La Cámara de Aeroaplicadores expresó su preocupación por la cautelar que suspende la ordenanza de fitosanitarios en Tandil
Advirtieron que la medida judicial genera un impacto severo sobre miles de hectáreas, con consecuencias directas en la productividad, el empleo rural, las cadenas comerciales y de servicios asociadas y la seguridad alimentaria regional.
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La Cámara de Aeroaplicadores de la Provincia de Buenos Aires (Capba), entidad que representa a las empresas aeroaplicadoras, pilotos, operadores y profesionales del sector agroaéreo en todo el territorio bonaerense, manifestó su profunda preocupación por las publicaciones vinculadas a la cuenca del arroyo Chapaleofú y por la reciente medida cautelar dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailA través de un documento publicado este lunes, la entidad señaló que en las últimas semanas se había informado ampliamente sobre la cautelar dispuesta a fines de diciembre de 2025 e inicios de enero de 2026, que suspendió provisoriamente la aplicación de artículos claves de las ordenanzas municipales de Tandil y Rauch: la Ordenanza Nº 17.404/2021 del Partido de Tandil, vigente desde agosto de 2022, y la Ordenanza Nº 850/12 del Partido de Rauch.
La medida judicial, impulsada por la ONG Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú y respaldada por el dictamen del procurador general de la provincia, Julio Conte Grand, se fundó en los principios preventivo y precautorio en materia ambiental, en la protección del recurso hídrico como bien de interés público colectivo y en la presunta incompatibilidad de las distancias establecidas en dichas ordenanzas con la normativa provincial vigente, la Ley 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/91.
Desde la Capba se indicó que la Cámara reconoció y respetó plenamente el marco legal y judicial vigente, así como la importancia prioritaria de proteger la salud pública, el ambiente y los recursos hídricos, especialmente en una cuenca compartida como la del Chapaleofú, que abastecía zonas pobladas, balnearios municipales y usos recreativos y turísticos en los partidos de Tandil y Rauch.
Problemática
No obstante, la entidad subrayó que las ordenanzas suspendidas habían sido el fruto de procesos extensos, participativos y de consenso que involucraron a todo el arco productivo regional, incluyendo productores agropecuarios, arrendatarios, contratistas de servicios, ingenieros agrónomos, asesores técnicos, la Sociedad Rural de Tandil, la Sociedad Rural de Rauch, entidades agropecuarias locales, cámaras sectoriales, ambientalistas, concejales, expertos científicos y autoridades municipales. Según la Cámara, el objetivo común de esos procesos había sido equilibrar una producción agropecuaria moderna, responsable y sostenible con la efectiva protección de las zonas sensibles.
En la declaración se advirtió que el pedido de la ONG Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú implicaba la imposición de distancias precautorias de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 2.000 metros para las aéreas. Según diversas evaluaciones técnicas realizadas por el sector productivo, esa exigencia deja fuera de la explotación agropecuaria convencional aproximadamente un 20% o más de la superficie productiva en las zonas afectadas de la cuenca.
De acuerdo con la Capba, ese escenario genera un impacto severo sobre miles de hectáreas, con consecuencias directas en la productividad, el empleo rural, las cadenas comerciales y de servicios asociadas y la seguridad alimentaria regional. La entidad recordó que, mientras se resuelve el fondo de la cuestión y los municipios presentaban los antecedentes técnicos requeridos por la Corte en un plazo de diez días, rige directamente la normativa provincial, que establece el marco regulatorio para las aplicaciones fitosanitarias tanto terrestres como aéreas, incluyendo habilitaciones obligatorias, capacitación permanente, intervención de profesionales agrónomos y la utilización de recetas agronómicas.
La Cámara remarcó además que la actividad aeroaplicadora en la provincia de Buenos Aires se desarrolla bajo estrictos estándares de Buenas Prácticas Agrícolas, con el empleo de tecnología de punta como GPS diferencial, boquillas antidrift, monitoreo satelital, registros digitales georreferenciados y auditorías permanentes, lo que, según afirmó, implicaba un compromiso real y demostrable en la minimización de riesgos ambientales y sanitarios.
Asimismo, sostuvo que sus asociados operan con plena conciencia de la responsabilidad que implicaba trabajar sobre cultivos extensivos y que contribuían de forma decisiva a la producción de alimentos segura, sostenible y eficiente en toda la provincia, incluida la región de la cuenca del Chapaleofú.
Consecuencias
En ese marco, la Capba indicó que contaba con el apoyo de las principales entidades del arco productivo regional y provincial, incluyendo instituciones que integraban la cadena agroindustrial bonaerense, las cuales compartían la preocupación por las consecuencias económicas y productivas de medidas que restringieran severamente la actividad sin un sustento técnico-científico consolidado.
Finalmente, la Cámara informó que se había puesto a disposición de las autoridades judiciales, provinciales y municipales, así como de todas las organizaciones involucradas, para aportar información técnica especializada, estudios científicos actualizados, datos operativos, experiencias prácticas y testimonios de campo que contribuyeran a un análisis objetivo y basado en evidencia.
En ese sentido, reiteró su compromiso con el desarrollo sostenible de la actividad agroaérea, en armonía con las comunidades y con el cuidado responsable del medio ambiente, y expresó su confianza en que la resolución definitiva del caso se fundaría en evidencia científica sólida y criterios técnicos razonables y proporcionales que permitieran compatibilizar la producción agropecuaria con la protección efectiva de los recursos naturales.
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