Provincia formalizó la obligatoriedad del pase sanitario y se analiza cómo será la aplicación local
A través de una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, el Ejecutivo bonaerense formalizó la entrada en vigencia del Pase Libre Covid-19. Se exigirá el esquema completo de vacunación para acceder a diversas actividades y eventos en espacios cerrados. Municipio y entidades estudian los alcances de la normativa para definir cómo se aplicará en el distrito y cómo se ejercerán los controles.
(4).jpeg)
El Gobierno bonaerense oficializó ayer la creación del Pase Libre Covid-19 como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires que representan mayor riesgo epidemiológico.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa restricción tendrá vigencia a partir del 21 diciembre y abarcará espacios cerrados como cines, gimnasios, salones de fiesta y boliches, entre otros lugares. También rige para quienes deseen realizar trámites ante organismos públicos y privados; y para trabajadores que efectúen atención al público en entidades públicas y privadas.
De acuerdo a la Resolución 460/2021, que lleva la firma del ministro de Salud, Nicolás Kreplak y del jefe de Gabinete, Martín Insaurralde, el pase consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de trece años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la Covid-19, aplicadas como mínimo en los 14 días previos.
La inoculación se acreditará de forma digital a través de las aplicaciones “VacunatePBA” o “Mi Argentina”, o con la presentación del carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.
Los detalles
Además, el segundo artículo del texto normativo establece que los responsables de controlar la portación del pase serán los organizadores, titulares o responsables de las actividades incluidas en la Resolución. En tanto, se aclaró que el incumplimiento del uso del pase podrá dar lugar a la aplicación de sanciones penales.
En concreto, la norma detalla que se exigirá el esquema de vacunación para ingresar a centros culturales, gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes; en organismos públicos provinciales y/o municipales; y entes privados.
Asimismo, en los considerandos, la Resolución justifica que "se observa un aumento a nivel mundial del número de casos (6 por ciento en la última semana), principalmente en la región de Europa (11 por ciento en la última semana)" y se argumenta que la nueva variante Ómicron representa "más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad".
"Los casos han aumentado en nuestro país, coincidiendo temporalmente con la detección de esta nueva variante", y "a fin de optimizar el avance en la vacunación y limitar la concurrencia de personas no vacunadas, o con esquemas de vacunación pendientes, a lugares de elevado riesgo epidemiológico, resulta pertinente la implementación de un Pase Libre Covid-19 para el desarrollo aquellas actividades que, por su naturaleza, implican mayor riesgo de contagio para la población, y así minimizar la posibilidad de transmisión del virus"
En este sentido, las autoridades pretenden, a través de la obligatoriedad, incentivar la vacunación de la población, ya que aún un 30 por ciento no se ha aplicado ninguna dosis y entienden que esto significa un riesgo para la inmunidad colectiva y los eventuales escenarios epidemiológicos que puedan presentarse.
A ello se le suma que, a partir de ayer, todas las personas mayores de 3 años podrán aplicarse la segunda dosis libre de la vacuna contra el coronavirus en todos los vacunatorios bonaerenses. Sin embargo, hay que recodar que cada vacuna tiene su plazo mínimo entre dosis: AstraZeneca y Sputnik: 60 días; Pfizer y Moderna: 28 días; y Sinopharm: 21 días.
Implementación local
Con la formalización de la medida muy fresca aún, desde el Municipio informaron que están abocados a estudiar los alcances e implicancias de la Resolución para poder adherir a ella a través de una disposición local, que se dará a conocer en los próximos días.
Por otro lado, las entidades que nuclean a gastronómicos y organizadores de eventos y espectáculos, indicaron que esperan conocer cómo se implementará a nivel local y analizar en profundidad el encuadre provincial para definir los pasos a seguir.
Por lo pronto, en torno a los espectáculos y shows en espacios cerrados, tanto teatros como clubes, por ejemplo, algunos empresarios indicaron que no tienen ninguna comunicación oficial pero que, no obstante esto, después del 19 de diciembre se corta por un tiempo la agenda de shows musicales en la ciudad, así que en lo inmediato no estarían alcanzados por la norma.
Pero señalaron que posteriormente puede ser “complicado” aceitar un mecanismo de control. “El sistema online ya es complicado y encima si después se va a tener que perder certificado, puede complejizar todo e incluso es capaz que empiezan a falsificar certificados de vacunación. Son cuestiones complejas. De todas maneras, en recitales chicos es controlable porque se controla la entrada”, esgrimieron.
Por su parte, los locales gastronómicos y de eventos prevén que, najo estos parámetros, deberán contratar una persona para monitorear el ingreso de personas a cada espacio. Como se trata de actividades que habitualmente no requieren un control de ingreso, probablemente tendrán que disponer de una persona que se ocupe de verificar las credenciales de vacunación para no incurrir en una falta.
Control estatal
Otro de los parámetros a tener en cuenta para su implementación en el distrito, es que la normativa no precisa qué organismos estatales efectuarán los controles pertinentes, por lo que se presume que quedará librado enteramente a los designios de la jurisdicción comunal.
De este modo, en el art. 3ro. se indica que “el incumplimiento de las medidas establecidas por la presente, en el marco de las medidas generales de prevención, disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virusSARSCoV-2, sus variantes y su impacto sanitario, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto – Ley 8.841/77, conforme al procedimiento establecido por los Decretos 3707/98 y 1/21, pudiendo dar intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.