Un fallo obliga a un supermercado a hacerse cargo por el robo de un auto en su playa de estacionamiento
La sentencia estableció una indemnización por daños y perjuicios que es el valor del rodado al día de la fecha, más el daño moral y punitivo, y una compensación por no poder contar con el vehículo durante todo el tiempo que duró el juicio más intereses. El monto aproximado que la empresa deberá pagar al damnificado es de 4 millones de pesos.

Un inédito fallo obliga a la empresa Carrefour Tandil a hacerse cargo por el robo de un vehículo en su playa de estacionamiento. La firma deberá abonar alrededor de 4 millones de pesos al damnificado.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl abogado patrocinante de la persona que sufrió el robo de su vehículo, Lucas Sanz, explicó que que hace aproximadamente 4 o 5 años un cliente asistió al cine del supermercado , situado en Panamá al 300, y dejó el vehículo en la playa de estacionamiento.
Al retirarse, se dio cuenta de que su vehículo no estaba, que había sido robado. Asimismo, notó que “había mucha cartelería que tenía como objeto deslindarse de responsabilidades, en este caso a la empresa proveedora de servicios y productos con una leyenda en la cartelería que decía que la empresa no se responsabilizaba por el robo o hurto de las cosas dejadas en los vehículos y de los vehículos expresamente”.
“Esto no es un hecho aislado, es más común y corriente de lo que parece el hecho de los robos en las playas de estacionamiento, y es muy común también ver la cartelería. En este caso en particular el cliente solamente tenía seguro contra terceros, o sea que no cubría el robo, entonces fue a consultar a la administración del hiper para ver si había cámaras de seguridad, y para ver si confirmaba lo que decían los carteles de que no se hacían cargo, y consultar si podían colaborar con información de las cámaras del lugar para luego hacer la denuncia y ver si tenía suerte para dar con los ladrones”, sostuvo.
En ese momento, le reiteraron lo que decían los carteles acerca de que no se iban a hacer cargo y además le informaron que las cámaras del lugar no funcionaban, tampoco contaban con personal de seguridad en la playa de estacionamiento.
Frente a este panorama, fue a hacer la denuncia policial y luego de un tiempo realizó la denuncia en la Oficina de Información al Consumidor para que “se pueda intentar conciliar para que la empresa se haga cargo de lo que corresponde, no obstante la cartelería que decía que no se iba a hacer cargo, y de lo que le informaron previamente”.
El juicio
“En las audiencias insistió con que no se va a hacer cargo y al cliente no le quedó otra opción que iniciar todo un proceso judicial para hacer valer los derechos que los consumidores tenemos y que en este caso los ampara, no sólo la Ley de Defensa al Consumidor sino también el Código Civil y Comercial, así que se inició una causa civil”, detalló.
Y expuso que “hice el patrocinio letrado desde el comienzo desde la Oficina de Información al Consumidor y tratamos de arribar a una conciliación, pero no lo logramos porque el hiper mantuvo siempre su postura y nos obligó a ir a juicio”.
Destacó la sentencia como “muy importante en cuanto a la defensa del consumidor, y venimos insistiendo en lo que es Tandil que es muy bueno, el juez Francisco Blanc d se expresó sobre los hechos a lo largo de la sentencia y se destacó la indemnización por daños y perjuicios y por sobre todo el daño punitivo. Lo importante es que mandaron a retirar toda la cartelería de las dos playas de estacionamiento que hay en Tandil”.
“Vamos a estar expectantes a ver si la empresa toma el mensaje y saca de todos los locales la cartelería de sus playas de estacionamiento que sería mítico o ver cómo van a resolver eso”, señaló.
Consideró que la sentencia se destaca por una indemnización por daños y perjuicios que tiene que ver con que se le paga valor del rodado al día de la fecha, además de daño moral, daños punitivos, y una compensación por no poder contar con el vehículo durante todo el tiempo que duró el juicio más intereses. Todo eso da un monto cercano a los 4 millones de pesos.
“No hay antecedentes en cuanto a lo que es el monto final respecto al daño punitivo. Hubo otras causas por daños y perjuicios por robos pero siempre se llegó a una compensación por el valor de lo sustraído, pero nunca se sancionó con daño punitivo”, aseguró.
Y puntualizó que “el daño punitivo lo que hace es una especie de multa y un mensaje para la empresa, para decirles que se están comportando de forma contraria a la ley de defensa al consumidor, que desistan de esa actitud, modifiquen su conducta, porque van a recibir más multas como ésta”.
“Ese es el mensaje y no hay antecedentes sobre daño punitivo en estos casos de robos en las playas de estacionamiento, y mucho menos en que el juez manda a retirar la cartelería, claramente estamos teniendo una visión en lo que se entiende como una doctrina muy moderna de la función de los jueces como ordenadores sociales”, resaltó.
En ese sentido, señaló que “en este caso tiende a evitar que otros sigan padeciendo estos daños, por eso manda a sacar toda la cartelería y establece una multa para que desistan de seguir teniendo estas actitudes que tienen las empresas en este caso de este hipermercado para con los consumidores”.
El abogado aseguró estar “más que conformes y obviamente tomamos muy favorablemente la postura que están teniendo los jueces de Tandil y del departamento judicial respecto a la defensa de los consumidores”.