No doblarás, o sí, depende cómo se mire la Ley de Tránsito

Tiempo atrás, en éstas páginas, se informó sobre las consideraciones que dio cuenta Control Vehicular sobre la “prohibición” de girar a la izquierda en vías semaforizadas. El caso salió a la luz a propósito de controles vehiculares que se hicieron precisamente en esquinas con esta problemática, donde no existe señalización alguna, ni semáforo, claro está, que indique sobre dicha prohibición.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailHasta aquí los inspectores no labraron infracción alguna al respecto, pero aconsejaron que se dejara de hacerlo porque se estaba en vías de ejecutar factibles sanciones en futuros controles, basándose en lo que reza la ley y que desde Tránsito comunal contaban con antecedentes de que ante un accidente en este tipo de escenarios el seguro no lo cubría porque lo consideraba como una maniobra imprudente.
Pero lo que para algunos establece la ley, para otros no, con la gravedad de que quienes no están de acuerdo con el citado criterio son nada más y nada menos que los integrantes del ministerio público, léase los fiscales que toman intervención cuando algún accidente en este tipo de esquinas constituye la apertura de una causa por lo que podría considerarse un delito de lesiones y/o homicidio culposo.
A más precisiones, el criterio de los fiscales del departamento judicial local es que dichas esquinas (Santamarina-Mitre, Avellaneda-Sandino, por citar apenas un par de un sinfín de ejemplos) el automovilista que gira a la izquierda no estaría cometiendo infracción alguna, a menos que se señalice una prohibición al respecto.
Oportunamente cuando fue consultado por este medio Walter Villarruel, director de Control Urbano Vehicular, aseveró que “la ley indica que en vías con semáforos no se debe doblar a la izquierda, salvo que una señal lo permita. Por ejemplo en la avenida Santamarina tiene semáforos, aunque no hay en Mitre, pero se entiende que está semaforizada, por lo tanto no se debería doblar a la izquierda”.
Agregó que “generalmente por uso y costumbre se hace el doblar viniendo por Santamarina hacia Mitre. Sin bien se podría infraccionar, a nosotros el instrumento que usamos para labrar un acta de infracción nos pide que marquemos cuál es la señal que se estaría violando. Como no hay un cartel que diga ‘no girar’, luego en el juzgado se debate si es o no punible”.
Pues bien, para los fiscales del fuero penal dicho criterio no es compartido y consta jurisprudencia al respecto que, al parecer, las autoridades comunales desconocen.
Antecedentes
Por caso se puede citar la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que exculpó a una turista multada por girar a la izquierda en la intersección de la avenida Paso y Salta, resolución que puso nuevamente en discusión (en Mar del Plata y en Tandil también) cuáles son las condiciones que deben existir para que resulte válido aceptar o impedir la realización de esta clase de maniobras.
Según citan diarios marplatenses, la sentencia redactada por el juez Elio Riccitelli, la comuna solo podría hacer valer esta restricción en las esquinas en las que haya señales que les adviertan a los conductores la existencia de la prohibición.
Mediante la aplicación de este criterio, girar a la izquierda en avenidas o arterias de doble mano tendría que considerarse una maniobra perfectamente legal, salvo que existan carteles o semáforos que indiquen lo contrario.
El fallo puso en cuestión el contenido de una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante marplatense en 2012, cuyo texto dice algo exactamente inverso, ya que plantea que a no ser por algunas excepciones -como ocurre en las esquinas donde hay semáforos de combinación- en el Partido de General Pueyrredon ningún vehículo puede doblar a la izquierda en vías de doble mano.
El fallo de la Cámara se relaciona con la presentación realizada por una turista de Hurlingam que fue infraccionada por el municipio por haber girado a la izquierda en Paso y Salta.
El caso llegó al Tribunal luego de que la comuna apelara el fallo de un juez de primera instancia, que también le había dado la razón a la turista.
La Cámara volvió a aceptar los argumentos de la turista por varias razones. En primer lugar, porque según el criterio de Riccitelli -al que adhirió el juez Roberto Mora- la ordenanza vigente en el partido no estaría en sintonía con lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito, a la que el municipio adhirió y a la cual -explicó- no puede “alterar o contravenir en su espíritu ni atentar contra su unicidad” a través de la sanción de normas locales.
El magistrado estableció así una postura sobre un asunto que desde hace tiempo genera dudas y controversia, incluso entre los expertos, ya que a su entender, la Ley de Tránsito no prohíbe que los vehículos giren a la izquierda en las arterias de doble mano, por lo que en su opinión, se trata de una regla local.
Semaforización
La diferencia de criterios parece radicar en lo que pueda considerarse como “vía semaforizada”. Las discrepancias sobre cómo debería interpretarse esta disposición de la ley son tan amplias que provocan que hasta entre los expertos en seguridad vial haya quienes consideran válida la postura de la Cámara -es decir que cuando no hay semáforo se pueda girar, salvo que se indique lo contrario- y otros, como el director comunal Villarruel, que defienden la tesis que dispuso que la maniobra está prohibida a no ser que haya una señal que la permita.
Otro interesante argumento que cita el fallo camarista es el hecho de que se aceptara el argumento de la mujer infraccionada de que dijo que por no vivir en Mar del Plata ella desconocía que, a raíz de una norma local, existía una prohibición de girar a la izquierda en avenidas. “Al no haber ninguna señal que indicara que estaba prohibido girar a la izquierda en la intersección en la que se le labrara el acta de infracción, entonces ella bien pudo entender que su conducta circulatoria estaba habilitada de igual manera que lo estaba en el municipio de su residencia, a saber, Hurlingham”, sostuvo la Cámara.
Cortaron el acceso a Pedersen y luego lo levantaron
A propósito del tránsito y esquinas peligrosas, muchos conductores ayer se sorprendieron con una obra que estaba realizando el Occovi (Organo de Control de Concesiones Viales) en la Ruta 226 y acceso a avenida Pedersen, un cruce peligroso y por el cual se escucharon insistentes reclamos.
Sobre la obra en cuestión, se había resuelto eliminar dicho acceso y obligar a los automovilistas a tomar la rotonda de la avenida Falucho y Salceda, para acceder en dirección al predio de la Sociedad Rural.
Para impedir al acceso por Pedersen, entonces se levantó un guardarrail y se colocó un cartel que anoticiaba sobre el corte a dicho acceso, sorprendiendo a los circunstanciales como habituales conductores que utilizan dicha vía para acceder a la zona de Arroyo Seco e incluso al Campus.
Pasaron los minutos, horas, y tras un sinfín de críticas y reclamos, el Municipio intervino para que se reviera la medida, ya que tan abrupto había sido el corte que podía haber sucedido un accidente vial grave.
En dicha circunstancia, finalmente se resolvió levantar el guardarrail hasta nuevo aviso. Principalmente en lo concerniente a información y promoción de dicha medida a tomar para que nadie se sienta sorprendido por semejante decisión que, a priori, resultaba interesante en pos de salvar el riesgoso cruce de dicho esquina.
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Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios