Mirada del Municipio sobre la suspensión de la ordenanza de agroquímicos: “Siempre es peor un vacío legal”
Entrevista con el secretario de Legal y Técnica, Juan Maciá Cantarelli.
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Tras la recomendación del procurador Julio Conte Grand, la Suprema Corte de Justicia ordenó suspender de manera preventiva el artículo 8 de la ordenanza que regula la aplicación de fitosanitarios en Tandil -y su análoga de Rauch-, y en particular la distancia con respecto a establecimientos educativos y cauces hídricos. Fue a raíz de una solicitud de la organización vecinal Defensores Ambientales del Chapaleofú, quienes advirtieron por análisis que registraron presencia de 4D, Glifosato y Atrazina en el agua de las cuencas de arroyos que comparten ambos partidos.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailPor el tema fue consultado Juan Maciá Cantarelli, secretario de Legal y Técnica del Municipio, quien dio a conocer la mirada de las autoridades comunales sobre la situación. Indicó que al momento no fueron notificados de manera oficial –aparentemente por un error administrativo en la Justicia-, pero señaló que eso se producirá en febrero, y en todo caso deberán atenerse a lo resuelto por el máximo organismo judicial bonaerense.
Planteó que la suspensión del mencionado artículo retrotraería el marco normativo al del 1988, y que “siempre es peor un vacío legal”. Además, indicó que tomará contacto con las autoridades de Rauch, y que se encuentra reuniendo la información requerida por la Suprema Corte. También, que la ordenanza cuestionada fue resultado de un exhaustivo trabajo legislativo y ciudadano, votada por el conjunto de los bloques.
“Siempre es peor un vacío legal. Porque en el vacío legal es donde se producen las irregularidades, o las cuestiones que no deseamos. Y al no estar normadas no se puede aplicar una sanción que eventualmente podría disponer la norma”, expresó.
“Volvemos a un vacío”
-La Suprema Corte de Justicia resolvió la suspensión preventiva del artículo de la ordenanza de aplicación de agroquímicos que marca la distancia para realizar esas aplicaciones en establecimientos y cauces de agua. ¿Cómo es la situación con respecto a esto? ¿El Municipio fue notificado?
-Juan Maciá Cantarelli: No. Consultamos el expediente de la causa que se inició en un juzgado contencioso administrativo de La Plata y después pasó a la Suprema Corte, y advertimos que la última resolución, del 30 de diciembre, fue notificada únicamente al domicilio electrónico de la Municipalidad de Rauch. No vimos nuestro domicilio cargado, por ende no nos llegó. Y nos enteramos por los medios.
-Era un tema que desde Legales venían siguiendo…
-Sí, a título informativo. Porque más tarde o más temprano nos van a correr traslado de la demanda y sí vamos a tener que dar otro tipo de intervención. Eso va a ser en febrero, salvo que se habilite durante la feria. Y esta notificación implica que tenemos que acompañar información y documentación de todo el recorrido que hizo la ordenanza, la 174 en el 2020, cuando arrancó.
-Por eso están reuniendo la documentación…
- Ya pedí el expediente al Concejo Deliberante, y lo estuvimos analizando. Independientemente de cumplir con la medida precautoria, que es recurrible, apelable, nosotros la tenemos que cumplir.
En ese cumplimiento es donde nosotros advertimos que hay una manera de ir hacia el pasado. Porque la Corte nos está diciendo que cumplamos una ley del año 1988 y un decreto de 1991, que solo circunscribe a aplicaciones aéreas de parte de empresas. En el ’91, entiendo que no existía el desarrollo que hay hoy de la aplicación de fitosanitarios. Entendemos que la Corte, al ordenar ir a aquella normativa, está dejando afuera los cursos de agua, los pozos…
-¿Sin regularizar?
-Totalmente. La ordenanza vino en su momento a regularizar cuestiones que no habían sido pensadas en el ’88 o el ’91. En la legislación nacional y provincial no se habla mucho de distancias. Solo el decreto del año 1991 habla de dos mil metros, pero circunscripto únicamente a las aplicaciones aéreas. O sea, los aplicadores podrían pasar con un mosquito por arriba del curso de agua hoy, porque la Corte nos llevó al ‘88.
-¿Quiere decir que desde el Municipio consideran peor que haya un vacío legal?
-Siempre es peor un vacío legal. Porque en el vacío legal es donde se producen las irregularidades, o las cuestiones que no deseamos. Y al no estar normadas no se puede aplicar una sanción que eventualmente podría disponer la norma.
-En el caso de que se haga efectiva la suspensión, ¿correría la distancia de 2 mil metros para aplicaciones aéreas, pero con un mosquito podrían ser menos de 50 metros?
-Es que no está normado. Volvemos un vacío. Y eso es lo riesgoso. Por eso está buenísimo que la Corte haya pedido los antecedentes legislativos de cada uno de los Concejos Deliberantes, porque esto necesariamente va a traer luz a la cuestión necesariamente.
Reunir la documentación
-La Corte ordena suspender un artículo, pero pide mayor información sobre los antecedentes de la sanción de la ordenanza local.
-La Corte pide información, los antecedentes, y en qué se basaron para sancionar la ordenanza. Entonces, ahí es donde advierto que la ordenanza tiene muchísimos aspectos positivos en cuanto camino legislativo y la labor parlamentaria.
Fue sancionada por 19 de 20 concejales, y no hubo 20 porque por lo que me cuentan, hubo manifestaciones y un concejal se levantó para hacer determinada cuestión en cuanto a la seguridad del recinto. O sea, hubiesen sido 20 de 20.
Fue con un consenso de todos los espacios políticos, sumados a que hubo una participación activa de varios sectores de la sociedad, tanto del lado del campo, como de colectivos sociales de, si se quiere, preservación del medio ambiente. Fueron escuchadas todas las voces.
Fue una ordenanza que su elaboración llevó alrededor de dos años. Se trabajó intensamente, se mejoró y superaron los vacíos de la legislación provincial. Tiene muchísimas cosas positivas. Hoy volvemos con la resolución de la Corte a generar un vacío.
-Cuando sean notificados, ¿Cómo sigue todo?
-Internamente tenemos que cursar las distintas notificaciones de la medida precautelar a las autoridades de aplicación, a Asuntos Agropecuarios, a las Cámaras Empresarias, al Colegio de Ingenieros, a los aplicadores. La ordenanza generó varias mesas de diálogo y de seguimiento a la misma, en esa composición hay que comunicar a todos.
-Pero una vez que resuelve la Corte ¿el artículo queda suspendido en el momento?
-Sí, porque ordena a título cautelar la suspensión de lo previsto en el artículo, debiendo los municipios desplegar las debidas acciones para el cumplimiento de esta decisión.
Agua con fitosanitarios
-Esto tiene su origen en un análisis de agua que arrojó presencia de fitosanitarios en el Balneario de Rauch y en el cauce de arroyos que comparte con Tandil. ¿Qué mirada tienen sobre eso? ¿Hay algún tipo de acción a tomar?
-Me voy a poner en contacto con las autoridades y funcionarios de la Municipalidad de Rauch para trabajar en conjunto esta demanda que nos involucra a los dos.
Por haber sido director de Obras Sanitarias, conozco que nosotros los análisis que se hacen en nuestros pozos de agua. Con un protocolo que tenemos, avalado por la Autoridad del Agua con un laboratorio prestigioso de Mar del Plata, con cadena de custodia. Después, los análisis que se hacen sobre los cursos de agua, los desconozco. No era antes mi ámbito de funciones y hoy tampoco desde la Secretaría de Legal y Técnica. Cuando reunamos todos los elementos podemos hacer otra nota y contar qué vemos desde lo jurídico y normativo.
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