El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad y creó un régimen de pensiones
Se aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y se establecieron los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad.
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La medida, dispuesta mediante el Decreto 84/2026 firmado por el presidente Javier Milei, responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa reglamentación define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes.
De acuerdo con los considerandos de la norma, la configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.
El decreto incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la política de discapacidad en esa cartera. Esta decisión responde a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.
La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días. Asimismo, faculta a esa secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación.
El decreto establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la adopción de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas. NA
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