Se presentó un proyecto de ordenanza para prohibir expresamente el nado en el Lago del Fuerte
La iniciativa surge a pocos días del fallecimiento por ahogamiento de un joven que había ingresado al espejo de agua con fines recreativos.
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Luego del lamentable suceso ocurrido la semana pasada, en el que un joven perdió la vida tras ahogarse en el Lago del Fuerte, el bloque de concejales de Fuerza Patria presentó formalmente un proyecto de ordenanza ante el Honorable Concejo Deliberante de Tandil para prohibir de manera expresa el nado y el ingreso recreativo al mencionado espejo de agua.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa iniciativa, elevada el pasado 26 de enero al presidente del cuerpo legislativo, Dr. Juan Pablo Frolik, busca modificar la Ordenanza Municipal N.º 7271/97 para subsanar un vacío legal existente, ya que la normativa actual regula la pesca y los deportes náuticos, pero no menciona la habilitación o prohibición del nado. Según los fundamentos del proyecto, el Lago del Fuerte es una obra hidráulica artificial cuyas condiciones técnicas y ambientales no lo hacen apto para el uso recreativo acuático sin una autorización específica.
La propuesta surge como una medida de seguridad pública necesaria ante las conductas de riesgo registradas recientemente, no solo por el caso del fallcimiento, si no en otras ocasiones en las que afortunadamente no ocurrieron hechos de gravedad a pesar de la peligrosidad de los actos. Desde el bloque advierten que la inexistencia de una legislación clara ha generado interpretaciones erróneas entre los usuarios, lo que obliga al Estado municipal a adoptar medidas anticipadas frente a riesgos previsibles.
En este sentido, la norma propuesta busca prohibir acciones tales como nadar, zambullirse o cualquier actividad que implique la inmersión total o parcial de las personas en el espejo de agua. No obstante, se establece una excepción para aquellas pruebas o competencias deportivas de nado que cuenten con la debida autorización de la autoridad competente.
Para garantizar el cumplimiento de esta disposición y fortalecer la prevención, el proyecto impone al Departamento Ejecutivo la obligación de instalar señalización clara y visible en un plazo de sesenta días corridos tras su promulgación. La cartelería deberá ubicarse en todos los accesos al parque, en las zonas de mayor circulación peatonal y en el sector del puente peatonal, informando no solo sobre la prohibición y el riesgo existente, sino también sobre las facultades de sanción y multas por incumplimiento.
Con esta medida, basada en principios de la Ley General del Ambiente y el Código de Aguas provincial, se pretende proteger la vida de residentes y turistas, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica del Municipio.
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