El Municipio dispuso la cesantía de un trabajador por jugar al futsal durante una licencia médica
El trabajador fue sancionado tras un sumario administrativo que investigó su participación en dos encuentros oficiales mientras se encontraba de licencia médica.
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El Municipio de Tandil dispuso la cesantía de un trabajador municipal que participó en dos encuentros oficiales de futsal mientras se encontraba usufructuando licencias médicas. La medida quedó formalizada mediante el Decreto Nº 3065/2026, firmado el 7 de octubre por el intendente Miguel Lunghi.
La sanción recayó sobre un trabajador quien fue considerado responsable de los hechos investigados en un sumario administrativo iniciado a partir de una denuncia presentada el 21 de julio de 2025 por el subsecretario de Protección Ciudadana.
Según consta en el decreto publicado en el Boletín Oficial municipal, la investigación se centró en dos episodios ocurridos el 28 de junio y el 19 de julio de 2025. En ambas oportunidades, el trabajador contaba con licencias médicas de 48 horas otorgadas por la Unidad de Medicina Laboral y, durante esos períodos, concurrió a encuentros oficiales de futsal en representación del Club y Biblioteca Ramón Santamarina.
Para acreditar lo sucedido, durante el procedimiento se incorporaron informes médicos, documentación de los Consultorios de la Familia – Ament, registros del club y datos aportados por la Liga Tandilense de Fútbol. De esas actuaciones surgió que la persona había concurrido a los partidos y formaba parte formalmente de la delegación del club en ambas fechas.
Los fundamentos de la sanción
A partir de los elementos reunidos, el Municipio dispuso la apertura del sumario administrativo mediante el Decreto Nº 3550/2025, del 19 de diciembre de ese año, con el objetivo de determinar las responsabilidades que pudieran corresponderle al agente.
Concluida la investigación, se formuló un auto de imputación por presunto incumplimiento de los deberes establecidos en la Ley provincial Nº 14.656, que regula el empleo municipal, y en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 09/2019. La conducta también fue encuadrada en posibles causales disciplinarias previstas en el artículo 107 de la ley.
Durante el trámite, el trabajador ejerció su derecho de defensa con patrocinio letrado. En su descargo cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo, en lo sustancial, que la licencia médica lo eximía de cumplir sus tareas laborales, pero no le impedía desarrollar otras actividades.
La prueba presentada por el trabajador fue incorporada al expediente y, una vez concluida esa etapa, intervino la Junta de Disciplina, conforme al procedimiento previsto en el convenio colectivo.
El 18 de agosto de 2026, la instructora sumariante emitió su opinión fundada y concluyó que los hechos imputados estaban acreditados. En consecuencia, recomendó aplicar la sanción de cesantía.
Posteriormente, el 15 de septiembre, la Junta de Disciplina emitió un dictamen unánime en el mismo sentido.
La Secretaría de Legal y Técnica también intervino en el expediente y consideró que el procedimiento se había desarrollado con respeto del debido proceso y del derecho de defensa, sin vicios sustanciales que afectaran su validez.
En su análisis, el área jurídica sostuvo que la participación del trabajador en los encuentros deportivos durante las licencias médicas resultaba incompatible con la finalidad de esas licencias. Asimismo, consideró que la conducta implicaba un incumplimiento de los deberes de lealtad, buena fe, diligencia y responsabilidad propios de la relación de empleo público.
El dictamen también ponderó la reiteración de los hechos y las circunstancias en que ocurrieron como elementos que justificaban una sanción de carácter expulsivo.
La decisión del Ejecutivo
Con esos antecedentes, el intendente resolvió adherir a las conclusiones de la instrucción sumariante y a los fundamentos del dictamen jurídico, y dispuso la cesantía del trabajador por aplicación de los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 14.656 y de las disposiciones correspondientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 09/2019.
El decreto ordenó dejar constancia de la sanción en el legajo personal del trabajador y notificarlo formalmente a través de la Secretaría Legal y Técnica. También dispuso comunicar la medida a la Dirección de Recursos Humanos, a la Secretaría de Protección Ciudadana y a la Dirección de Tecnologías Aplicadas a la Seguridad.
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