Los nuevos cambios en el proceso penal federal
El Congreso avaló la semana pasada el cambio de criterio para el arresto de los imputados y acotó la libre interpretación de jueces para disponer detenciones. El tandilense Carlos González Guerra, integrante de la comisión redactora del nuevo Código Penal, brindó detalles sobre esta modificación y los artículos que comenzarán a regir en todo el país.

A través de la Resolución 2/2019, el Gobierno ordenó implementar en todos los tribunales en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional una parte del nuevo Código Procesal Penal.
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Accedé a las últimas noticias desde tu email“Se establece que comenzarán a aplicarse los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del texto a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional”, sostiene la resolución publicada el pasado lunes.
Entre los integrantes de la Comisión Redactora del nuevo Código Penal, el organismo contó con la presencia del tandilense Carlos González Guerra. El abogado se desempeña como director nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación penal, es doctor en Derecho Penal y profesor en la Universidad Austral.
En diálogo con El Eco Multimedios, brindó detalles sobre los artículos de la nueva normativa que entrarán en vigencia en el país y aclaró que la plena aplicación del Código Penal en su conjunto se realizará de manera territorial y paulatina.
Nuevas reglas en el sistema federal
-¿Cuáles son los cambios que entran en vigencia?
-Lo primero que hay que entender es que en Argentina tenemos un sistema federal, con lo cual, en cada provincia hay un Código Procesal Penal distinto. Lo que sí hay en común es el Código Penal que es el que impone la sanción. Sin embargo, hay un Código Procesal Penal para todo el país que es el que tiene competencia para los delitos federales (narcotráfico, corrupción, trata de personas, etc). Lo que estamos discutiendo en este momento está limitado a este Código Procesal Penal Federal. Este último tuvo una reforma en 2015. El Código pasó de basarse en un sistema inquisitivo, donde los jueces eran los encargados de la investigación, a un sistema acusatorio, donde los que investigan son los fiscales. Esa norma (Ley 27063) debía entrar en vigencia en 2016 y estaba previsto que se hiciera en Buenos Aires. Esto no sucedió porque no estaban dadas las condiciones para el traspaso, porque es un cambio cultural en el proceso penal y los operadores no estaban preparados. Entonces, se dilató un poco la entrada en vigencia y lo que se hizo fue proponer modificaciones a esa ley para investigar los delitos más complejos.
-¿Y en qué provincias debutó?
-En junio de este año, entró a regir este Código Procesal Penal Federal Acusatorio en Salta y Jujuy. Son los únicos lugares donde se está aplicando en este momento. Esto fue decidido así por la Comisión Bicameral del Congreso, integrada por diputados y senadores, que está a cargo de esta implementación. Esta comisión decidió implementar este Código de manera progresiva para no generar un colapso de la Justicia penal y esta progresividad se pensó de forma territorial, primero en el norte y luego ir bajando hacia el resto del país, pero también de forma normativa, es decir, el Código Procesal Federal Acusatorio va a empezar a aplicarse en algunos artículos en todo el país. Es decir, en Salta y Jujuy se aplica todo el Código, y en el resto del país sólo algunos artículos.
-¿Por qué se dio de esta forma?
-Esto se resolvió así porque generaba algunas situaciones injustas donde algunos jueces, de Salta y Jujuy, aplicaban un proceso y el resto del país aplicaba otros, pero a su vez había jueces de otras provincias que consideran que el sistema nuevo era más beneficioso y más eficiente, por lo que empezaban a tomar algunas medidas basadas en ese Código Procesal nuevo. Por lo tanto, te podía tocar un juez A y lo resolvía con un criterio procesal, o un juez B, con un criterio diferente, en la misma jurisdicción. Eso fue lo que disparó que la Comisión Bicameral publicara en el Boletín Oficial esta pauta, donde se deciden algunos artículos de este Código Acusatorio que se van a aplicar en todo el país.
-¿Cuáles y cuántos son los más relevantes?
-Son cinco. El primero tiene que ver con la posibilidad de solucionar los conflictos no con una imposición de pena, sino a través de una conciliación. Esto está muy bien planteado en el Código Acusatorio, donde la víctima y el imputado pueden hacer una mediación y cerrar el conflicto penal (obviamente esto está limitado a delitos que tienen un contexto fundamentalmente económico). Y otra forma de solución es lo que se llama la reparación integral, donde el imputado ofrece reparar íntegramente el delito que se cometió y ahí ya no es tan vinculante lo que diga la víctima, si tanto el fiscal como el juez consideran que la reparación es efectivamente integral.
El segundo punto tiene que ver con los criterios de oportunidad. Hasta ahora todos los delitos se tenían que investigar y seguir adelante independientemente de la importancia y de la lesividad que hubiesen tenido. Ahora, con este criterio, los fiscales pueden decidir no perseguir algunos delitos.
El tercero hace referencia a los derechos de las víctimas. Este criterio de oportunidad tiene una limitación y es que la víctima puede indicar la importancia que tiene para ella el delito e impulsar ella misma la causa. Tienen en este proceso penal un poder y una participación muy importante que antes no los tenía. Este fue un cambio de paradigma muy fuerte en esta gestión donde la víctima pasó a tener un rol muy destacado dentro del proceso penal.
El cuarto es muy técnico pero habla de la ampliación en la posibilidad del recurso de casación, que normalmente es un recurso que se hace para discutir el derecho, pero está ampliado también para discutir hechos y el quinto, que es el que más ruido generó en la opinión pública, es el que refiere a las prisiones preventivas.
-Hagamos foco en este último, ¿qué pasaba hasta ahora y qué es lo que cambia a partir de esta nueva reglamentación?
-La prisión preventiva está pensada, como su nombre lo indica, para que la persona que es imputada en un proceso penal pueda llegar al momento de la sentencia disponible ante el juez y que además, no entorpezca la investigación. Pero estos criterios estaban abiertos a la interpretación de cada uno de los magistrados. Entonces había jueces que consideraban que algo implicaba un riesgo de fuga y otros que consideraban lo contrario. Por eso, lo que se hizo en el Código Procesal Federal es establecer algunos puntos objetivos de qué es fuga y qué es entorpecimiento. Para determinar el riesgo de fuga, hay que evaluar si la persona no tiene un domicilio determinado, que haya una pena cuya expectativa sea significativamente alta, si tiene o no detenciones anteriores, que se lo haya declarado en rebeldía y se observa el comportamiento que haya tenido en el proceso. Con respecto al entorpecimiento, se debe considerar si estuvo ocultando pruebas, si intentó ocultar el delito (lavar el dinero, ocultarlo en algún lugar, enterrarlo), si amenazó a los testigos o las víctimas, o si aún sin amenaza, influyó sobre los testigos para tratar de condicionarlos. Obviamente, estas son pautas que se le dan al juez desde la norma, pero después va a tener, como siempre lo tiene, un ámbito de discrecionalidad muy grande porque siempre pasa en materia penal en particular, que existen algunos criterios generales que se ponen en la norma, pero la riqueza y matices del caso concreto los conoce sólo el juez.
-Para aquellos que están hoy en prisión preventiva, ¿esta norma se puede aplicar?
-En primer lugar, creo que la oportunidad tal vez fue un error, pero lo cierto es que la Comisión Bicameral viene reuniéndose y tratando desde hace rato con esta propuesta. Vienen trabajando desde junio cuando la situación política era totalmente distinta a la que tenemos ahora y el organismo está compuesto por senadores y diputados de todos los partidos políticos. Puede pasar que se vaya hacia atrás en algunos casos, porque en la pauta procesal existe esa posibilidad de ser retroactiva y el momento de aplicación es a partir de los tres días de su publicación en el Boletín Oficial. Por lo tanto, a partir del lunes esto ya va a tener validez y los jueces lo podrán aplicar. La persona que se encuentre el lunes en prisión preventiva podrá hacer una presentación ante el juez donde diga que de acuerdo a los nuevos criterios objetivados en esta norma no hay riesgo de fuga, por lo que puede pedir se lo deje en libertad durante el proceso. Esto no implica que la persona deba estar suelta, sino que esperará el juicio en libertad.
-Actualmente, ¿qué cantidad de personas se estima están en esta situación?
-La cantidad de personas detenidas en todo el país (a nivel federal y provincial) es de aproximadamente 94.800, y de estas, el 46 por ciento está con prisión preventiva. Hay un punto a destacar que tiene que ver con llegar al juicio. Lo que tenemos que lograr es que los juicios no duren 4, 5 ó 10 años sino que deben llegar rápidamente, para que no se use la prisión preventiva como un elemento de pena. Se compara a la prisión preventiva con una pena porque se dilatan los procesos cuando simplemente debe resguardar que en el momento de la declaración de culpabilidad, se pueda imponer efectivamente la pena. Por eso, hay muchos casos donde, por ejemplo, si lo que hay es riesgo de fuga del imputado, quizás no es necesario una prisión preventiva y basta con el encierro domiciliario con una pulsera para no enviarlo al sistema penitenciario. El proceso debe existir sólo para recolectar la prueba y permitir al imputado que se defienda. Una vez que eso está, hay que ir a la declaración de responsabilidad o absolución. Eso es lo que necesitamos en la Justicia argentina.