Una resolución del Oceba limita los cargos en boletas de luz y el Ejecutivo estudia el impacto
El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) difundió este martes una resolución que establece que las distribuidoras no podrán incorporar en sus facturas “conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio”.
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Esta medida tiene especial relación con los cargos impositivos que algunos municipios bonaerenses incorporaron en la tarifa de luz en el último tiempo. En el caso de Tandil, la boleta de la Usina se distribuye con conceptos vinculados a tres ordenanzas que suman tributos a los consumos del servicio.
En concreto, la carga impositiva local está conformada por la ordenanza 2.505 que apunta a inversiones en materia de iluminación, costos para el funcionamiento del relleno sanitario y alguna otra obra específica; la 5.791 que otorga a la Usina la concesión para la prestación del servicio de alumbrado público; y la 9.495, el Fondo de Ayuda Solidaria (FAS), que contempla la creación de un fondo especial con “destino exclusivo” a solventar económicamente la atención de patologías que “impliquen prácticas de alta complejidad y que no puedan ser derivadas a un efector público dentro del país”.
Lo resuelto por la entidad bonaerense puso en alerta al gobierno de Miguel Lunghi que por estas horas estudia en profundidad las nuevas disposiciones y el impacto que tendrá sobre los conceptos que generan recursos afectados a esos fines.
En principio, la incógnita se presenta sobre la 2.505 y sobre el FAS, aunque es materia de análisis para establecer una definición al respecto.
Como se mencionó en estas páginas, la estructura ya sufrió una limitación previa a partir de la quita de impuestos provinciales que anunció semanas atrás la gobernadora María Eugenia Vidal.
Según el secretario de Economía, Daniel Binando, la medida impactará en una disminución de recursos que ingresarán a las arcas comunales para financiar el tendido eléctrico y que se ubican en el orden de los 35 millones de pesos, y ahora se sumaría otro golpe frente a la eventual eliminación de estos impuestos, que tendrán su correlato en las cuentas municipales.
El articulado
de la resolución
Se trata de la resolución 167/18 que cuenta con la firma del presidente, Jorge Alberto Arce, y de los directores Martín Fabio Marinucci, Omar Arnaldo Duclós y José Antonio Recio, por medio de la cual el directorio del organismo de control de energía eléctrica resolvió, en su artículo primero, que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, “solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica”.
El segundo artículo ordena a las distribuidoras que las facturas que se emitan no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía “sin la previa aprobación del Oceba, con excepción de lo dispuesto por la Ley 10.740 con relación al alumbrado público.
En tanto, según el artículo tercero, deja sin efecto “todas las autorizaciones conferidas hasta la fecha con relación a la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica”.
Algunos puntos
A partir del marco regulatorio de la actividad eléctrica de la provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su decreto reglamentario 2479/04, los contratos de concesión suscriptos, la resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos 419/17, el fallo incorpora una serie de considerandos para sostener su postura.
En ese sentido cita el artículo 78 de la Ley 11.769, que dispone que las facturas deben detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar “el valor de las magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas” y agrega que “la incorporación de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica resulta de interpretación restrictiva”.
Además establece que solo resulta procedente la inclusión de conceptos vinculados al consumo por alumbrado público y que mediante la resolución 419/17 se aprobó la revisión tarifaria integral y los cuadros tarifarios aplicables durante el período de cinco años, que “permiten a los distribuidores provinciales y municipales obtener el ingreso necesario para la prestación del servicio público de distribución”.
Y señala que el artículo 47 de la citada resolución determinó que las distribuidoras “no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica sin la aprobación previa del Oceba”.
Además alude a los reclamos de usuarios denunciando sobre el cobro de conceptos ajenos al servicio sin la correspondiente autorización e incluso, en aquellos casos en los que el usuario goza de la gratuidad del servicio, como es el caso de los electrodependientes.
Por eso, en cumplimiento de los objetivos, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el marco regulatorio eléctrico, que las facturas a emitirse “solo deberán contener conceptos vinculados a dicho servicio”.
Así, no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales sin la previa aprobación del Oceba y que corresponde “dejar sin efecto todas las autorizaciones conferidas hasta la fecha”.
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