Retoman la actividad presencial en los Juzgados de Faltas 1 y 2
Tras permanecer una semana con atención reducida a los casos de urgencia y sólo de manera virtual, el Municipio confirmó ayer que los Juzgados de Faltas 1 y 2 reanudarán la actividad presencial y los plazos procedimentales y las audiencias fijadas a celebrarse en ese ámbito.
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En el artículo primero del decreto firmado por el intendente Miguel Lunghi, deja sin efecto lo dispuesto por el decreto municipal 1868/2020, “reanudándose la actividad presencial en los Juzgados de Faltas 1 y 2 de Tandil, como así también y, en consecuencia, reanudándose los plazos procedimentales y las audiencias fijadas y a celebrarse que hubieren sido suspendidas en el ámbito de la Justicia de Faltas, en virtud de su dictado”, bajo las “estrictas medidas de prevención sanitarias” ante el contexto actual.
En el siguiente punto estipula que “las audiencias cuya fecha de celebración hubiese transcurrido durante la vigencia de la suspensión” de las actividades, “serán reprogramadas y notificadas”.
Considerandos
En relación a la reanudación de las actividades en los Juzgados de Faltas 1 y 2, entre los considerandos señala que la semana pasada, mediante un acto administrativo similar, se dispuso la suspensión de “los plazos procedimentales y las audiencias fijadas y a celebrarse en el ámbito de la Justicia de Faltas, con excepción de aquellas vinculadas a causas relacionadas con clausuras, secuestros o donde se encuentre comprometida la seguridad pública o aquellas en que los jueces así lo consideren; y sin perjuicio de la validez de los actos administrativos que se cumplan y de aquellos que atiendan la urgencia”.
La decisión tuvo su “excepcional razón” en la situación epidemiológica existente en el partido, que ameritó la suspensión de la actividad presencial en ambas dependencias municipales, cuya atención continuó por los medios digitales.
En tanto, señala que la aplicación de los protocolos sanitarios y recomendaciones dispuestos por el Comité de Seguimiento de Coronavirus “posibilitaron la reanudación de la actividad presencial en ambas dependencias municipales a partir del día de la fecha, no obstante la necesidad de continuar adoptando estrictas medidas de prevención sanitaria ante la pandemia”.
Consecuentemente, agrega que resulta necesario “el dictado de un acto administrativo que deje sin efecto lo dispuesto por el decreto 1868/2020, disponiendo la reanudación de los plazos procedimentales y de las audiencias fijadas y a celebrarse que hubieren sido suspendidas en el ámbito de la Justicia de Faltas, en virtud de su dictado.