La policía controló unos diez casos y verificó el cumplimiento del aislamiento obligatorio
Ingresaron varias alertas sobre el posible incumplimiento de la cuarentena al teléfono que dispuso el Municipio y también al 101. En principio, los efectivos de la Local visitaron unos diez domicilios y “en todos los casos se había cumplido el aislamiento”. Continuará el monitoreo y el control para evitar que se viole la disposición.
En el marco de las acciones previstas por el Municipio para evitar la propagación del coronavirus, ayer comenzaron a desplegarse las tareas para controlar que se cumpla el aislamiento preventivo obligatorio en los casos de personas que ingresaron al país recientemente, procedentes de zonas de riesgo.
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Durante la víspera, ingresaron reportes a través del número dispuesto para denuncias por violación de la cuarentena (249-4607324) y al Sistema de Emergencias 101 Mejorado y posteriormente los efectivos de la Unidad de Policía de Prevención Local acudieron a los domicilios a verificar eventuales situaciones de incumplimiento.
“La policía tomó intervención en cada caso y la gente estaba en su domicilio. Hasta el momento, se verificó el cumplimiento del aislamiento”, confirmó el secretario de Protección Ciudadana, Atilio Della Maggiora.
Según pudo saber este Diario, dos de los casos fueron el de una vecina que regresó de Europa hace unos días, y el de otra persona que estuvo en Brasil y que llegó la semana pasada a Tandil.
Cumplir el aislamiento
En diálogo con El Eco de Tandil el funcionario repasó las acciones desplegadas y trazó un balance luego de la reunión de ayer convocada para evaluar las intervenciones a partir de las tareas coordinadas entre el Municipio, la Policía Bonaerense y Local y la fiscalía.
En primer lugar, el funcionario no pudo precisar la cantidad de alertas que ingresaron por los canales dispuestos pero indicó que los efectivos controlaron unos diez casos y verificaron que los vecinos habían regresado de los países de riesgo y que se mantenían en sus hogares para evitar la propagación de la enfermedad.
Según indicó, estas personas estaban en conocimiento de la situación y conscientes que debían acatar la medida preventiva. “En todos los casos se había cumplido el aislamiento”, ratificó y aclaró que “nos hemos manejado con información” que tenga cierta consistencia en el relato respecto de lo indicado.
Por ese motivo, no hubo necesidad de radicar la denuncia penal en función de lo que establece el Código Penal dado que los vecinos visitados se encontraban cumpliendo con la disposición.
En tanto, se establecerá una rutina para hacer un control permanente de este grupo, mientras se mantiene un monitoreo permanente de la cadena epidemiológica para adoptar medidas preventivas.
La decisión se comunicó este viernes por la tarde tras la reunión que mantuvieron los responsables la Secretaría de Protección Ciudadana y del Sistema Integrado de Salud Pública con autoridades policiales y representantes de fiscalía.
Durante el encuentro se estableció que la Unidad de Policía de Prevención Local designará un grupo específico de oficiales de policía, que recibirá una capacitación especial sobre coronavirus a cargo de un equipo de especialistas del Sistema de Salud.
Los efectivos serán los encargados de verificar eventuales situaciones de incumplimiento del aislamiento domiciliario obligatorio.
Acciones penales
En las situaciones en las que los efectivos comprueben la violación, con apoyo de la comisaría que por domicilio corresponda, se hará la denuncia penal correspondiente de oficio ante la Fiscalía local.
De tal modo, la persona que viole el deber de “aislamiento domiciliario obligatorio” se verá alcanzada por una causa penal, por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 202, 203, 205, 239 y concordantes del Código Penal, que textualmente establecen: artículo 202, “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”; artículo 203, “cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de cinco mil pesos a cien mil; si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis meses a cinco años”.
En tanto, el artículo 205 indica que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, mientras que el 239 señala que “será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.