al Departamento Ejecutivo Municipal para su estudio, análisis, informe técnico, dictamen o intervención administrativa, deberá ser reintegrado al Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles administrativos contados desde su recepción”, señala el proyecto.
“El Departamento Ejecutivo podrá solicitar, por única vez, una prórroga fundada por hasta TREINTA (30) días hábiles adicionales, la que deberá ser comunicada por escrito a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante antes del vencimiento del plazo original”, agrega la propuesta.
Ante casos de plazos vencidos, el proyecto de ordenanza marca que será la presidencia del Concejo Deliberante quien podrá requerir la inmediata remisión de las actuaciones.
“De producirse el vencimiento de los plazos legales previstos sin que el Departamento Ejecutivo haya dado cumplimiento a la remisión obligatoria dispuesta en el Artículo 4º de la presente, el Secretario del Honorable Concejo Deliberante deberá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles subsiguientes, solicitar de oficio y mediante nota formal la inmediata restitución del expediente a los fines de la prosecución del trámite legislativo”, concluye la iniciativa.
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