El Gobierno acudió a la Corte para frenar la restitución de la pensión de Cristina Kirchner
Anses presentó un recurso extraordinario contra el fallo que ordenó restablecer la asignación vitalicia; sostiene que no es un beneficio previsional sino una distinción honorífica revocable ante una condena firme.
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El Ministerio de Capital Humano, por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), presentó ante la Corte Suprema un recurso extraordinario federal contra el fallo que ordenó restituir la pensión por viudez que percibía la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa resolución que se busca revertir fue dictada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso restablecer la asignación mensual vitalicia que había sido dada de baja mediante la Resolución N° RESOL-2024-1092-ANSES-ANSES.
La presentación fue realizada por la Anses, organismo que depende de la ministra Sandra Pettovello. El Gobierno solicitó que el máximo tribunal revise el fallo al considerar que afecta el principio de legalidad y modifica el alcance de disposiciones expresas del ordenamiento jurídico. Según el escrito, la sentencia incurre en una “manifiesta errónea aplicación del derecho” al omitir la prohibición expresa de cobro que, según la interpretación oficial, rige en casos de condena penal firme con inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.
La naturaleza del beneficio en debate
La controversia gira en torno a la naturaleza jurídica de la asignación que reciben los expresidentes y sus derechohabientes. De acuerdo con los fundamentos del recurso a los que accedió un reconocido medio nacional, la prestación no constituye una jubilación ordinaria ni un beneficio previsional contributivo, sino una asignación de carácter graciable y no contributiva, otorgada como reconocimiento al mérito, el honor y el desempeño en el ejercicio del cargo.
Mientras que las jubilaciones del régimen general se sustentan en aportes realizados durante la vida laboral y buscan garantizar la subsistencia en la vejez, la asignación vitalicia para exmandatarios —según el Ministerio de Capital Humano— responde a una lógica distinta: es una retribución honorífica asociada a la investidura presidencial. En consecuencia, su mantenimiento estaría supeditado a la vigencia de las condiciones éticas y de honorabilidad que justificaron su otorgamiento.
El recurso sostiene además que la prestación carece de naturaleza alimentaria. Es decir, no está destinada a asegurar el sustento de quien no puede procurárselo por sus propios medios, sino que constituye una gracia del Estado en reconocimiento a la función desempeñada. Por lo tanto, según la administración, puede ser revocada si desaparecen las condiciones legales que le dieron origen.
El argumento de la “indignidad sobreviniente”
El planteo oficial se basa en la “indignidad sobreviniente” derivada de una condena penal firme por delitos dolosos contra la administración pública en la denominada “Causa Vialidad”, por la que Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión —que cumple en su domicilio de San José 1111— e inhabilitación perpetua.
Para el Gobierno, resulta jurídicamente incompatible mantener una distinción honorífica para quien ha sido condenada por hechos de corrupción cometidos en ejercicio de la función pública y en perjuicio del Estado Nacional. Según esta postura, la condena no solo implica una sanción individual, sino que afecta el fundamento ético necesario para continuar percibiendo una asignación que premia la conducta ejemplar y el buen desempeño.
El Ministerio sostuvo que la Cámara no ponderó adecuadamente esa circunstancia y reiteró que existe una prohibición expresa de cobro ante casos de condena e inhabilitación absoluta. En ese marco, cuestionó que el tribunal haya considerado que el beneficio tiene carácter alimentario y, por lo tanto, merecedor de tutela reforzada.
Cuestionamientos a la medida cautelar
Otro eje del recurso extraordinario apunta contra la medida cautelar que ordenó restituir el pago mientras se resuelve el fondo del asunto. El Gobierno considera que esa decisión es improcedente debido a que existe una vinculación directa entre la medida provisoria y el objeto principal de la demanda.
Desde la perspectiva oficial, al restablecer el beneficio de manera preventiva, la Cámara otorgó anticipadamente aquello que se debate en el juicio principal, configurando un supuesto de prejuzgamiento al adelantar los efectos prácticos de una eventual sentencia favorable.
Asimismo, el recurso cuestiona la existencia de los presupuestos necesarios para dictar la cautelar, especialmente el “peligro en la demora”. La Cámara había fundamentado su decisión en una presunción abstracta de daño al calificar la prestación como alimentaria. Sin embargo, el Gobierno sostiene que no se acreditó un perjuicio irreparable concreto que justificara la suspensión inmediata del acto administrativo.
Según la postura oficial, si el beneficio no posee naturaleza alimentaria ni está orientado a cubrir necesidades básicas, no puede presumirse que su interrupción cause un daño irreparable que deba evitarse de manera urgente.