La Corte falló a favor de los médicos que fueron echados por el Municipio tras el caso Matto Luján
Los doctores Daniel Pardini y Arnaldo Scarcella (f) objetaron el acto administrativo de la cesantía. El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que les dio la razón. Ahora le reclamarán al Municipio los salarios desde que fueron echados, en agosto de 2010, y el daño moral.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia a favor del doctor Daniel Rubén Pardini, quien había iniciado una demanda contra el Municipio sobre la pretensión anulatoria del acto administrativo que derivó en la cesantía de su cargo en el Hospital de Niños. En 2014, el cirujano había sido condenado a 1 años y 3 meses de prisión condicional y 6 años de inhabilitación por la muerte de Jorge Matto Luján, el paciente de 13 años que falleció tras una peritonitis.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn paralelo a la causa penal, el médico, patrocinado por el abogado Ernesto Erramouspe, accionó contra el Municipio para reclamar la nulidad del Decreto 2.183/10, que dispuso su cesantía. La causa llegó hasta la Corte, que hizo lugar parcialmente a la demanda que interpuso un recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.
Tras el fallo, el doctor Pardini reclamará a la Municipalidad los salarios a partir de la cesantía anulada, es decir desde el 5 de agosto de 2010 hasta la fecha, más el daño moral. En idéntica situación quedó el pediatra Scarcella, fallecido en 2015.
La sentencia
En febrero, los jueces que integran la Suprema Corte de la Provincia Eduardo Néstor de Lázzari, Héctor Negri, Mario E. Kohan, Víctor Horacio Violini y Daniel Alfredo Carral, por mayoría, acordaron hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 279, CPCC).
El doctor Lázzari sostuvo que “considero que en el caso corresponde se remitan las actuaciones administrativas a la comuna accionada a fin de que dicte un nuevo acto, observando el trámite esencial omitido -dictamen jurídico previo- de conformidad con lo prescripto por la Ley de Empleo Público Municipal”.
Los pasos judiciales
En diciembre de 2011, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul, a cargo del doctor Pablo Gabriel Quaranta, dispuso hacer lugar a la pretensión interpuesta por Daniel Rubén Pardini y consecuentemente declarar la nulidad del Decreto Municipal 2183, por el cual el intendente Miguel Lunghi dictó la cesantía del galeno.
En septiembre de 2012, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata rechazó los recursos de apelación de la Municipalidad y confirmó la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Azul.
El caso llegó a la Suprema Corte que, por sentencia, el 6 de febrero pasado, confirmó la nulidad del decreto de cesantía y dispuso la remisión del expediente administrativo para que el Municipio de Tandil dicte un nuevo decreto.
Los antecedentes del caso
En la primera instancia del proceso, el juez Pablo Gabriel Quaranta recapituló que el 4 de enero de 2010 falleció el menor Jorge Ramón Matto, quien estuvo internado en el Hospital Municipal desde el 29 al día 31 de diciembre de 2009. Por ese motivo, el Decreto Municipal 20, del 5 de enero de ese año, ordenó la instrucción sumarial de los doctores Pardini y Scarcella, a los efectos de deslindar las responsabilidades del fatídico hecho.
Desde la apertura del sumario, se dispuso la suspensión preventiva inicial por 60 días de ambos profesionales, término que fue ampliado en forma sucesiva hasta el 5 de agosto de 2010, fecha en la que fueron cesanteados por el Decreto 2183. Además, consignó que el abogado Ernesto Erramouspe, representante legal de Pardini, fundamentó que durante ese período los médicos nunca fueron imputados, ni procesados judicialmente por el hecho.
En el proceso administrativo, el instructor sumariante y secretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Tandil, Marcelo Giaconi, conjuntamente con la secretaria de Instrucción y directora de Asuntos Legales, Analía Mastropierro, elevaron el sumario con “opinión fundada” y lo remitieron a la Dirección de Personal, según lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 11.757.
El 29 de junio de 2010, la Junta de Disciplina rechazó la recusación que hiciera Pardini sobre su conformación, obrando fuera del marco legal, toda vez que la misma se constituyó con dos integrantes, Jorge Daniel Hansen y Alejandro Norman, y no reunió el quórum mínimo necesario para sesionar y decidir, ya que debe estar constituida por un total de cinco miembros.
Ante el planteo de nulidad realizado por la Junta de Disciplina, el 3 de julio de 2010, el mismo órgano desestimó el planteo aduciendo la irrecurribilidad de los dictámenes, pero en esa oportunidad con la rúbrica de tres miembros, teniendo en cuenta el quórum mínimo necesario.
Finalmente, la Junta de Disciplina, con el voto de sólo dos miembros emitió opinión final, lo que la torna nula de nulidad absoluta, por adolecer de un quórum mínimo de tres integrantes sobre el total de cinco miembros, para sesionar y decidir. Por lo cual, el doctor Ernesto Erramouspe argumentó la nulidad del Decreto 2183, fundado en la ausencia de dictamen previo obligatorio, tal como dice, lo sostiene el art. 77 de la Ley 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades).
El letrado concluyó que surge claramente la nulidad insanable del Decreto 2183, que al ser dictado sin previo dictamen del asesor legal de la Municipalidad de Tandil, constituye el mismo la motivación del acto administrativo, viciándose por lo tanto la validez del mismo.
Los fundamentos
El juez Quaranta enfatizó la necesidad de advertir su se cumplieron debidamente los pasos procedimentales pertinentes del procedimiento sumarial y el reguardo de las garantías del agente municipal, doctor Pardini.
“Es menester señalar que el procedimiento administrativo –el sumario disciplinario es una especie de aquel– se halla representado por un conjunto de actos combinados entre sí, que representan el camino que inexorablemente debe transitarse para llegar al dictado del acto administrativo definitivo, célula motora de la función que permite a la administración concretar la satisfacción de necesidades colectivas”, señaló.
Y argumentó que “la Ley 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades), aplicable al caso, prescribe puntualmente cual es el iter procedimental que se debe llevar a cabo a las resultas de que la administración legítimamente pueda cuestionar el desempeño laboral de uno de sus empleados”.
Quaranta tuvo en cuenta que “estamos frente a un procedimiento administrativo de índole sancionatoria, donde debe extremarse la observancia a las formas establecidas en las normas aplicables y al debido procedimiento previo al dictado del acto por su vinculación a aspectos sustanciales como la garantía del debido proceso y del derecho de defensa del afectado”.
En conclusión, el magistrado sostuvo que “la falta de dictamen jurídico constituye un vicio grave que vulnera el debido proceso. Y como tal, resulta suficiente a efectos de declarar la nulidad del acto impugnado” y explicó que “al haberse omitido un requisito legal que configuró un vicio esencial en el procedimiento disciplinario que culminó con la emisión del acto administrativo 2183 por el cual se dispuso la cesantía del actor, dispongo declarar la nulidad del acto referido”.