Condenaron a un hombre 20 días después de haber sido detenido
Un hombre que había sido detenido hace 20 días fue condenado por los delitos de hurto y robo a nueve meses de prisión efectiva por la Justicia de Córdoba, que implementó por primera vez la oralización de todo el proceso, informó el Ministerio Público Fiscal de esa provincia.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailSe trata de un imputado con múltiples antecedentes que fue detenido en flagrancia, por lo que sus posibilidades de conseguir una pena en suspenso eran nulas.
En ese marco, cuando se realizó el primer llamado a declaración indagatoria, el defensor oficial del acusado, Martín Cafure, pidió la realización de un juicio abreviado, como ocurre habitualmente en este tipo de causas.
Entonces, el fiscal de instrucción del Distrito 1, Gustavo Dalma, propuso hacer una única audiencia oral en la que se dictó la prisión preventiva, el requerimiento de citación a juicio e inmediatamente, tuvo lugar el juicio abreviado, todo en el mismo acto, sólo seis días después de la indagatoria.
Así, con el acuerdo prestado por todas las partes, el juez de Control 10, Juan Fernández López, oralizó en una sola audiencia las piezas claves de la investigación penal preparatoria, y no habiendo objeciones, se pasó directamente a la realización del plenario.
El imputado estaba acusado por dos hechos, un hurto y un robo, y accedió a una condena de 9 meses de prisión efectiva con declaración de reincidencia que fue dictada por el mencionado magistrado.
Según informaron desde el Ministerio Público, “lo singular de esta audiencia es que, tratándose de un caso de simple resolución, a través de la misma se abreviaron los tiempos del proceso, que fue resuelto en 20 días hábiles desde su detención, con un acuerdo que conformó a ambas partes”.
Por otro lado, “la concentración de los actos procesales, y su concreción en una audiencia, permitió que se disponga de una menor cantidad de recursos para la realización del juicio”.
Al finalizar la audiencia, el imputado fue notificado de los fundamentos de la sentencia y se conformó su legajo de ejecución, lo que a su vez, le permitirá transitar a tiempo las etapas previstas por la ley para ese período. (Télam)
