Trasladaron la fecha del feriado por el Día del Empleado de Comercio
Desde la Cámara Empresaria de Tandil (CET), a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informaron que las entidades firmaron un acuerdo convencional, a través del cual se determinó que este año la jornada no laborable del Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541, se trasladará al lunes 23 de septiembre.
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Según lo instituido por ley, el Día del Empleado de Comercio será de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Al respecto, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su artículo 166 que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, al tiempo que agrega que “en caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.
Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente, ese día se les deberá liquidar un jornal adicional. Asimismo, la CET recordó que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos.