Chile reglamentó la práctica de abortos
Chile publicó un esperado nuevo reglamento que regula la práctica de los abortos terapéuticos en hospitales privados, que no podrán negarse a realizarlos si tienen algún tipo de convenio con el Estado aunque los médicos que trabajan en ellos sí pueden rehusarse.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl reglamento indica que los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios con el Ministerio de Salud “no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología, que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”, según el texto del documento publicado en el Diario Oficial.
Las instituciones privadas que no tengan convenios estatales y sean objetoras de conciencia deberán derivar a la paciente a otro centro médico que sí realice la interrupción del embarazo.
“El reglamento dispone que existe una obligación de asegurar a la mujer la prestación de interrupción voluntaria del embarazo”, indicó un comunicado del ministerio.
En el caso de los médicos, el reglamento manifiesta que podrán acudir a la objeción de conciencia “de forma previa y escrita”, pero no podrán excusarse en el caso en que una mujer requiera atención inmediata e impostergable y no exista otro profesional que pueda asistirla.AFP-NA
