El “bozal mediático” es censura previa
La prohibición general de brindar información a los medios de comunicación sobre asuntos judiciales “de familia” es “arbitraria” y equivale a una “censura previa”, dictaminó la Procuración Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl procurador fiscal Víctor Abramovich opinó de esa manera ante el recurso presentado por una mujer, cuyas iniciales son W.S.N., en el juicio en el que, se le impuso la medida conocida como “bozal mediático” para resguardar el “derecho a la intimidad” y “el superior interés de los niños”.
En ese juicio, en trámite ante la justicia de la localidad bonaerense de San Isidro, el demandante (M.G.L.) logró que se ordenara a su exmujer abstenerse de “informar”, “difundir” o divulgar” personalmente o por terceros toda noticia, dato, imagen o circunstancias relacionadas con su separación de hecho, matrimonio, familia e hijos.
La Suprema Corte bonaerense ratificó la medida al rechazar los recursos presentados por los abogados de la mujer, quien vía recurso extraordinario llegó hasta el máximo tribunal de la Nación.
La orden, que se dispuso notificar a los medios de comunicación, incluía el apercibimiento, en caso de desobediencia, de aplicar multas y dar intervención a la justicia penal.
Abramovich opinó que la medida, dictada sin intervención de los letrados de la mujer, se dispuso sin analizar su afectación concreta en el caso, ni armonizar los derechos e intereses que se buscó proteger con la libertad de expresión, según indica en su dictamen.
Para el procurador fiscal, la restricción a W.S.N. -impedir el proceso expresivo antes de que éste se haya desarrollado- implica censura previa, en contra de lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Télam)
