La Comisión de Transporte buscará prorrogar la instalación de cámaras en los colectivos
El concejal Gabriel Bayerque brindó detalles sobre las gestiones que articularán para incorporar cámaras de video vigilancia en las unidades de transporte público tras la promulgación de la ley 14897.
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Al respecto el edil del bloque UCR-Cambiemos señaló que “estuve leyendo la ley y algunos municipios han solicitado la adecuación de dicha norma a los tiempos de cada ciudad. No es lo mismo la utilización de cámaras de seguridad en el Gran Buenos Aires que en otras ciudades más pequeñas o intermedias donde la urgencia no es tal”.
Específicamente para Tandil remarcó que “gracias a Dios en la ciudad no hay hechos delictivos que caractericen a los efectos de la premura, pero creo que hay que comenzar a contemplarlo, analizarlo y ver las 98 unidades del plantel de colectivos que tiene Tandil cómo se va a poner en funcionamiento, cosa que llevará un tiempo”.
Agregó que “nadie está en desacuerdo pero hay que ser claros que por suerte tanto Tandil como otras ciudades con similares características del interior de la provincia de Buenos Aires, no tienen las dificultades y cuestiones delictivas tan al acecho como la tiene el Gran Buenos Aires”.
Sobre si existe alguna certeza de cómo se irá a implementar expresó que “estamos viendo el pedido de algunos municipios de plazos para empezar a poner las cámaras en funcionamiento. En Tandil son 98 cámaras que hay colocar, con las correspondientes cuestiones de conocer cuánta capacidad tendrá el software para almacenar la filmación. Hay una serie de cosas que se deben analizar y ver para poder sacar un costo”.
Tiempo
Al ser consultado sobre quiénes controlarían las imágenes que se emitan desde cada unidad de transporte público detalló que “ese es uno de los puntos a tener en cuenta porque se agregaría, en poco tiempo, tener que analizar entre 60 y 70 cámaras. Esto no implica que no estemos trabajando en el tema, pero va a llevar un tiempo”.
Aseveró que “también hay que ver el tiempo que nos otorga la Provincia para tal efecto, porque ya hay 180 días desde que se promulga hasta la entrada en vigencia la Ley. Hay que ver si junto a otros municipios o nosotros mismos podemos pedir una prórroga, con la necesidad de hacerlo pero sin la premura que tienen otros lugares de la Provincia con otro tipo de conflictividad delictual. Tendremos cámaras, el tema pasa por el costo, quién controla y quién lo absorbe”.
En cuanto a la erogación para adquirir las cámaras dijo que “no está claro, se entendería que sería por parte de la empresas de transportes”, teniendo en cuenta que los costos que se tengan que cubrir generalmente se trasladan al usuario. Añadió que “hay que analizarlo por los tiempos que estamos atravesando y las dificultades que padecemos todos. Esta situación no sé si modificaría el estudio de costos pero sería un ingrediente más a toda la conflictividad que tiene hoy el transporte público en cuanto al valor del boleto”.
Aseguró que “desde la Comisión de Transporte hay que afinar el lápiz y analizar el tema. En la próxima reunión estará en la discusión la implementación de las cámaras en los colectivos. La cuestión radica en los tiempos que vamos a tener para poder cumplir con lo que establece la ley”.
Lo que indica la ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionaron la ley que en su principales artículos expresa que las unidades de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que presten servicios dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires en conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 13927 y sus modificatorias y en el artículo 12 del Título III de su Decreto-Reglamentario N° 532/09 y modificatorias, deben contar con cámaras de seguridad en el interior de cada vehículo, que filmen en tiempo real y almacenen las imágenes durante un período cierto, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Detalla que las empresas concesionarias del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, deben dar total cumplimiento a lo establecido, readaptando las unidades en funcionamiento dentro de los cientos ochenta (180) días de reglamentada la presente Ley.
Menciona que la existencia de videocámaras debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente tanto en el exterior como en el interior de la unidad.
La Ley menciona que se establezca que las imágenes obtenidas tienen carácter absolutamente confidencial y que las mismas solo podrán ser requeridas por la autoridad pública y/o judicial que se encuentre abocada a la investigación o al juzgamiento de causas penales o contravencionales.
Todas las unidades a incorporarse como prestatarias del servicio público de transporte colectivo de pasajeros a partir de la sanción de la ley, deben contar con el sistema de cámaras de seguridad.
Deja aclarado que en oportunidad de realizarse la verificación técnica dispuesta por el artículo 16 de la Ley 13927 y sus modificatorias, las concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular (VTV) deberán informar y certificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en la forma que establezca la reglamentación.
El incumplimiento de la presente normativa acarrea la inhabilitación para la circulación de las unidades dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, y será considerada infracción al régimen legal de transporte en los términos del artículo 58 del Decreto-Ley 16.378/57 y sus modificatorias.
Por último la autoridad de aplicación convocará a las empresas transportistas para desarrollar en forma conjunta, y según lo establezca la reglamentación de la presente Ley, la forma de monitoreo y el sistema de alerta a las autoridades competentes en caso de ser necesaria su intervención.
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