Los comercios no esenciales deberán cerrar, pero podrán entregar a domicilio y pautar el take away
A menos de dos horas de la entrada en vigencia, se difundió el decreto nacional sobre el confinamiento dispuesto hasta 30 de mayo y para el 5 y 6 de junio. Los comercios minoristas no esenciales podrán vender por medios digitales y hacer delivery o take away. Hay industrias exceptuadas pero el personal no podrá usar el transporte público. Todas las actividades económicas deberán propender al teletrabajo. Autorizaron las salidas recreativas hasta las 18, cerca del domicilio.

Anoche, tras una jornada extensa que exacerbó la ansiedad en los sectores productivos locales, se difundió del decreto del Gobierno nacional que reglamentó la nueva etapa de confinamiento que se inició desde el primer minuto de hoy y hasta el 30 de mayo inclusive, que además se reeditará el 5 y 6 de junio.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailDeclarada en alto riesgo epidemiológico, Tandil acatará las medidas dispuestas por el presidente Alberto Fernández, que restringe fuertemente la circulación entre las 18 y las 6.
La normativa prorrogó todas las medidas vigentes, pero además suspendió la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
De acuerdo con el artículo 3, “los trabajadores deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. Cuando no fuera posible, los trabajadores recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social”. Sin embargo, aclara que empleados y empleadores “deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales” a la obra social y al sistema de jubilaciones.
En el mismo artículo establece que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios”.
Por otro lado, autorizó las salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, entre las 6 y las 18, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. Para este caso no hace falta tramitar el permiso para circular.
En las actividades recreativas quedan prohibidas las reuniones de personas, las concentraciones y las prácticas recreativas grupales.
No se puede viajar
Como medida general, no se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia, pero además está prohibido hacerlo entre las 18 y las 6 del día siguiente.
Los emprendimientos gastronómicos no podrán recibir público ni en el interior de los salones, ni afuera y sólo podrán trabajar con la modalidad de delivery y tae away.
En cuanto al transporte público, sólo podrá ser utilizado por las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades, además de casos especiales, atención de la salud y turnos de vacunación.
Excepciones y permisos
El decreto mencionó un listado de personas exceptuadas de la prohibición de circular, quienes deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, que acredite esa situación y “tendrán que limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada”.
Las excepciones para circular, con autorización para usar el transporte público son:
1- Personal de Salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2- Autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de Buenos Aires convocados por las autoridades respectivas.
3- Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, y de los organismos internacionales Cruz Roja y Cascos Blancos.
5- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños o adolescentes.
6- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10- Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
11- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3 de la Decisión Administrativa 429/20.
13- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15- Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20- Servicios de lavandería.
21- Servicios postales y de distribución de paquetería.
22- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
25- Operación de centrales nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
26- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29- Traslado de niños y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa 703/20.
30- Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -Anses- en los términos de la Decisión Administrativa 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
31- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Autorizados pero sin transporte público
Por otra parte, el decreto dejó expresas otras excepciones pero sin autorización del uso del transporte público de pasajeros, lo que incluye a ciudadanos que realizan distintas actividades y servicios o se encuentran en las siguientes situaciones:
1- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
2- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
3- Producción y distribución de biocombustibles.
4- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
5- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
6- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
7- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
8- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
9- Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
10- Industrias que realicen producción para la exportación.
11- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Disposición Administrativa 524/2020.
Por último, la normativa aclara que el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá ampliar las excepciones dispuestas.
En todo el país
Para todo el territorio nacional quedaron prohibidos los viajes grupales de egresados, de estudio y turísticos; como así también cualquier reunión social de más de diez personas-
Por otra parte, se suspende la asistencia al trabajo para personas consideradas de riesgo durante la pandemia de coronavirus.