CONDENADO A 14 AÑOS
Detuvieron al prefecto que mató en un peaje y ya cumple su pena
El suboficial de la Prefectura Naval Argentina (PNA) al que le confirmaron la condena por haber asesinado en 2018 a un automovilista con el que tuvo un incidente de tránsito en el peaje de la autopista Illia quedó detenido.
La detención de Daniel de Jesús Acosta (32) fue efectivizada el viernes a la noche tras ser ordenada por el Tribunal Oral en lo Criminal (25) que el año pasado lo condenó por el crimen, pero que lo había dejado en libertad hasta tanto el fallo quedara firme.
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La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó el jueves la condena de Acosta como autor de un “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”, aunque dispuso que la pena a cumplir sea de 14 años, uno menos que los 15 a los que había sido sentenciado por el TOC 25.
A raíz de ello, el fiscal del juicio Guillermo Pérez de la Fuente, y la querella de Mónica Rodríguez, viuda de la víctima, representada por el abogado Ángel Ramallo, solicitaron la detención del suboficial de la PNA, lo que se concretó anoche.
“Quedó a disposición del Tribunal Oral y próximamente será trasladado a alguna unidad del Servicio Penitenciario Federal que tenga cupo, podría ser Devoto, Ezeiza o Marcos Paz”, dijo a Télam el abogado Ángel Ramallo, representante de Mónica Rodríguez, viuda de la víctima.
El día de la condena -7 de abril del 2022-, ese tribunal estableció que Acosta quede en libertad hasta que la sentencia quedara firme, por lo que el fiscal de juicio Guillermo Pérez de la Fuente y el abogado Ramallo solicitaron la detención del suboficial de la PNA, que fue efectuada el viernes.
La apelación
Al tratar la apelación que había formulado la defensa oficial de Acosta para intentar su absolución o una condena más leve, los jueces Jorge Luis Rimondi, Gustavo Bruzzone, y Eugenio Sarrabayrouse, desecharon la posibilidad de que el homicidio de Damián Cutrera haya sido un caso de legítima defensa o de exceso en la legítima defensa, y coincidieron en que estaba bien condenado por “homicidio simple agravado por el uso de arma”.
Pero los jueces de Casación sí le dieron la razón a la defensa en que la pena era excesiva en función de cómo había ocurrido el hecho y en que se ponderaron agravantes que no estaban del todo fundamentados, por lo que decidieron reducirla de 15 a 14 años de prisión.
“Lo que no se ha contabilizado en la sentencia y que considero de mayor relevancia para dosificar con precisión la respuesta punitiva, es la manera concreta en que se ha ejecutado la acción típica que constituye el primer eslabón para graduar el ilícito”, explicaron los magistrados en el fallo.
Y agregaron: “Lleva razón la defensa al destacar que careció de todo análisis que el único disparo ejecutado para acabar con la vida de la víctima tuvo lugar en el preciso momento en el que aquel estaba propinándole una golpiza al imputado, quien si bien se defendió del ataque por fuera del marco legal que regula el instituto de la legítima defensa, no menos cierto es que su accionar, efectivamente, se vio enmarcado en un acto de conservación, tanto de su integridad física como la de su familia”.
La Sala 1 de Casación concluyó que “sin dejar de tomar en cuenta el cariz del hecho y ponderando los diferentes parámetros que debieron ser evaluados a modo de atenuantes (…), estimo ajustado a derecho, al momento de seleccionar la respuesta punitiva, la imposición de un monto inferior al seleccionado por el tribunal oral en la sentencia que se revisa”.
Según la acusación del requerimiento de elevación a juicio probada en el debate, el 30 de septiembre de 2018, a las 2.30, en las cabinas de peaje de la autopista Illia, Acosta mató a Cutrera de un tiro con su pistola marca Pietro Beretta calibre 9 milímetros. (Télam)