El Municipio puso un ultimátum a comercios que gozaron de excepciones por falta de final de obra
Integrantes del Legislativo y del Ejecutivo acordaron otorgar un último plazo de 2 años a emprendimientos que ya han consumido 4 años con habilitación excepcional por falta de documentación o final de obra. Los notificarán por carta documento, tanto al propietario del inmueble como al inquilino. Más allá de lo antipática que pueda parecer la medida, alertaron la responsabilidad civil del Municipio ante cualquier catástrofe. Además, señalaron que entrará en vigencia el Régimen de Regularización de Metros Cuadrados de Construcción.
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El Concejo Deliberante, en acuerdo con el Departamento Ejecutivo, resolvió otorgar un plazo improrrogable de 2 años a emprendimientos productivos y comerciales que ya gozaron de 4 años de excepción para obtener una habilitación provisoria, medida motivada por la falta de final de obra del local donde se desarrolla la actividad. La decisión fue en respuesta al acelerado ingreso de expedientes solicitando la vía de excepción para concretar el trámite ante la Dirección de Habilitaciones.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn todos los casos, que rondan la docena en lo que va de este año, tras la aprobación de esta última posibilidad, notificarán por carta documento a propietarios de los inmuebles y a inquilinos de la caducidad definitiva. Frente a una respuesta que podría interpretarse como antipática en un contexto de crisis, destacaron la responsabilidad civil que podría recaer en la Municipalidad de presentarse algún inconveniente grave o catástrofe, al tiempo que señalaron la oportunidad del recientemente aprobado Régimen de Regularización de Metros Cuadrados de la Construcción.
Por unanimidad, el Legislativo aprobó seis excepciones bajo el nuevo formato, con las que autorizó al Departamento Ejecutivo a otorgar prórrogas en habilitaciones comerciales por el plazo de 2 años y ordenó notificar a través de cartas documento u otro medio fehaciente a los propietarios o poseedores a título de dueño y al inquilino del inmueble de que la autorización otorgada será improrrogable. En tanto, esta última prórroga entrará en vigencia a partir de la promulgación de cada una de las ordenanzas aprobadas a requerimiento de los titulares, mientras que harán lo propio con otra tanda que había cursado en el presente ejercicio.