El fallo de la Corte Suprema favorecerá a muchos tandilenses que estén en juicio por su jubilación
La decisión beneficia a los incluidos en el sistema previsional de todo el país al ratificar el índice de cálculo del haber jubilatorio por actualización. El especialista Diego Blundo dijo que hay muchos reclamos como el que dio pie a la resolución que podrían verse favorecidos. Se habla de entre 150 mil y 300 mil casos en el país e impactará directamente en el presupuesto del Estado.
La Corte Suprema de Justicia resolvió el pasado martes que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el Isbic (índice de salarios básicos de la industria y la construcción) sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928 que la Anses había fijado en su resolución 140/95.
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La decisión del tribunal máximo favoreció finalmente a los beneficiarios del sistema previsional y supone un nuevo impacto para el Gobierno, luego del rechazo al planteo contra la ley de lemas en Santa Cruz.
Esta determinación se dio en el marco del denominado Caso Blanco que después de 15 años de iniciada la causa, con cuatro votos contra uno, ratificó uno de los índices de cómo calcular el haber jubilatorio para su actualización. Sin embargo, se estima que por decantación se aplicará a los demás casos que se presenten.
El abogado especialista en temas previsionales Diego Blundo, dijo en el programa Buenas y Santas de Fm Tandil (104.1) que en principio esta determinación beneficia a aquellas personas que están haciendo juicio por reajuste previsional en este momento. Se habla de entre 150 mil y 300 mil casos en el país y, según el letrado, en Tandil particularmente hay muchísimos reclamos de este tipo.
Como para explicar la situación, dijo que en Argentina por mucho tiempo las jubilaciones funcionaron mal, porque el primer pago ya estaba mal liquidado, lo que provocó una gran serie de juicios.
Concretamente este fallo se dio por el caso de un señor de apellido Blanco que inició su juicio de reajuste previsional porque le estaban pagando de menos. Generalmente son procesos que llevan entre ocho y diez años, y cuando logró las sentencias judiciales favorables en varias instancias el Estado le quiso liquidar lo correspondiente con un índice llamado Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). El tema es que, tal como informó Blundo, la Justicia de un año a esta parte viene aplicando otro sistema, que se llama Isbic (Índice de salarios básicos de la industria y la construcción). “Este último sería el bueno, porque es más favorable para los jubilados, mientras que el que quiere aplicar el Estado es malo, porque paga menos”, resumió.
Asimismo, contó que en este tipo de juicios hay dos cosas que interesan a los afectados, por una lado está el retroactivo y por otro está el reajuste del haber. “Si se aplica el índice bueno, el monto a cobrar que da es casi el doble en el acumulado mientras que el valor actualizado se incrementa aproximadamente un 35 por ciento todos los meses, lo que para un jubilado es mucha plata”, estimó.
En busca de un nuevo índice
La Corte Suprema declaró, además, la inconstitucionalidad de las resoluciones de Anses 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018, que cambiaban el Isbic por la variación del Ripte y ordenó que el Congreso fije, en un plazo razonable, el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008. Hasta que eso ocurra, ese reajuste se hará por aplicación del primer índice, tal como la Corte convalidó con el fallo de del martes.
La resolución 56/2018 de la Anses ordena que para realizar los cálculos del nivel inicial de las jubilaciones con altas anteriores al 1 de agosto de 2016, las remuneraciones deben actualizarse con el índice combinado aprobado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social 6/2016, que fija el Ripte desde el 1 de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008.
En este caso, el especialista aclaró que solamente el Congreso de la Nación tiene la potestad de hacerlo, ni siquiera lo puede delegar al Poder Ejecutivo. “Tiene que ser un índice justo, razonable, equitativo y constitucional, y no puede violar derechos ni perjudicar al jubilado”, enumeró.
El 82 por ciento móvil
Por otro lado, Blundo contó que lo que se viene para el 2019 es un fallo que está en análisis. “Hoy un jubilado está cobrando aproximadamente un 53 por ciento de lo que cobra un trabajador en actividad y eso está mal porque las previsiones tienen que tener proporcionalidad con el salario de alguien activo”, introdujo para adentrarse en el debate que ya llegó a la Corte. Se trata de un expediente donde el jubilado reclama que no se puede pagar menos del 70 por ciento de lo que cobra un trabajador.
“Mucha gente se confunde, porque hay un 82 por ciento, pero es con respecto al salario mínimo vital y móvil, no de lo que cobraba cuando estaba en actividad”, diferenció y apuntó que este haber mínimo ronda los 10.500 pesos. En este sentido, aseguró que si todos cobraran ese 82 por ciento con respecto al salario en actividad el Estado quebraría.
Mientras se cree que el gran agujero que hay de los presupuestos en todo el mundo, no solamente en Argentina, tiene que ver con los armamentos u otras cuestiones, el especialista aseveró que es el gasto previsional. La mayor posibilidad de sobrevida hace que la expectativa de las personas se extienda y, por ende, haya que pagar más jubilaciones. “Son los políticos y gobernantes los que tienen que buscar la forma de generar los recursos para pagarle a esta gente que aportó”, determinó y una de las soluciones que se está manejando en el país es que haya más aportantes, ya que hay entre un 35 y 40 por ciento de trabajadores en negro, que si tributaran el sistema se nutriría.