D’Alessandro presentó una medida cautelar y denuncia penal por el pasivo ambiental
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El concejal y abogado Mauricio D’Alessandro había adelantado acciones judiciales en torno a la drástica decisión de Metalúrgica Tandil. Al respecto, en las últimas horas trascendió el tenor de la presentación que realizó el edil, pidiendo que se decrete una medida cautelar de no innovar prevista en los artículos 18, 63 y supletorios de la ley de procedimientos laboral de la Provincia de Buenos Aires contra Metalurgica Tandil S.A., “ordenando en forma inmediata dejar sin efecto los despidos cursados respecto de todos los trabajadores de la planta Tandil (…)hasta tanto se ejecute el procedimiento de crisis establecido en la Ley 24013 de aplicación obligatoria en el caso”.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailSegún los argumentos del mediático dirigente, la empresa no solicitó dicho procedimiento ni cumplió con el mismo, pese a que intenta cerrar la planta y decretar el despido de más de cien trabajadores lo que se encuentra “prohibido por la ley mencionada en tanto implica la finalización de la relación laboral del 100 % de la plantilla laboral”.
Para ello, fundamentó con lo que establece el artículo 98. “Con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto en este capítulo”.
La cautelar que se pide, como autónoma y previa a la acción de fondo que deberá instaurarse dentro de los diez días de concedida, solamente solicita que se realice el procedimiento de crisis obligatorio tal cual lo ordena la ley vigente. “La acción de fondo, que obligatoriamente debe mi parte esbozar en esta instancia, estará constituida por el mantenimiento de la relación laboral mientras se tramite el procedimiento de crisis y el cobro de los salarios caídos durante el plazo aludido, conforme el art.104 de la ley 24013”, señala la nota.
Sobre los hechos, la acción de amparo reseña que el 26 de setiembre de 2018, las autoridades de Metalúrgica Tandil S.A. y del sindicato UOM (Union Obrera Metalúrgica) resolvieron acordar la suspensión de 30 días de los trabajadores de la empresa hasta el 31 de octubre de 2018, a fin de, según la empresa, “evitar un perjuicio mayor” ante la caída de ventas. Sin embargo, y antes del vencimiento del plazo de suspensión y sin comunicación alguna al Ministerio ni a la parte sindical, la empresa decidió cerrar la planta y con ello remitir telegrama de despido a la totalidad de la plantilla laboral.
“Como se ha dicho en el objeto, rige en nuestro país la ley 24013 que prevé un procedimiento obligatorio de crisis para aquellos casos donde una empresa pretenda despedir a todos los trabajadores de una empresa. El procedimiento, como ya se dijo obligatorio, implica una serie de audiencias y medidas previstas en el art.102 de la citada ley”, argumentó el letrado.
Así, el mismo artículo reza (artículo 102): “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a petición de parte, podrá:
- a) Recabar informes aclaratorios o ampliatorios acerca de los fundamentos de la petición;
- b) Realizar investigaciones, pedir dictámenes y asesoramiento, y cualquier otra medida para mejor proveer”.
En el caso, la entidad sindical le ha hecho llegar a la patronal un ofrecimiento para fabricar piezas para otra terminal automotriz en forma oficiosa. Asimismo, la planta que se cierra tiene gran impacto ambiental y el cierre de la planta exige asimismo medidas de “remediación” ambiental que si se cierra intempestivamente implicará daños gravísimos para toda la comunidad tandilense.
D’Alessandro añadió que “más allá del ofrecimiento que la parte sindical ha aportado, seguramente surgirán nuevas propuestas que podrá aportar el estado nacional, provincial y comunal en el caso de que, lo invocado por la empresa sea cierto y justifique medidas extremas como las que insinúa”.
Cerrando, el concejal sentenció que “poco importa en el caso el monto de las indemnizaciones a pagar. La contraria tiene prohibido despedir a la totalidad del personal si no agota el procedimiento de crisis. Y dicho procedimiento no se ha llevado a cabo en el caso”.
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