El Municipio de Tandil cesanteó a una trabajadora del Hogar Adderly tras un sumario por malos tratos a residentes
La decisión se adoptó tras la finalización de un extenso sumario administrativo en el que se acreditaron reiteradas inconductas, malos tratos hacia residentes y el incumplimiento de deberes esenciales del empleo público.
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A través del Decreto Nº 79/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado el pasado 6 de enero, el Departamento Ejecutivo de Tandil resolvió la cesantía de una trabajadora municipal, quien se desempeñaba como auxiliar en el Hogar Adderly, dependiente de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores. La decisión se adoptó tras la finalización de un extenso sumario administrativo en el que se acreditaron reiteradas inconductas, malos tratos hacia residentes y el incumplimiento de deberes esenciales del empleo público.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl proceso administrativo tuvo su origen en un informe elevado por la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores, en el que se denunciaron presuntas conductas inapropiadas por parte de la agente en el ejercicio de sus funciones. Según consta en las actuaciones, los hechos denunciados incluían malos tratos verbales y actitudinales hacia personas residentes del Hogar, así como el incumplimiento de la dinámica interna de trabajo previamente acordada por la institución.
A raíz de estas denuncias, el 8 de octubre de 2024, mediante el Decreto Municipal Nº Decto-2024-3107-E-Munitan-INT, se dispuso la apertura formal de un sumario administrativo con el objetivo de deslindar responsabilidades. En simultáneo, se resolvió la suspensión inmediata de la trabajadora de sus funciones habituales y su reubicación transitoria en otro destino, conforme a su cargo, conocimientos y preparación, hasta tanto se dictara una resolución definitiva. Dicha medida fue debidamente notificada a la agente.
Pruebas
Durante la etapa probatoria del sumario se incorporaron numerosas declaraciones testimoniales, que resultaron coincidentes en describir un patrón de conducta reiterado por parte de la trabajadora. De acuerdo con los testimonios recabados, los malos tratos se manifestaban a través de expresiones orales y actitudes constantes en el tiempo, generando en los residentes sentimientos de desgano, angustia y rechazo. En algunos casos, la situación llegó a extremos tales como la negativa de los residentes a concurrir al salón comedor en horario vespertino, o incluso la falta de ánimo para regresar al Hogar luego de realizar salidas recreativas.
Las actuaciones también destacaron que, tras la reubicación de la agente sumariada, se evidenció un cambio positivo en el clima institucional y en el estado de ánimo general de los residentes, lo que fue considerado un elemento relevante para la evaluación de los hechos.
A las conductas vinculadas al trato hacia los residentes se sumó otro aspecto que agravó la situación administrativa de la trabajadora. Según se acreditó en el expediente, la extrabajadora se habría arrogado facultades expresamente prohibidas para el personal municipal, al percibir estipendios o recompensas por realizar cortes de cabello y tinturas a residentes del Hogar, conductas vedadas por la normativa vigente y consideradas faltas graves tanto por la Ley Nº 14.656 como por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 09/2019.
Sin pruebas
Concluida la etapa de investigación, la Instructora Sumariante formuló el correspondiente auto de imputación, que fue notificado a la trabajadora el 1 de abril de 2025. Posteriormente, la denunciada presentó su descargo en forma personal y sin patrocinio letrado, negando los hechos imputados y atribuyendo los conflictos a terceros dentro del ámbito laboral. Como única prueba, acompañó capturas de conversaciones mantenidas vía WhatsApp con una residente, sin aportar otros elementos que respaldaran su defensa.
Más adelante, y ya con patrocinio letrado, la trabajadora presentó un alegato ante la Junta de Disciplina, solicitando que se aplicara el principio de gradualidad y se dispusiera una sanción inferior a la cesantía. No obstante, la Instructora Sumariante concluyó que los hechos se encontraban debidamente acreditados y que la gravedad de las conductas ameritaba la máxima sanción prevista por la normativa.
La Secretaría Legal y Técnica del Municipio emitió luego un dictamen jurídico previo, en el que avaló la legalidad del procedimiento y consideró plenamente acreditadas las faltas imputadas. En su análisis, sostuvo que la agente no logró desvirtuar la existencia de una causal objetiva de inconducta notoria, destacando además que las conductas comprobadas configuraban negligencia en el cumplimiento de las tareas, falta de respeto, incumplimiento de obligaciones esenciales y una falta grave que afectó el prestigio de la Administración Municipal.
Finalmente, el intendente Miguel Lunghi resolvió, mediante el Decreto Nº 79/2026, disponer la cesantía de la trabajadora municipal, dejando constancia de la sanción en su legajo personal. El acto administrativo fue refrendado por el Secretario de Gobierno y ordenó su publicación en el Boletín Municipal, además de la notificación formal a la trabajadora y la comunicación a las áreas correspondientes.
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