En Estados Unidos
Murió Daniel Blanco, el extitular de la concesión del Hipódromo de Tandil
El titular de la empresa Vistas Serranas, al frente de la concesión del Hipódromo de Tandil desde 2006 y hasta 2014, Daniel Blanco, falleció días atrás en Estados Unidos, país en el que se encontraba por trabajo.
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El empresario del sector del turf tenía 65 años y era uno de los imputados por la causa de la pista de carreras de Villa Aguirre, por el cual resultan involucrados también tres funcionarios comunales.
La noticia fue confirmada a este Diario por su entorno. El deceso se produjo el pasado 27 de diciembre, en un hospital de Miami, donde se encontraba internado en grave estado tras sufrir un Accidente Cerebro Vascular (ACV).
El cuadro habría empeorado producto de una serie de condiciones médicas que acarreaba desde hacía un tiempo.
Con su fallecimiento, todas las acciones penales en su contra “se van a extinguir”, confiaron sus asesores legales. Blanco estaba imputado por “Fraude en perjuicio de la administración pública”.
Sin embargo, se presume que la causa continuará tal cual lo previsto para definir la responsabilidad de los exfuncionarios Pedro Espondaburu y Oscar Maggiori, acusados de “Incumplimiento de los deberes de funcionario público”, y de Guillermo Allasia, por “Peculado”.
A Blanco, además, se lo juzgó por “Administración fraudulenta” en la causa por la venta irregular del edificio de calle Alem 566, perteneciente a la Mutual de Empleados de Comercio, junto a otros dirigentes de la comisión directiva sindical de aquel entonces.
Elevación a juicio
A propósito del aspecto legal, en diciembre pasado se conoció la última novedad con respecto a la causa por la gestión de la pista de carreras. En concreto, la Cámara de Apelaciones de Azul resolvió el planteo de la defensa del empresario Daniel Blanco.
El abogado Manuel Marañón, en representación de los intereses de Blanco, apeló la requisitoria de elevación a juicio del fiscal Marcos Eguzquiza, quien le había endilgado al exconcesionario del circo de carreras los delitos de “Fraude en perjuicio de la administración pública y falsificación de instrumentos públicos reiterados en concurso real”.
Tras los reparos defensistas, los camaristas consideraron que las rendiciones de cuentas presentadas por Blanco, las cuales cuentan con la rúbrica certificada por un notario, “no alcanzan la calidad de instrumento que el tipo penal achacado requiere, aun cuando su contenido no se condiga con la realidad”.
En efecto -sigue la resolución- la labor del escribano otorga fe pública solamente al elemento mencionado, pero no al contenido intrínseco del documento, lo que impide en consecuencia otorgarle la calidad exigida por el artículo 293 del Código de fondo.
Así, los jueces del Tribunal de alzada, Eduardo Uhalde y Damián Pedro Cini, resolvieron “hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa, sobreseer a Daniel Blanco por el delito de “Falsificación de instrumentos públicos reiterados” y elevar a juicio la instrucción por el ilícito de “Fraude a la administración pública”.
La causa
Como oportunamente se informó, el Juzgado de Garantías 1 ratificó la investigación del Ministerio Público y avaló la acusación contra el exconcesionario del Hipódromo de Villa Aguirre y tres funcionarios lunghistas.
El empresario Daniel Héctor Blanco estaba acusado por el delito de “Fraude en perjuicio de la administración pública”, mientras que Pedro Horacio Espondaburu y Oscar Alberto Maggiori están acusados del delito de “Incumplimiento de los deberes de funcionario público”, en tanto que Guillermo Gustavo Allasia, quedó imputado por “Peculado”, por los hechos ocurridos entre el 26 de febrero de 2006 y el 30 de julio de 2014.
La defensa de los funcionarios radicales, a cargo del doctor Jorge Dames, no ofreció reparos en el curso del proceso aguardando por el juicio confiada en que pondrá en crisis las imputaciones y sus pupilos quedarán absueltos de culpa y cargo.
Los hechos
endilgados
Según se consignó en estas páginas, en función de la requisitoria fiscal, que ahora deberá ser debatida en un próximo juicio a desarrollarse en el Tribunal Criminal 1, se describe que entre el 20 de febrero de 2006 y el 30 de julio de 2014, Daniel Héctor Blanco, dueño de la firma Vistas Serranas SA (quien actuó durante el proceso licitatorio como apoderado de la firma, y posteriormente como presidente a partir del 4 de junio del 2007), a raíz de un contrato de concesión firmado por la empresa aludida, que era presidida en ese momento por Emiliano Daniel Blanco (hijo del masculino), el 20 de febrero de 2006 con el Municipio, aparentando para concretar su suscripción contar con una solvencia económica y un capital social integrado superior a los 400 mil pesos exigidos por el pliego de bases y condiciones, cuando dicho capital resultaba substancialmente menor, además de cambiar el objeto social de la empresa con posterioridad a realizar la oferta licitatoria a los fines de readecuar tardíamente la misma, se comprometió a reconstruir durante el plazo de licencia de la concesión en su totalidad la pista hípica y empalizada circundante; a la reconstrucción de la cerca perimetral de todo el predio del Hipódromo en el plazo de sesenta días a partir que se aprobara el proyecto a presentar por la concesionaria; a reacondicionar el tatersal dentro de los sesenta días de firmado el contrato; y a efectuar un completo inventario de las instalaciones, y bienes existentes.
Además, a efectuar una inversión de tres millones de pesos en infraestructura al inicio de la actividad incluyendo en esa inversión la compra de 450 camiones de arena para lograr un piso de al menos diez centímetros en todo el recorrido de la pista de carreras; a contratar al menos cinco personas en relación de dependencia; a tener un servicio médico de primeros auxilios durante las horas de práctica o entrenamiento de jockeys y vareadores; tener un servicio veterinario de primeros auxilios en las prácticas tampoco cumplido; la construcción de una obra de desagüe en todo el predio y calles lindantes; la limpieza de alcantarilla e instalación de la pista; efectuar el riego de pista con herramientas y personal de la empresa; no efectuar espectáculo público sin la correspondiente autorización municipal; no realizar carreras concertadas o cuadreras por estar prohibidas, las cuales, pese a hallarse prohibidas, concretó quedándose con la totalidad de las ganancias obtenidas. Obligaciones todas ellas incumplidas o realizadas en forma extemporánea o parcial.
No obstante, dice la resolución que Blanco, en diferentes oportunidades durante la concesión, con el objeto de continuar cobrando el subsidio provincial, declaró falsamente en forma verbal y escrita a la autoridad de aplicación municipal local y a la Dirección de Loterías y Casinos, haber dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas, a la vez que durante la totalidad del contrato de concesión, en procura de obtener ese beneficio patrimonial, simuló mediante diferentes engaños y ardides haber cumplimentando dichas obligaciones.
A su vez, respecto a la inversión del subsidio provincial que recibió como presidente de la firma Vistas Serranas SA, el imputado debía destinar el 40 por ciento a inversión de infraestructura, tecnología y desarrollo comercial, y el restante porcentaje (60 por ciento) a premios conforme lo estipulado por el artículo 5 de la Resolución 20/5 de la Dirección Provincia de Hipódromos y Casinos, obligación que incumplió-
Y para lograr el cobro de este ingreso dinerario trimestralmente, efectivizado por la Provincia, falseó la verdad, durante todo el tiempo de la concesión en forma periódica y sistemática, declarando mendazmente a la autoridad de aplicación cumplir con todas sus obligaciones contractuales como antes se expusiera, y además haber efectuado pagos en premios superiores a los realmente efectivizados, como asimismo haber denunciado como realizadas inversiones en infraestructura, tecnología y desarrollo comercial que no se concretaron realmente, sin acreditar documentalmente los gastos realizados, pese a tener una obligación legal de cumplimentar con dicha rendición de cuentas, obteniendo a raíz de todas estas maniobras ilegales un rédito económico importante y provocando a su vez un significativo perjuicio económico al erario público, rezaba la acusación.
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