No estuvo de acuerdo con el rechazo de su reclamo y volvió a pedir resarcimiento al Municipio por un árbol caído
La gestión local ratificó que no hay responsabilidad estatal y apuntó al deber de mantenimiento de los frentistas

Por segunda vez, la Municipalidad de Tandil rechazó el pedido de resarcimiento económico efectuado por una vecina, quien denunció daños materiales ocasionados por la caída de una rama en la vía pública. Mediante el Decreto N° 1662/2025, el Departamento Ejecutivo confirmó la desestimación previa de su reclamo, por considerar que no se configuraron los elementos jurídicos necesarios para imputar responsabilidad al Estado.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl conflicto se inició con una presentación realizada por una vecina en febrero de este año, a través de la cual solicitó una compensación económica por supuestos daños sufridos a raíz de la caída de una rama de árbol. Tras un primer rechazo oficial —formalizado mediante el Decreto 1319/2025— la vecina presentó un recurso de reconsideración, argumentando, entre otras cuestiones, una supuesta falta de claridad en los informes técnicos municipales y alegando que la rama en cuestión habría sido manipulada antes de ser peritada.
Sin embargo, el gobierno local consideró improcedentes estos planteos y sostuvo que las expresiones cuestionadas por la recurrente, como “supuesto daño” y “aparente caída”, se encuadran en el lenguaje técnico jurídico, utilizado para diferenciar entre hechos alegados y aquellos debidamente acreditados.
Además, el Ejecutivo remarcó que la presunción de legitimidad de los informes técnicos elaborados por las áreas municipales no puede ser desvirtuada por opiniones personales —aunque provengan de personas con experiencia en otras disciplinas periciales— si no están sustentadas en conocimientos específicos sobre patología vegetal o mecánica arbórea.
Responsabilidad del frentista
Uno de los puntos centrales del rechazo es la interpretación normativa respecto de la responsabilidad sobre el arbolado urbano. En ese sentido, el Decreto cita tanto el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil como el Decreto Provincial N° 2386/03, ambos marcos legales que establecen que el mantenimiento, conservación y eventual reposición de los ejemplares de arbolado público recaen sobre los propietarios frentistas.
Desde el Municipio se indicó que no existen pruebas en el expediente que demuestren una intervención municipal previa en el área afectada ni elementos que permitan establecer un nexo causal entre una acción u omisión del Estado y el daño alegado.
Finalmente, el decreto reafirma un principio clave del derecho administrativo: el Estado no tiene un deber absoluto de evitar todo daño, sino sólo aquellos que resulten razonablemente previsibles y evitables, dentro de sus competencias y recursos disponibles.
El Decreto N° 1662/2025 fue firmado por el intendente Miguel Ángel Lunghi y refrendado por la Secretaría de Gobierno.