Declaran emergencia agropecuaria en Buenos Aires y San Juan tras las inundaciones
La medida, formalizada en el Boletín Oficial, busca asistir a productores afectados por inundaciones en Buenos Aires y por granizo y plagas en San Juan.

El Ministerio de Economía formalizó la declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las provincias de Buenos Aires y San Juan, una medida que busca paliar las graves consecuencias de distintos eventos climáticos. La decisión se oficializó este jueves a través de las Resoluciones 1305/2025 y 1306/2025, publicadas en el Boletín Oficial.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailInundaciones en Buenos Aires
La resolución para la provincia de Buenos Aires se debe a las inundaciones que afectaron al sector. La medida abarca el periodo entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025.
Las explotaciones rurales beneficiadas por esta declaración se encuentran en las siguientes circunscripciones de los Partidos de:
- Puán (VII, VIII, IX y X)
- Tornquist (IV y V)
- Nueve de Julio (II a XV)
- Carlos Casares (II a XI)
- General Lamadrid (II, III, IV, IX, X, XI y XII)
- Coronel Suárez (III, IV, V, X, XI, XII y XIV)
- Guaminí (II a IX)
- Bolívar (II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII)
- Tapalqué (VIII)
- Veinticinco de Mayo (II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII)
- Saladillo (III a IX)
- Roque Pérez (III, IV, V, VII y VIII)
El ciclo productivo para estas zonas tiene como fecha de finalización el 31 de agosto de 2025.
Granizo y plagas en San Juan
En la provincia de San Juan, el estado de emergencia y desastre agropecuario fue declarado por granizo y/o Peronóspora, con vigencia desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026.
Las explotaciones frutihortícolas afectadas se encuentran en los departamentos de:
- Angaco
- 9 de Julio
- Caucete
- Chimbas
- Sarmiento
- Santa Lucía
- Pocito
- Rivadavia
- Rawson
- San Martín
- Zonda
- Iglesia
- 25 de Mayo
- Albardón
- Ullum
- Jáchal
Entre los cultivos específicos perjudicados se incluyen la vid, membrillo, alfalfa, almendros, duraznos, granada, nogal, manzana, pera, cereza, ciruela, olivo, pistacho, tomate, melón, sandía, cebolla y hortalizas en general. El ciclo productivo para San Juan concluye el 31 de marzo de 2026.
Requisitos y beneficios para productores
Para acceder a los beneficios de la Ley 26.509, los productores damnificados deben presentar un certificado de la autoridad provincial que acredite la afectación de sus explotaciones. Los gobiernos provinciales, por su parte, enviarán los listados de productores a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Se instruyó a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a que arbitren los medios para que los productores accedan a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la mencionada ley. Además, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca debe firmar los convenios necesarios para la ejecución de estas medidas.
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