El Gobierno publicó el DNU y tienen vigencia las restricciones
El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia establece restricciones a la circulación y suspensión de actividades hasta el próximo 30 de abril para todo el territorio nacional.
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El DNU, que tiene una extensión de 18 páginas, establece en las zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23:00 y se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06:00 de la mañana de cada día, período en el que solo podrán estar en la calle los trabajadores esenciales.
Si bien el presidente Alberto Fernández afirmó ayer a la mañana en declaraciones radiales que había pedido prohibir que “se usen los lugares interiores del restorán y sólo se pueda comer al aire libre”, el decreto reafirmó la posibilidad de que el sector gastronómico mantenga el 30 por ciento del aforo en lugares cerrados.
El aforo del 30 por ciento incluirá también a los eventos culturales, sociales, religiosos, y a los encuentros en cines, teatros y clubes.
A través del documento, quedan suspendidos para todo el país los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
Además, se suspenden las actividades de casino, bingo, discotecas o cualquier salón de fiestas.
El DNU también establece que en los lugares de riesgo epidemiológico y sanitario quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto “actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados”.
En tanto, en las zonas que no se encuentren dentro de los parámetros para ser consideradas de alto riesgo epidemiológico, se permiten las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de hasta de diez personas.
Además, fija la prohibición de realizar “actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas”, y la “práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes”.
En el artículo 10, se indica que “se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico”. NA