La restricción de acercamiento protege al comerciante y recae sobre el acusado del hurto
La orden judicial establece que el acusado no puede acercarse al damnificado ni a sus locales. La aclaración corrige la versión publicada por El Eco a partir del testimonio del vecino, quien había interpretado que la prohibición era en su contra.
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La restricción de acercamiento dictada en una causa por hurto protege al comerciante que denunció el hecho y recae sobre el acusado. Así lo establece la resolución judicial a la que accedió El Eco, cuyo contenido permite aclarar la información publicada días atrás a partir del relato del damnificado.
En aquella oportunidad, este medio dio a conocer el testimonio del comerciante, quien expresó su indignación porque entendía que le habían impuesto una prohibición de acercarse a menos de 500 metros del hombre al que había sorprendido robando.
Según había relatado, detectaron el episodio mediante las cámaras de seguridad, interceptaron al sospechoso y realizaron la denuncia correspondiente. También sostuvo que el hombre había pasado la noche en la comisaría y que no era la primera vez que esa persona les robaba.
El vecino manifestó entonces que, al ser notificado de una disposición judicial, interpretó que él debía mantenerse alejado del acusado. Esa lectura fue la que transmitió en el testimonio que publicó El Eco.
Sin embargo, la resolución dispone lo contrario: las prohibiciones están dirigidas al acusado, Jorge Martín Sellanes, y tienen como finalidad proteger a la víctima y a sus establecimientos comerciales, ubicados en Rodríguez al 1000 y en la esquina de Alberdi y 25 de Mayo. Las distancias fijadas tampoco son las que había mencionado el comerciante.
Qué establece la resolución
En su primer apartado, la orden impone a Sellanes una restricción de acercamiento de 100 metros respecto de los dos locales comerciales del damnificado. También advierte que, en caso de incumplimiento, puede quedar incurso en el delito de desobediencia.
En un segundo punto, establece una restricción de acercamiento de 300 metros hacia el comerciante, por un plazo de 90 días corridos a partir de la notificación.
Esta protección comprende los domicilios de la víctima y los demás lugares donde se encuentre, incluidos los ámbitos de trabajo, recreación, educación y esparcimiento.
Además, la disposición impide al acusado mantener contacto personal, por interpuesta persona o por cualquier medio de comunicación con el damnificado. De esta manera, la prohibición también alcanza los contactos que pudiera intentar mediante terceros.
La aclaración sobre la notificación
La resolución requiere a la comisaría 2da que notifique de manera urgente tanto al acusado como a la víctima y entregue una copia de lo dispuesto a cada uno.
Que ambas partes deban ser notificadas no significa que la restricción sea recíproca. El texto identifica a Sellanes como destinatario de las prohibiciones y al comerciante como la persona protegida.
Con esta documentación, El Eco rectifica la información difundida inicialmente a partir de la interpretación del vecino: la orden judicial no le impone al comerciante una restricción para acercarse al acusado, sino que obliga a este último a mantenerse alejado del damnificado y de sus locales, bajo las condiciones establecidas.
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